FALLOS DEL TRIBUNAL DE PENAS
-
LIGA MERCEDINA DE FUTBOL
BOLETIN NRO. 13
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
En la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio del año 2010 se reune el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Futbol, presidido por el Sr. Pedro Zoni con la presencia del Sr Facundo Mendez, con el objeto de tratar las novedades informadas, correspondientes al Torneo Apertura 2010 en todas sus divisionales:
Silvestre Javier, DT Los Palometas – 2 partidos de suspensión – (art. 260 y 186)
Giacoy Luis, Vélez – 2 partidos de suspensión – (art. 200 a 1)
Puliti Federico, Mercedes – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Benedetti Diego, Unión – 1 partido de suspensión – (art. 186)
Pereira Cristian, Pabellón Argentino – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Pacheco Damian, Comunicaciones – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Uncal Mariano, Comunicaciones – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Villone Mariano, Ateneo – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Schiavi Leandro, Ateneo – 1 partido de suspensión – (art. 207)
Silva Daniel, DT El Frontón – 2 partidos de suspensión – (art. 206 y 186)
Ramos Maximiliano, Estudiantes – 2 partidos de suspensión – (art. 200 a 11)
ATENEO, PRIMERA DIVISION -20 v. e. – (art. 110 a)
COMUNICACIONES, PRIMERA DIVISION -20 v. e. – (art. 110 a)
Losauro Pablo, San Marcos FC – 1 partido de suspensión – (art. 207 m)
Libares Eduardo, Los Palometas – 1 partido de suspensión – (art. 208)
Remolgado Sebastián, Quilmes – – 1 partido de suspensión – (art. 208)
Doñagueda José, Comunicaciones – 1 partido de suspensión – (art. 208)
RESOLUCIONES:
1) Partido Ateneo v. Estudiantes 8ª División:DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATENEO Y GANADO A ESTUDIANTES 1-0 EN SU FAVOR Y MULTA v.e. 58 en suspenso al primero(arts. 63,106,109 y 152).-
2) Partido Ateneo v. Estudiantes 10ª División:DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATENEO Y GANADO A ESTUDIANTES 5-0 EN SU FAVOR Y MULTA v.e. 58 en suspenso al primero (arts. 63,106,109 y 152).-
3) Partido Mercedes v. Juventud de Suipacha 10ª División:DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA Y GANADO A MERCEDES 0-1 EN SU FAVOR Y MULTA v.e. 58 al primero (arts. 109 y 152)
4) Partido Mercedes v. Juventud de Suipacha 9ª División:DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA Y GANADO A MERCEDES 0-1 EN SU FAVOR Y MULTA v.e. 58 al primero (arts. 109 y 152) debiendo oblar las mismas dentro del plazo de 10 días.-
5) Partido El Frontón v. Mercedes “A” 10ª División:DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB MERCEDES “A” Y GANADO A EL FRONTON 0-1 EN SU FAVOR Y MULTA AL PRIMERO de v.e. 58 (arts. 109 y 152)
6) Partido Ateneo v. Comunicaciones Reserva de 1ª División: Eximir de sanción alguna a los clubes involucrados, dado que la cancha donde debía disputarse correspondía al Club Velez Sarsfield, debiendo hacerse saber al último nombrado que al designar su estadio para la disputa del torneo de Reserva de 1° División, deberá tener en condiciones el mismo desde el primer partido, caso contrario en adelante se verán sancionados con las penalidades establecidas en el RTP para los clubes que oficien de local.
7) Pedidos de reconsideración planteados por el Club Mercedes a favor de los jugadores Gabino Regueiro, Rosendo Regueiro y Germán Stopiello: Tiene dicho este tribunal que los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que la copia del video televisivo solicitado oportunamente, no ha sido entregado hasta la fecha en la sede de la Liga Mercedina, conforme hiciera saber su Presidente pese a los reiterados reclamos efectuados por ésta a quien filma los eventos deportivos que organiza la misma. Ante ello y a fin de resolver en definitiva el pedido se resolverá en las condiciones que se encuentra el trámite. Sin efecto habrá de solicitarse a la entidad organizadora que para el futuro, se convenga con la/las empresa/s que produzcan la filmación de los eventos, que ante requerimiento expreso de este tribunal deberá aportar sin dilaciones el material fílmico que se solicite.-
Es así entonces, que en los casos de los jugadores Rosendo Regueiro y Gabino Regueiro, no se aportan elementos que desacrediten los mismos, sino solamente una mención genérica a los informes que suministran los árbitros, no resultando suficientes para desacreditarlos, por lo que sus sanciones son convalidadas.-
En el caso del jugador Germán Stopiello, sin perjuicio que la nota suscripta por el jugador Alejandro Morada del Club S.y D. El Frontón carece de las formalidades de institucionalización – ya que obra suscripta de puño y letra en papel común-, donde manifiesta su visión de lo ocurrido, no es menos cierto que Stopiello, luego de ser expulsado por doble amonestación, lo toma del brazo violentamente, como informa el árbitro, los insultos al jugador caído, tambien informados, conforme los dichos de Morada, no habrían sido efectuados sino dentro de la confianza y amistad que los une, circunstancias que no debían ser conocidas por el árbitro, la duda en tal sentido debe surtir efecto, debiendo reconsiderarse la sanción al jugador Germán Stopiello la que en definitiva se fija en DOS (2)PARTIDOS.-
VISTAS Y TRASLADOS:
PEDRO L. ZONI —- JUAN C. LOPEZ LIMA (licencia) ——-FACUNDO MENDEZ
Presidente —— Vice Presidente ——- Vocal