TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 29
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 29/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
I) SUSPENDIDOS
ROJAS MARIA GUADALUPE (UNION) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 201 B) 1 Y 186 DEL RTP)
RODRIGUEZ RABIAN (DT UNION ) –PRIMERA DIVISION- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
QUIROZ NATASCHA (LA TIJERA) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
DIAZ LAUTARO (DEFENSORES) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MEDINA JOSE (AY DE QUILMES) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
DABOVE JOAQUIN (QUILMES) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 DEL RTP)
FRANCISCO DAVOBE (QUILMES) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
VILLONE MARIANO (HOLANDA) 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
IRUSTA FRANCO (HOLANDA) –PRIMERA – 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ROTH FABRICIO (GOWLAND) – PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 DEL RTP)
FARIAS BRAND (LA TIJERA) – PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
CASTILLO FERRARI BENJAMIN (HOLANDA) –RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 201 B 3 RTP)
REDONDI FELIPE (CLUB MERCEDES) –RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 DEL RTP)
ACOSTA TOMAS (CLUB MERCEDES) –RESERVA- 2 PARTIDO (ART. 204 DEL RTP)
ARZUMENDI HERNAN (DT MERCEDES) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
MARRA VICTOR (ESTUDIANTES) – RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
ALFONSO AGUSTIN (VELEZ) – RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MORROW DANIEL (VILLA MANCHI)–5TA.- 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
QUIROGA ENZO (UNION) -5ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 a1 DEL RTP)
ROSELLO LORENZO (UNION) – CATEGORIA 6TA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 DEL RTP)
FORNERI SANTINO (PALOMETAS) –CATEGORIA 6TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
AMARILLO SANTINO (PALOMETAS) –CATEGORIA 7MA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
VILLALBA SANTINO (UNION) – 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)
ROLDAN KEVIN (HOLANDA)- CAT. 2010 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
CORTEZ GUIDO (DT HOLANDA) CAT. 2010 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).
GUZMAN LAUTARO (DEFENSORES) 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
2) VISTO
El informe arbitral del partido QUILMES VS. DEFENSORES, 8VA. DIVISION, donde se señala que: “ al terminar el partido el padre supuestamente… increpa al arbitro.”
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1) Dar traslado al CLUB DEFENSORES de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)
3) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ VS. TROCHA, de RESERVA, donde se señala que: “ al finalizar el partido y dirigirnos al bufet a cobrar..”
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
.1) Dar traslado al CLUB VELEZ de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)
4) Expdte. Partido 5a División La Tijera – Holanda
Al no haber presentación solicitada a CLUB LA TIJERA, este Tribunal tomará resolución en su próxima reunión, manteniendo la suspensión provisional del jugador HUNT, ALAN
5) Este Tribunal da por incorporada nota elevada por el Presidente de la Liga sobre modificación a tener en cuenta para la aplicación de sanciones, en informes a particulares en disputa de partidos de divisiones juveniles e infantiles.
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego deben permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este Tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-