AMPLIACION FALLO 36
Mercedes, 28 de noviembre de 2025 -21:30 horas-
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
PRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA.
AMPLIACION DEL FALLO 36/2025
VISTO
Que la protesta presentada por el Club PALOMETAS ha cumplido con el requisito establecido en el artículo Art. 13 del RTP. El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, . –
La presentación realizada por el Club Palometas sobre el Partido de Primera División disputado ante Club Vélez el sábado 8 de noviembre en cancha de este último, solicitando la protesta del encuentro (ART. 13 y 14 del
RTP) por el “no abono de la cuota mensual correspondiente al mes de noviembre…”.
Que llegan a requerimiento de este Tribunal un descargo del Club Vélez Sarsfield y una presentación de la Mesa Directiva de la Liga.-
Que con respecto al Club Vélez Sarsfield y su presentación concretada en tiempo y forma, se manifiesta en primer término que “Dicho pedido se basa única y exclusivamente en el no pago de la cuota mensual correspondiente al
mes de noviembre del corriente año en base a según esta entidad que solicita los puntos del partido: ‘según lo informado OFICIALMENTE por la dirigencia de la LIGA ellos llaman OFICIALMENTE a un grupo de whatsapp, conformado por dirigentes de la Liga y delegados de los clubes y algunos dirigentes de los mismos, existiendo desde ya varios años el canal oficial de la LIGA MERCEDINA DE FÚTBOL, que es la página web de la misma, donde nada se informa sobre este tema que esta página oficial de la Liga Mercedina es el BOLETIN OFICIAL donde se comunican la situación de los distintos clubes”. “Pero lo más importante de este es que nuestro club nunca dejó de pagar la cuota mensual, (estamos al día), en la fecha prevista y definida por las autoridades de la LIGA MERCEDINA DE FUTBOL, que en la primera reunión del año, donde participaron la gran mayoría de los clubes afiliados, (se puede corroborar con algunos de los delegados o dirigentes presentes) y se determinó a través de la dirigencia de la Liga, que el vencimiento de las cuotas mensuales que debe pagar cada club es el día 10 de cada mes, (el partido se disputó el 8/11/2025, por lo tanto todavía no había vencido la cuota de noviembre), (una buena medida dada la situación de la mayoría de los clubes que por los escasos recursos que disponen y que en muchos casos es necesaria la ayuda para hacer frente a la cuota mensual del cobro societario y/o cuota social), más allá de lo que dispone el Reglamento Interno de la Liga, aunque en algunos meses del año la tesorería de la Liga en ese mismo grupo de whatsapp informaba fechas de vencimiento que variaban cada mes (incluso en octubre -CUOTA 8- se publicó vencimiento día SABADO 4 de octubre), y nunca excepto esta vez, publicó en dicho grupo que solo 14 clubes habrían
abonado la cuota del mes de noviembre de 2025 pero no aclara si fue antes de día 5 de ese mes ya que lo publica el día 10 de noviembre a las 23:59 horas”.
Y además publica el día 11 de noviembre 00:00 horas este texto “Pagos que ingresen a partir de ahora serán informados al cierre de cada día. Muchas gracias Saludos cordiales”, cosa que al día de la fecha no se publicó nada al respecto, lo que da a entender que ninguno de los otros 9 clubes; (ahora 8 por la desafiliación de Atlético Rodríguez) hayan abonado la cuota del mes de noviembre y por lo tanto sean sancionados de oficio por el mismo motivo que nuestro club pero sin otorgamiento de puntos al rival de esa ocasión en TODAS las categorías reconocidas por la LIGA MERCEDINA al no haber una solicitud al respecto”. El Club Vélez desestima la presentación del club Palometas.
La Mesa Directiva de la Liga Mercedina aporta un escrito donde se menciona que: “A principio de año, en la habitual reunión de delegados se informó que los pagos de cuota debían realizarse entre el 1 y 10 de cada mes;
situación que se ha venido dando desde hace muchos años” “Los pagos y su cumplimiento se pueden corroborar a través de la página web oficial de nuestra institución, en el ítem Tesorería”.
Posteriormente, desde Tesorería se fue informando mes a mes, en el grupo interno de Whatsapp, los cortes de fecha para el pago. Detallándose varios de ellos, de la siguiente manera: “… 7 de marzo vence el plazo para el
pago de la cuota 1…a continuación se publica los importes a pagar por cada club en concepto de cuota 3: Vencimiento viernes 09/05/2025… a continuación se publica los importes a pagar por cada club en concepto de
cuota 5 Vencimiento sábado 5 de julio 2025… a continuación se publica losimportes a pagar por cada club en concepto de cuota 6 Vencimiento viernes 8 de agosto de 2025… a continuación se publica los importes a pagar por cada club en concepto de cuota 7.Vencimiento viernes 5 de septiembre de 2025…, a continuación se publica los importes a pagar por cada club en concepto de cuota 8. Vencimiento sábado 4 de octubre de 2025… a continuación se publica los importes a pagar por cada club en concepto de cuota 9. Vencimiento miércoles 5 de noviembre de 2025… Agregamos que la comunicación sobre el vencimiento del pago de la cuota 2 venció el día 4 de abril”.
Y CONSIDERANDO:
Del análisis de la prueba colectada, nos encontramos con el hecho que el reclamante apoya su pretensión en el hecho que club Vélez, no pago la cuota social, a su criterio.
En primer término tenemos el hecho que la reunión de principio de año entre los clubes de esta liga, se estableció como fecha límite de pago los días 10 de cada mes, que en los casos de caer un fin de semana se toma el lunes
siguiente como límite. Por lo que en caso de autos el club Vélez concreto el pago mencionado dentro del término establecido; que si bien en algunos meses la tesorería de la liga modifico esa fecha, adelantando el pago, dicha
situación no puede modificar lo establecido por todos los clubes, en asamblea de la totalidad de los mismos, sin una nueva asamblea, lo contrario generaría un perjuicio.-
En segundo término hemos de decir que la CD de esta liga ha informado que “Los pagos y su cumplimiento se pueden corroborar a través de la página web oficial de nuestra institución, en el ítem Tesorería”, como medio oficial
de notificación de todos los sucesos y como único canal valido establecido. En el caso de autos se realizó una comunicación en un grupo interno de Whatsapp, que no resulta valido a los fines de causar algún efecto.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a la protesta realizada por el Club PALOMETAS (arts. 32, 33 y cc del R.T.P.).
II.- Se ordena la no devolución al CLUB PALOMETAS, del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso, el que pasa a la tesorería de esta Liga (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
VISTO
La presentación realizada por el Club CARTEROS sobre las sanciones impuestas en el FALLO 36 a los jugadores
SEGOVIA GONZALO Y CHAPARRO JONAS ( AMBOS CATEGORIA 2012), mencionando que ninguno de los dos resultó expulsados durante el juego, y Considerando que de las averiguaciones concretadas surge que existió un error por parte de la dupla arbitral al momento de realizar el informe, este Tribunal Resuelve
Dejar sin efecto las sanciones de fallo 36, SEGOVIA GONZALO Y CHAPARRO JONAS, quedando ambos habilitados para poder actuar en su próximo juego.
Solicitar a la comisión de la Liga Mercedina advierta a los árbitros sobre la necesidad de este Tribunal de tener especificado en los informes las categorías a los cuales corresponden los incidentes descriptos.