FALLO DEL PARTIDO SAN MARCOS – CLUB MERCEDES

Este martes, el Tribunal de Disciplina de la Liga Mercedina dio a conocer el fallo correspondiente al partido jugado entre los conjuntos de San Marcos FC de Marcos Paz – Club Mercedes, disputado el pasado 11 de agosto.
POR OTRA PARTE TAMBIÉN SALIERON LOS FALLOS CORRESPONDIENTES A LA ULTIMA FECHAVER

TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA MERCEDINA DE FUTBOL
En la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año 2007 reunido el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Futbol, presidido por el Sr. Jorge L. Cerfoglio y con la presencia de los Dres. Pedro Zoni y Juan Cruz López Lima con el objeto de tratar el expediente 1/2007 iniciado con motivo del informe sobre incidentes ocurridos el día 11 de agosto de 2007 al término del partido de 1ª división entre los Clubes San Marcos y Club Mercedes.-

Que a los efectos de dar resolución al expediente entendemos debe efectuarse un detalle pormenorizado de las pruebas acumuladas al mismo a los fines de un mejor entendimiento:
Del informe arbitral:
El Sr. Árbitro principal, Jorge Gonzalez explicó que una vez terminado el encuentro, el cual tuvo un desarrollo normal y correcto, luego de saludar y dirigirse hacia el automóvil del asistente nro 1 donde tenían un refresco, se acercó el delegado del equipo local – San Marcos- a efectos de requerirle la planilla y los documentos. Dichos elementos se encontraban en el vestuario, al dirigirse en compañia de éste señor al lugar mencionado, un jugador del equipo de Atlético Mercedes – en realidad Club Mercedes-, que se encontraba al lado de una combi que los trasladó y con el torso descubierto se dirigió hacia dicho delegado, no pudiendo yo escuchar claramente lo que le dijo, pero este ( el delegado local) me dice “lo escuchó, no” ( a viva voz), “lo tenés que informar”. A lo que yo contesté cálmese, no conteste, que yo sé que tengo que hacer. Traté de disuadirlo que no conteste los agravios verbales que ya eran de varios jugadores del Atlètico Mercedes. Entendiendo la situación, me acompaña y me dice “que mocosos mal educados”.
Nos introducimos en el vestuario y al instante con la puerta de dicho lugar cerrada, golpea el delegado visitante a solicitar los documentos, cuando yo me disponía a cumplir lo solicitado se pone a discutir con personal del cuerpo técnico de San Marcos.
En ése momento comenzó a caer sobre el vestuario una cantidad no precisada de piedras. Según me informa la asistente nro. 2 Marìa Laura Fortunato, el primero en arrojar esos proyectiles fue el nro. 8 del Club Atlético Mercedes, Sr. Rivero Santiago (DNI 26.271.533). Cuando salgo del vestuario para ver que estaba pasando observo que la parcialidad de San Marcos, junto con algunos de sus jugadores repelían la agresión en forma muy violenta usando piedras, palos y golpes de puño, puntapies, etc, etc..
Ante la situación planteada y viendo que el incidente se iba de control por parte de los participantes y de la policía, me dirijo hacia el vehículo de mi asistente, previa entrega de los documentos de los jugadores a los policías actuantes quienes se comprometieron a entregarlos, se hace notar que dichos efectivos utilizaron disparos para disuadir el caos reinante. Luego de esto nos retiramos como estábamos, a efectos de evitar daños a nuestro vehículo y porque no agresiones personales.
Dejo constancia que nos retiramos sin percibir los honorarios y viáticos y que realmente es un hecho lamentable e inexplicable por cuanto concluyo, fue un partido atractivo y de absoluto desarrollo normal, lo cual no podìa hacer presumir un final bochornoso como el que se vivió.
Del descargo del Club Mercedes:
Ataca el informe arbitral que se basa en dos cuestiones irregulares:
Una formal, por cuanto entiende el árbitro no ha efectuado un relación clara, precisa ni circunstanciada de los incidentes e infracciones observadas conforme lo establece el art. 2, pàrrafos 1 a 3 y 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas; tampoco lo ha hecho directamente en lo sustancial, sino a través de lo que le informó su asistente y la grosera extemporaneidad en la presentación del informe, en infracción a las disposiciones del art. 4 del mismo cuerpo legal, el cual arribara después de transcurrido 6 días.-
Y una irregularidad material, denunciando enfáticamente su falsedad por los argumentos que indica y se dan por reproducidos.-
Del descargo del jugador Santiago Revora:
De la misma manera y a contrario de lo expresado por el árbitro, indica que la persona que pasa junto con el juez del partido, los arremete verbalmente, con una devolución que no pasò de ello. Que cuando el técnico y el ayudante de su equipo deciden ir a buscar los documentos al vestuario local, ve que una persona de gran contextura física le pega de Morales, cuando se retiraba del lugar, yendo a dicho lugar donde se producen golpes de puño. En eso sale del vestuario una persona con el conjunto de San Marcos, con un palo, con el fin de agredirlos, que en la huida cae dentro del campo de juego cuando la parcialidad local había llegado al lugar tirando piedras, cuando un parcial vestido con remera celeste y blanca y una gorra en la cabeza se acerca a él con un ladrillo sostenido con las dos manos, siendo tomado por su padre tratando de impedir que le pegara. Que su padre cae al piso y viendo que le comenzaban a pegar se tira sobre la cabeza del mismo con el fin de preservar su integridad, recibiendo patadas y golpes en todo el cuerpo y cabeza. Que se retira a la calle esquivando piedras, toma la llave de su camioneta que había quedado en el interior del predio, cerca del vestuario que les había sido asignado, cuando un dirigente de San Marcos, se ofrece a buscarla, ya que todavía había hinchas locales en el interior, le da la llave y le trae el rodado, agradeciendo el gesto y se retiran a efectuar las denuncias correspondientes.
Del descargo del Club San Marcos F.C.:
Si bien dicho Club no contestó el traslado conferido, situación rayana con la rebeldía, remitió a la Liga Mercedina de Futbol una nota, donde reiteraba a tales fines otra nota suscripta por “el colaborador” José Aquino y su Vicepresidente Alejandro Lino remitida vía fax el día 14 de agosto pasado.
Que corresponde explicar que tanto las notas dirigidas a la Liga Mercedina de Fútbol, como a éste Tribunal, en caso como el presente , requiriendo descargo a la Institución deben ser suscriptas, por el Presidente y Secretario de la misma y/o en defecto por ausencia del primero por el Vicepresidente, en este caso, el Sr. José Aquino como se verá no reviste ninguno de los caracteres expresados.
Sin perjuicio de ello, y ante el mismo, corresponde su evaluación en atención a las cuestiones que el mismo incluye en el desarrollo de los sucesos.

CONSIDERANDO
A.- Consideración preliminar:

Debemos adelantar que el informe del Sr. Jorge González, sobre las incidencias ocurridas finalizado el encuentro de 1ª división entre los Clubes San Marcos F.C. y Mercedes, a la luz de las diversas probanzas colectadas resulta definitivamente insuficiente y deficiente conforme los establecido en el art. 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Que de los propios descargos producidos y tratados en el presentes surgen coincidencias entre ellos que difieren notablemente con el informe arbitral, estando claramente establecido que las incidencias ocurrieron:

1) finalizado el partido.

2) Iniciado en zona de vestuario local, donde además de los integrantes del Club San Marcos F.C. era utilizado por el árbitro Sr. Jorge González.-

3) Que en el interior del mismo se encontraban presentes, a lo menos, dos personas no autorizadas, -una identificada como “delegado del club local” – por el árbitro- y como “colaborador de la institución, José Aquino – por el Club San Marcos F.C.- (cfr. planilla de partido).-

4) Que ante la presencia del árbitro y “el delegado local”, el que indica como “delegado visitante” se presenta a solicitar los documentos y comienza una discusión con el cuerpo técnico de San marcos F.C..

5) Después los incidentes realmente graves registrados.
En base a las consideraciones expuestas, corresponde como adelantáramos, considerar deficiente e insuficiente dicho informe, pero sin perjuicio de ello, a raìz del resultado de las incidencias ocurridas se fallará acorde a las constancias agregadas al expediente que permitirán determinar los hechos ocurridos, debiendo resaltar, por último, la injustificada inasistencia del Sr. Jorge González y de la asistente nro. 1 Laura maría Fortunato a la citación del tribunal.
Sobre este último aspecto, no pueden ser obviadas las contradicciones entre su informe y los descargos en que se ha incurrido, que se acentúan ante reiteramos, la injustificada ausencia, en una grosera omisión de los hechos a la luz de los descargos producidos, contestes entre sí en cuanto al lugar donde se originan los hechos, es decir ante su presencia.
Igual suerte corre la aseveración de la asistente Fortunato, acorde a las constancias arrimadas, que permiten acreditar la falta de sustento fáctico, que autoricen, aún en forma presuncional que haya podido identificar a jugador alguno, ya que secuencialmente, que no se encontraba en cercanías del lugar de los sucesos; que los jugadores se estaban cambiando – lo que hace presumir suficientemente sin parte de sus vestimentas y a por lo menos 35 metros de dicho lugar tomando un refresco dentro de un rodado , según lo expresa el informe arbitral.-

Más allá de ello corresponde rechazar el planteo de falsedad de dicho informe en el sentido postulado por el Club Mercedes, como así la petición de supeditar toda resolución de este tribunal a resultas de acciones penales y/o de otra índole que hubieran instado a su derecho en el ámbito judicial.
Ello por cuanto este tribunal resuelve cuestiones estrictamente deportivas y/o reglamentarias del desarrollo del encuentro, ocurridas antes, durante y después del mismo (art. 2 y concordantes del RTP), los que se encuentran individualizados y permiten formar un juicio claro y preciso de lo ocurrido.

B) Que delimitada la base fáctica, corresponde fijar con precisión que sobre el particular surge del expediente que finalizado el encuentro y como consecuencia de una discusión entre “un colaborador” ó “ delegado local” ó simplemente una persona no autorizada a encontrarse en dependencias internas del estadio y “el delegado visitante”, en definitiva el Director Técnico del Club Mercedes, Sr, Jorge Morales, se produce una agresión sin que pueda determinarse quien la iniciara.

Como consecuencias de la misma participan indistintamente, otra persona no autorizada que egresa del interior del vestuario local con un palo, jugadores locales y visitantes, produciéndose el ingreso no autorizado de simpatizantes locales produciéndose una gresca generalizada de proporciones graves de la que resultó:
1. personal técnico y jugadores golpeados de una y otra institución.
2. simpatizantes visitantes golpeados, cuya cantidad no pasaba de 7 u 8 personas.
3. Daños diversos, sustracciones de vestimenta y efectos personales sin determinar cantidad ni calidad ya que ello es motivo de investigación en la IPP. 224.908.
4. lesiones a un simpatizante local de nombre Hugo Valdéz, que tampoco es motivo de resolución en el presente.

Cabe señalar al respecto, como se adelantara al referirnos al informe arbitral, si bien puede existir una cierta imprecisión, no hay duda alguna que los mismos ocurrieron en las dependencias internas del estadio, finalizado el encuentro. Ello revela una relación temporal y espacial que genera una fuerte presunción de que los hechos estuvieron vinculados.
Por otra parte, además de la conexión positiva, el método de la supresión mental hipotética genera los mismos resultados, ya que no se advierte qué ó cuál otra causa podría haber provocado el resultado.-
No hay un testigo directo que haya observado la secuencia completa de los hechos, es decir, quién inició los incidentes, por lo tanto demostradas varias posibilidades, hay que estar a la más probable.
Como conclusión, puede darse por demostrado, con suficiente evidencia, que el origen del incidente es una discusión y posterior agresión – mutua o nó-, en el vestuario del árbitro que compartía con el club local, con la participación de por lo menos dos personas no autorizadas a encontrarse en dicho lugar.
Tal hecho fáctico permite indagar sobre los hechos sobrevinientes, léase invasión de las zonas internas del estadio por parte de integrantes de la parcialidad local, para lo cual debieron franquear su paso ingresando por terrenos vecinos ó aledaños.
Que la cantidad de “espectadores” que lo hicieron, puede cuantificarse en una escala aproximada de 5 a 1. Que dicho accionar se produce además por la falla de las medidas de seguridad por las cuales el club local debía responder.
En éste sentido, cabe expresar, que las relaciones de complacencia ante los integrantes de la hinchada local revelan una manifiesta negligencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad que debió tomar para el evento. Para ello debía impedir el ingreso de inadaptados que fueron los causantes en una secuencia temporal inmediatamente posterior a la agresión con personas no autorizadas a encontrarse en dependencias internas del estadio.
Párrafo aparte merece el resultado de dicho accionar ya que hechos como los narrados es una lamentable realidad que se registra casi cotidianamente en nuestra sociedad, siendo su causa la violencia de las hinchadas.
Los daños, sustracciones y especialmente las lesiones sufridas como resultado, en el caso, tanto por el Sr. Morales y por el Sr. Hugo Valdez, conforme lo verificado oficiosamente, ocurrieron, en principio, en el caso del segundo de los nombrados por la participación del mismo en los hechos violentos, dentro de las dependencias internas del estadio a las que había accedido sin estar autorizado, integrando el grueso de la hinchada agresora cuando esta cometía los actos reprobados, en aparente abuso de alcohol, lo que importa que antes y/o durante el partido habría ingerido alcohol, violando normas que reglamentan la materia.
En otro orden de ideas, las constancias aportan elementos de convicción, que permiten concluir que, aún inoficiosamente, sobre la inexistencia de elementos contundentes en la zona de vestuarios y por ello también no permite identificar a los eventuales autor o autores de su lanzamiento.
Corrobora lo expuesto los artículos periodísticos agregados al expediente correspondiente a la 2da. Sección Deportes del Semanario Protagonistas de los días 13 y 20 de agosto pasado.-
Por último, párrafo aparte y por cierto penoso merece el informe arbitral, que como se expresara rayana lo establecido en el art. 265 inciso b) del RTP , es que pese a su insuficiencia en el relato de los hechos se reclama el pago de honorarios y viáticos y, en éste sentido habrá de intimarse al Club San Marcos F.C. al depósito de dicha suma dentro del tercer día de notificado el presente.

Por todo lo expuesto se RESUELVE:

I) IMPONER al Club San Marcos F.C. una multa de v.e. 300 por la presencia de personal no autorizado en dependencias internas del estadio y de los incidentes protagonizados por los mismos como por el plantel de jugadores (art. 90 del RTP)

II) IMPONER al Club Mercedes una multa de v.e. 300 por los incidente protagonizados por su cuerpo técnico y jugadores en dependencias internas del estadio (art. 90 del RTP.)

III) IMPONER al Club San Marcos F.C. una multa de 8 fechas de v.e. reales 300 (art. 80 inc. A),b) y c) del RTP) y APLICAR la sanción de DESAFILIACION a Club por el término de UN AÑO “ad refferendum de Asamblea Extraordinaria de Clubes, atento lo establecido en el art. 4 del Reglamento interno y 46 del Estatuto de la Liga Mercedina de Futbol.

IV) INTIMAR al Club San Marcos F.C. a depositar en Tesorería el importe correspondientes a Honorarios y viáticos de la terna arbitral en el plazo de tres días, bajo apercibimiento reglamentario.

V) DEJAR SIN EFECTO la suspensión provisional del jugador Santiago Révora dispuesta oportunamente por aplicación del art. 39 del RTP.

Regìstrese notifiquese.

PEDRO L. ZONI (Vicepresidente)- JUAN C. LOPEZ LIMA (Vocal)-JORGE L.CERFOGLIO (Presidente)