TESORERIA

Se recuerdo a los clubes afiliados que de acuerdo por lo decidido en reunión de presidentes y delegados de cada una de las instituciones, el pago de cuotas sociales deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes, estando ya abierto dicho plazo en lo que respecta a marzo.

Se agrega que en breve se habilitará un apartado en esta misma web donde se publicará de manera permanente el estado de situación económica de cada institución, con respecto a los pagos.

Daniel Figueredo
Jorge Cerfoglio

DESPACHO NRO 2

Mercedes 3 de marzo de 2023

VISTO
Que en la temporada 2022 se generaron complicaciones en la confección de listas de buena fe en cuanto a la cantidad de jugadores a fichar.

Que la falta de jugadores fue motivo de postergaciones de partidos hacia días de la semana y suspensión definitiva de otros por no llegar al
mínimo indispensable de jugadores

Que por todo ello y de conformidad en lo establecido en los reglamentos

RESUELVE

Art. 1- Las lista de buena fe de las divisiones infantiles (2015 – 2014 – 2013 – 2012) deberán integradas con un mínimo de diez (11) jugadores

Art. 2- Las listas de buena fe de las divisiones Juveniles (2011 – 2010 – 2009 – 2008 y 2007/2006) deberán estar integradas con un mínimo de 14 jugadores-

Art. 3- Para la temporada 2023 se establece un tiempo de cumplimiento de los artículos 1 y 2, hasta el día anterior al comienzo de los torneos.-

Art. 4 -Para la temporada 2024 el número mínimo de fichajes por categoría quedará sujeto a las modificaciones en el Reglamento Interno.-

Art. 4- Comuníquese; publíquese; y; archívese.-

Daniel Figueredo
Jorge Cerfoglio

DESPACHO Nro. 1

Mercedes 3 de marzo de 2023

VISTO
Que del análisis llevado adelante sobre planillas de juego de la temporada 2022 en los torneos de divisiones inferiores, surgen distintas situaciones erróneas en la confección de las mismas, en las cuales se aprecia fundamentalmente la imposibilidad de corroborar las firmas de jugadores.

Que por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los reglamentos

RESUELVE

Art. 1 – Para la temporada 2023, todos los jugadores incluidos en lista de buena fe y planillas de juego de la temporada 2022 que fichen por otra institución serán considerados como pases, aún sin haber jugado partido alguno.

Art. 2- La solo presencia en lista de buena fe o planilla de juego de un jugador serán considerados cómo jugadores activos.

Art. 3- Comuníquese; publíquese; y; archívese

Daniel Figueredo
Jorge Cerfoglio

FUTBOL FEMENINO: REUNION

En la noche del martes se concretó una reunión del Departamento de Fútbol Femenino donde se definió que el inicio de la temporada de Primera División comience el próximo 18 de marzo, mientras que en las próximas horas se definirá el arranque para los certámenes de divisiones inferiores

CIERRA PLAZO PARA AFILIACIONES Y RE-AFILIACIONES

La Comisión Directiva de la Liga Mercedina informa que el próximo miércoles 15 de febrero vence el plazo para la presentaciones de documentos de afiliación y re-afiliación, de cara a la temporada 2023.

En la misma deben señalar cada una de las categorías en las que participarán en lo que hace a los siguientes torneos: Fútbol de Primera (masculino y femenino), Reserva (masculino). Categorías de Fútbol Infantil (masculino). Categorías Juveniles (masculino y femenino).

Se tratan estas de todas las divisiones que se encuentran acreditadas dentro del sistema Comet por parte de la Liga Mercedina.

Los envíos de documentación podrán realizarse vía mail o modalidad similar, con la obligatoriedad de acercar posteriormente -de manera presencial-, en la primera reunión de delegados convocada, de todo el expediente.

 

No debe inscribirse en la misma a la Categoría Senior, ya que de realizarse dicho certamen desde la Liga Mercedina, deberá transitar de manera distinta en su organización.-

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 65

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 65/ 2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

  1. SUSPENDIDOS

GIMENEZ PABLO (MERCEDES SENIOR) 2 PARTIDOS

 

2. VISTO

Con respecto al pedido de reconsideración SANTINO CRIVELLI sobre la sanción obrante en el fallo 64/2022, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Por lo que analizando nuevamente los hechos y en virtud de lo expuesto por mencionado Crivelli en su nota ante este tribunal, se resuelve: reducir en 5 partidos, quedando la sanción en 5 partidos de suspensión (art. 32 y 33 del R.T.P.).-

 

3) VISTO

Presentación realizada por el señor LADEBESSE ARIEL, del club Racing en la división Senior, este Tribunal Resuelve

MANTENER la sanción oportunamente señalada

 

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente

Dr. Mario Raúl Arieta – Vicepresidente

Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

HORARIOS DE ATENCION ADMINISTRATIVA DURANTE EL PERIODO DE RECESO

La Comisión Directiva de la Liga informa que atento al inicio del receso administrativo de verano, la atención en la sede para los meses de verano será la siguiente:

 

Diciembre: abierto día martes 27, de 18 a 19,30 horas.

Enero: abierto días martes 3, miércoles 11  y jueves 12, de 18,30 a 20.

Febrero: abierto a partir del lunes 13, de 18 a 20 horas.

 

  • Ante cualquier inquietud consultar a las autoridades correspondientes

LLAMADO A ASAMBLEA ORDINARIA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a Asamblea Ordinaria para el día 15 de diciembre de 2022, a las 20.30 horas, en la Sede de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido
3) Informe de los Revisores de Cuenta Titulares.
4) Designación de dos (2) Asambleístas para refrendar el Acta.
5) Clausura.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)

DE LOS ESTATUTOS:
Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

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