TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

FALLO Nº19/2023

 

Miembros actuantes: Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

 

1) SUSPENDIDOS

SUAREZ NAHUEL (Defensores) –RESERVA- 2 PARTIDOS (Art. 186)

 

2) VISTO

El informe con firma de Secretaría y Presidencia de la Liga donde se manifiesta que el Club Talleres, al momento de jugar sus encuentros ante Recreativo Unión, no había efectuado el pago en tiempo de la cuota cinco y que al respecto, el club rival no había efectado presentación de protesta.

 

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33

La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

 

Art. 6°: a) Los clubes quedan obligados a abonar mensualmente una cuota social cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo Directivo. Dicha obligación deberá hacerse efectiva del primero al cinco de cada mes en Tesorería.

  1. b) También los clubes quedan obligados a pagar mensualmente cualquier otro arancel convenido y resulto por el Consejo Directivo (ej. Mutual de jugadores, consultorio médico, arancel de árbitros, etc.) en el plazo fijado en el artículo anterior.
  2. c) Cuando una entidad se atrasa un (1) mes en le pago de cualquier obligación con Tesorería, su Delegado tendrá voz pero no voto; como así, dará lugar a la perdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar, según el fixture aprobado por el Consejo Directivo. Asimismo de protestar el partido su ocasional adversario dará lugar a la pérdida del mismo, otorgándosele los puntos en disputa.
  3. d) Toda Entidad que al comienzo de los Torneo Oficiales se encuentre adeudando cualquier obligación con tesorería, será penada con la inhabilitación de los pases definitivos y/o a préstamo de jugadores que hubiera inscripto para esa temporada.
  4. e) A través del Boletín Oficial se comunicara a la situación de los distintos Clubes respecto de los pagos por cuota social u otros aranceles.

 

Por ello el Tribunal, RESUELVE:

Restar tres (3) puntos al Club Talleres en la Categoría 2012 (Art. 6 inc c del Reglamento Interno de la Liga Mercedina)

 

3) VISTO

Los expedientes pendientes de resolución de los partidos:

Mercedes – Trocha (Primera División)

Atlético Marcos Paz – Holanda (Reserva)

Trocha – Mercedes (Primera División)

 

El Tribunal Resuelve:

Debido a que para el análisis definitivo de los expedientes, se ve necesario que este Tribunal tenga su conformidad a pleno, sin poder realizarlo en la última semana, se mantienen las suspensiones provisioanales mencionadas en los fallos 17 y 18, quedando todo a resolución en la próxima reunión.

 

 

Raúl Arrieta

Jorge Aguirre