TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO 11

Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI
VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar la AMPLIACIÓN del FALLO 11/2026

1) AUTOS, VISTOS y RESULTANDO:

Que el día 13/05/2026 siendo las 18:40 hs se tomó declaración presencial al árbitro BURNEL Alejandro, quien ha ratificado su informe preliminar del partido disputado el 1ero de mayo del 2026 entre Club Los Carteros Vs. Club Mercedes Categoría 2017, brindó detalles de los hechos de violencia (empujón, pechazo e insultos) recibidos hacia su persona por parte del Sr. ZACAGNINO Alfredo, que atento a los incidentes y circunstancias sucedidas, teniendo en cuenta la suspensión del partido a los 7 minutos donde transcurría el segundo tiempo, sumado a que el árbitro Burnel también debió suspender (por falta de garantías hacia su persona) los partidos siguientes programados para el día de la fecha;
éste Tribunal RESUELVE:
I.- SUSPENDER por 6 fechas al Sr. ZACAGNINO Alfredo (conf. arts. 185, 220, 260, 32 y 33 del RTP).-
II.- SUSPENDER por 2 fechas al Director Técnico Sr. ZACAGNINO Gustavo (conf. arts. 207 y 260 del RTP), sanción CUMPLIDA.-
III.- APLICAR al Club Los Carteros, la multa de treinta (30) v.e (conf. arts. 83 y 84 del RTP).-
IV.- DISPONER que la Comisión Directiva de la Liga reprograme los partidos suspendidos entre el Club Los Carteros y Club Mercedes, que debieron disputarse el pasado 1ero de mayo del 2026.-

2) VISTO:
El informe arbitral recibido en el día de la fecha (15/05/26) y, en congruencia a lo resuelto en el Punto 2) del fallo 11 subido en igual fecha, respecto a los incidentes entre los Clubes Palometas y Ateneo de 1era División y, teniendo en cuenta que el Sr. ORTOLÁ Damián D.T de Palometas, quien resultó ser nombrado por el informe traído a estudio e incluso identificado por personal policial el día de los hechos;
éste Tribunal RESUELVE:
I.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE al D.T ORTOLÁ DAMIÁN, podrá realizar el correspondiente descargo dentro de los 3 (tres) días de notificado.- (conf. arts. 22, 32 Y 33 del RTP).-

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