HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº26/2018
8/10/2018
Miembros actuantes: Horacio Matías Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
BECERRA DANIEL (PEÑA XENEIZE) -PRIMERA- 2 Partidos (art. 186)
CANE MAXIMILIANO DT PEÑA XENEIZE) -PRIMERA- 15 Días (arts. 186 Y 260)
REY JEREMIAS (COLON) -PRIMERA- 3 Partidos (arts. 186 Y 207)
GOROSITO PABLO (PEÑA XENEIZE) -PRIMERA- 3 Partidos (arts. 207 Y 186)
JORGE CONTRERAS (PEÑA XENEIZE) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
CLAVERO RAMON (HOLANDA) -PRIMERA- 3 Partidos (art. 200 a 10)
SIGONA MAURO (AMEFIP) -PRIMERA- 2 Partidos (art. 201 a)
LAGRECCA JUAN (TIMON) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
AGÜERO SILVIO (DEFENSORES) -PRIMERA- Suspendido provisionalmente.
MAXIMILIANO MACHADO (JUVENTUD) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
SALVATIERRA CRISTIAN (AMEFIP) -PRIMERA- 2 Partidos (art.201 B)
VILLAGRA ALFREDO (COMUNICACIONES) -RESERVA- 1 Partido (art. 207)
CELAYE LAUREANO (COMUNICACIONES) -RESERVA- 1 Partido (art. 207)
LUCERO GASTON (HOLANDA) -RESERVA- 1 Partido (art. 207)
DIAZ NICOLAS (VELEZ) -RESERVA- 2 Partidos (art. 186)
STILLIZANO ALEXIS (JUVENTUD) -RESERVA- 1 Partido (art. 207)
LEGUIZAMON PABLO (TROCHA) 2 Partidos (art. 201)
BENITEZ MATIAS (UNION) -5a División- 1 Partido (art. 207)
LEIVA CLAUDIO (ATENEO) -5a División- 2 Partidos (art. 201)
LANDEYRA TOMAS (ATENEO) -5a División- 1 Partido (art. 207)
ROBLEDO JONATHAN (DEFENSORES) -5a División- 1 Partido (art. 207)
LEGUIZAMON ALEXIS (DEFENSORES) -5a División- 1 Partido (art. 207)
FERNANDEZ AGUSTIN (MERCEDES A) -6a División- 1 Partido (art. 207)
RESPUELA RUBBO J (MERCEDES A) -6a División- 1 Partido (art. 207)
GALUCCI AGUSTO (PABELLON ARG) -6a División- 2 Partidos (art. 186)
CISNEROS BLAS (DEFENSORES) -6a División- 2 Partidos (art. 186)
DIAZ FACUNDO (DEFENSORES) -8a División- 1 Partido (art. 207)
VILLANUEVA RICARDO (DEFENSORES) -8a División- 2 Partidos (art. 200 a 1)
EMATEGUY FELIPE (QUILMES) -8a División- 1 Partido (art. 207)
ARIAS THIAGO (QUILMES) -Categoría 2006- 1 Partido (art. 186)
GARCIA LUIS (DT MERCEDES) -Categoría 2004- 21 Días (arts. 185 Y 260)
2)
SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Ballesteros, Facundo (Vélez) -2 Partidos-
Di Blasi, Martín (Timón)
García, Esteban (Juventud)
Pajón, Walter (AMEFIP)
Moyano, Braian (Vélez)
Juárez, Franco (AMEFIP)
Camargo, Maros (AMEFIP)
Celaye, Laureano (Comunicaciones)
Peralta, Carlos (Unión)
Alfonso, Lucas (Vélez)
3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro de tercera división entre el club Holanda y el Club Vélez, disputado el 6/10/2018, cuando expulso al jugador del club Vélez, Franco Castro, por agresión verbal diciendo …. Me agrede físicamente con golpe de puño en el rostro… se suma el jugador nro. 9 de Vélez Pablo Castro…, los agresores lo amenazan diciéndole que “sabemos donde vivis, ya te vamos a agarrar en la calle”.-
El informe médico indica el siguiente diagnostico; “trauma facial, contusión en región malar derecha y contusión en región maxilar superior y mandibular izquierdo—“.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Además de los informes confeccionados por el árbitro y ratificados por sus asistentes, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta de los jugadores Franco CASTRO y Pablo CASTRO debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. “que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio..”.-
Por ello este tribunal RESUELVE:
1. Suspender al jugador FRANCO CASTRO, del Club VELEZ, por el término de tres años (art. 32, 33, 183 Y CC del RTP).-
2. Suspender al jugador PABLO CASTRO, del Club VELEZ, por el término de tres años (art. 32, 33, 183 y cc del RTP).-
4)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro de la categoría 2009 entre el club ATENEO y el Club DEFENSORES, disputado el 6/10/2018, donde al finalizar el director técnico del equipo local Manuel PALACIOS, indica a sus jugadores que saluden al equipo visitante, a lo cual el DT del equipo visitante Daniel Cisneros, le responde al DT local que sus jugadores no van a saludar a nadie. Posteriormente hay una discusión entre los dos directores técnicos, donde el DT del equipo visitante reacciono con un golpe de puño impactando en el rostro,…..-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1. Sancionar a Daniel Cisneros, DT categoría 2009 del Club DEFENSORES, con 8 meses de suspensión (art. 32, 33, 159) y cc del RTP).-
2. Sancionar a Manuel Palacios, DT categoría 2009 del Club ATENEO, con 1 mes de suspensión (art. 32, 33, 202 y cc del RTP).-
5)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro de la 9° división entre el club UNION y el Club QUILMES, disputado el 6/10/2018, donde al finalizar el primer tiempo y cuando los jugadores iban al descanso ingresa al campo de juego en forma violenta y pidiendo explicaciones de un fallo arbitral el Sr. Lombardo Rubén diciendo a viva voz ser el presidente de Unión.-
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1. Sancionar a Rubén LOMBARDO, Presidente del Club UNION, con 15 días de suspensión (art. 32, 33, 186, 252) y cc del RTP).-
DR. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal