TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 32 /2021-2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
ZELLER CAROLINA (DEFENSORES) -Primera- 1 PARTIDO (art. 186)

2) VISTO:
El informe del árbitro Germán Gauna del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…cuando transcurrían 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas” perteneciente al Club Vélez Sarsfield por doble amonestación. Una por conducta antideportiva y la otra por juego brusco.. me sigue desde atrás diciéndome no me vas a expulsar, mira que si me expulsas te cago a trompadas; como también en dos ocasiones, mientras me seguía desde atrás me propina dos pisotones en el tobillo derecho. Que ante esta situación de violencia me dirijo hacia el sector donde se encontraban los oficiales de policía…luego de unos minutos Alfonso es retirado del campo de juego por sus propios compañeros…” ”seguido a esto me dispuse a llamar al capital del club Vélez, Jara Daniel identificado con el numero 4, explicando la situación que existía y cese del mismo, como también le informo y exhibo ambas tarjetas cual realizaban la expulsión del jugador Alfonso Lucas siendo que no lo había podido realizar, con el jugador en el campo de juego…. Cuando finalizo el encuentro me dirijo inmediatamente hacia el personal policial que se encontraba sobre el sector medio del campo de juego, de espalda al sector de plateas. Ya que durante los últimos 10 minutos finales del encuentro el jugador nro.4 Jara Daniel .. me expresaba a viva voz “vas a ver cuándo termina el partido y cobras la…. Omití durante ese transcurso de tiempo, ese fallo arbitral, ya que temía por mi integridad física, la de mis compañeros de terna….. dirigirme de inmediato hacia el personal policial terminando el encuentro a escasos metros jugadores del Club Vélez Sarsfield, llegaron hasta este sector, logrando que el jugador Jara Daniel entre los empujones con el personal policial, se escurre entre ellos y me “propina un empujón en mi espalda abalanzándome hacia el sector donde está el tejido que hace de perímetro del campo de juego, para luego ser sujetado por personal policial….”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Seguidamente el Club Vélez Sarsfield a través de su presidente, presenta un descargo donde se manifiesta que “ primera amarilla de Alfonso fue por conducta antideportiva y en realidad fue una mano..segunda amarilla, en el momento de cobrado el penal, jugadores de Vélez se dirigieron hacia el árbitro para protestar el fallo, haciéndose un amontonamiento de jugadores de ambos clubes, donde se espalda como dice en el informe, como pudo haber sido roja directa y no expulsión ..” “en los últimos diez minutos del partido, donde dice sentirse intimidado por el jugador Jara, cabe destacar que dicho jugador nunca fue suspendido ni expulsado por violencia física o verbal hacia ningún arbitro, resaltando que en ningún momento existió agresión física como declara Gauna en el informe, si hubo agresión verbal aclarando que en ningún momento Jara dice … sino que dice nos cagaste el partido … “.- (Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos por la presentación del Club Vélez, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta DANIEL JARA y LUCAS ALFONSO; por lo que debe considerarse la conducta del jugador JARA DANIEL debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. y la de LUCAS ALFONSO debe encuadrarse en lo previsto por el art.184 del R.T.P..-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Y Art. 184 – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Suspender al jugador DANIEL JARA, del club Vélez Sarsfield por el término de un año (art. 32, 33 Y 183 del RTP).-
2) Suspender al jugador LUCAS ALFONSO, del club Vélez Sarsfield por el término de 10 partidos (art. 32, 33 Y 184 del RTP).-

3) VISTO:
El informe del partido entre JUVENTUD y TROCHA, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…45 minutos expulse al señor DT Boquín Jorge Alberto…. Por protestar fallos de manera desmedida.. luego de ser expulsado el señor se negaba a abandonar el terreno de juego seguía insultando al asistente de forma alterada .. arrojando un golpe de puño sin llegar a destino.”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Suspender en forma provisoria y dar traslado a JORGE BOQUIN (art. 32 y 33 del RTP).-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

TRIBUNAL DE DISCIPLINA -FUTBOL SENIOR- FALLO 4

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 4– 2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta, Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
DIAZ, LUCAS (Quilmes) 2 PARTIDOS (art. 185)
CASCO, Daniel (Quilmes) 1 PARTIDO (art. 207)
RISSOLA, Juan (Palometas) 1 PARTIDO (art. 207)
ESPINOSA, RUBEN (Holanda) 2 PARTIDOS
GALLARDO, JUAN (Juventud) 1 PARTIDO (art. 185)
MAIDANA, ERNESTO (Trocha) 1 PARTIDO (art. 207)
DE LOS SANTOS, PABLO (Trocha) 2 PARTIDOS (art. 200)

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre

PRIMERA DIVISION: RESULTADOS DEL SABADO

EL TIMON: -5-
DEFENSORES: -0-

ATLETICO MARCOS PAZ: -0-
PALOMETAS FC: -0-

EQUIPOS
PJPG

PEPPGFGCDIF PTS
El Timón220
071+66
Palometas FC
211030+34
Atlét. Marcos Paz201112-11
Defensores Jrs.200208-80

Próxima fecha: última
Miércoles 6 de abril, cancha Liga Mercedina
19:15 hs. Atlético Marcos Paz Vs. Defensores
21:15 hs. El Timón Vs. Palometas FC

FUTBOL FEMENINO: RESOLUCION

RESCOLUCION
Viernes 1 de abril, de 2022

VISTO
Que el pasado fin de semana fueron suspendidos los encuentros que estaban previstos por la primera fecha del certamen mayor en Fútbol Femenino, y que las planillas se encuentran en poder de los árbitros designados, la Comisión Directiva de la Liga, RESUELVE

1) Permitir la utilización de las mismas planillas
2) Permitir que en las mismas puedan agregarse de manera manuscrita aquellas jugadoras que durante el transcurso de la presente semana regularizaron situación o generaron su fichaje.
3) Aquellas jugadoras que tengan inhabilitado el espacio de firma, podrán ser agregadas de manera manuscrita.
4) El permiso no alcanza a aquellas jugadoras que hubieren tramitado solicitudes de transferencias sin hacer las presentaciones correspondientes en sede de la Liga.

Esteban Marcelo (Presidente) Daniel Figueredo (Secretario)

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 31

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 31 – 2021/2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr.
Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
CABRERA ANGEL (Juventud) 2 partidos art. 201 b. 8 
GONZALEZ JORGE (Juventud) 1 partido art. 186
RONZONI JONATHAN (Los Carteros)  2 partidos Art. 204 
YASKY SANTIAGO (Trocha) 1 PARTIDO (art. 207)
CEJAS GABRIEL (La Diego) 1 partido art. 186
NAVARRO JERONIMO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)
CELAYE LAUREANO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)
SCHIAFFI TOMAS (Pabellón Argentino) 2 partidos Art. 202 b 
NORBEDO GERONIMO (Pabellón Argentino) 3 partidos 200 a) 3 
MANDARADONI MATIAS (Pabellón Argentino) 3 partidos 200 a) 3 
VIGNAU MANUEL (Estudiantes) 2 partidos Art. 202 b 
GARCIA ESTEBAN (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)
STILLISANO ESTEBAN ALEXIS (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)
GARCIA ESTEBAN (JUVENTUD) 1 PARTIDO (art. 207)
JASMIN MARTIN (ATLETICO MARCOS PAZ 1 PARTIDO (art. 207)
SANCHEZ MATIAS (EL TIMON) 2 PARTIDOS

2) VISTO:
El informe del partido del club Talleres c/ Club Palometas, en la primera división del futbol, donde comunican que “….siendo 19,15 estando el Club Palometas en la cancha, el club Talleres no se presenta. A lo que se da por suspendido el partido.”.-

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos

. Art. 109 – PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA
– Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. … . Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este Reglamento. Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga. Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego. Que el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de pérdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido más de uno.-

Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: Club PALOMETAS 1 – Club TALLERES PAYRO 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-

2) Sancionar al Club Talleres Payro con una multa de 288 entradas ( arts. 32, 33 106) y cc del R.T.P.).

3) VISTO
El informe del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…cuando transcurrían 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas””el jugador nro. 4 Jara Daniel perteneciente …club Vélez Sarsfield.. me expresa a viva voz..”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
El Club VELEZ presenta a este tribunal un descargo sobre los acontecimientos suscitados (Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
-Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Citar al árbitro del encuentro con el fin de ampliar su informe sobre el partido mencionado (art. 32 y 33 del RTP).-

4) Reconsideración peticionada por el CLUB DEFENSORES JUNIORS, sobre el jugador BRAHIAN LUCERO en la 1era división, por sanción aplicada en fallo 30 – 2021/22. Analizados los hechos y visto nuevamente el informe arbitral del mencionado partido, se resuelve: reducir en un 1 partido, quedando la sanción en 3 partidos
de suspensión (art. 32 y 33 del R.T.P.).-

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre

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