FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DE MERCEDES

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA MERCEDINA
VISTO: El recurso de reconsideración presentado por el Club Estudiantes al fallo que hace lugar a la protesta del Club Velez Sarsfield.-

CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra presentado en tiempo y forma, por lo que amerita su tratamiento.-
El fundamento del mismo radica esencialmente en que la inclusión del jugador Basualdo, a su criterio, se considera ajustada a lo establecido reglamentariamente.-
Que a fin de dilucidar la cuestión, huelga recordar, algunas cuestiones:

1) El club Velez Sarsfield introdujo formal protesta del partido disputado con el Club Estudiantes, cuyo score finalizara en un empate en 2 tantos por bando, por entender que se había incluído durante su desarrollo cinco jugadores mayores de 21 años, contraviniendo a su criterio lo establecido en el reglamento interno.-

2) Que éste tribunal falló oportunamente haciendo lugar a la protesta, teniendo en cuenta lo establecido en el acta de Asamblea del mes de febrero pasado, donde se tratara la propuesta del Club Los Palometas, de modificar el Reglamento Interno, permitiendo que en Tercera División se elevara la edad de los jugadores que se podían incorporar a los equipos a aquellos nacidos en el año 1987, “ad referendum de asamblea posterior”.-

3) Al momento del dictamen cuya reconsideración se solicita, si bien no se tuvo en cuenta lo resuelto en Asamblea del 28 de junio de 2008, la que en definitiva dispuso modificar el art. 9 en su último punto que establecía la posibilidad de incorporar jugadores de hasta 21 años.-

4) Que ante esta nueva circunstancia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 203 del Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino que establece que los jugadores aficionados deberán actuar en el equipo que su club lo clasifique anualmente, pero podrán intervenir en cualquier división superior a la que estuviesen clasificados, sin perder su clasificación original.
En los equipos de las divisiones que conforman las distintas categoría, sólo podrán actuar jugadores que en el transcurso del año o temporada, según corresponda, cumplan las siguientes edades…

5) Por su parte del art. 10 del Reglamento Interno dispone
Para la constitución de cada uno de las Divisionales y Categorías se tendrá en cuenta que la edad fijada debe ser cumplida en el año de disputa del torneo, tomando como base el 1° de enero. Si la realización del torneo del año respectivo se prolonga a los primeros meses del año siguiente, igualmente los jugadores estarán habilitados.-

6) Ante tales circunstancias, cabe concluir que el jugador Lucas Basualdo, cumplió la edad establecida reglamentariamente en el año 2007, por ende en la actual temporada debe considerarse mayor de 21 años, pese a que cronológicamente cumpla 22 recién en el corriente mes.-
En base a las consideraciones expresadas, el fallo cuya reconsideración se peticiona, se encuentra ajustado a las reglamentaciones que rigen la materia, por lo que corresponde su confirmación, lo que así se revuelve.