TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
AMPLIACION DEL FALLO Nº 3/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) VISTO:
El informe de árbitro del partido entre ESTUDIANTES y DEFENSORES, en la quinta división, donde manifiesta que “durante el partido tuvimos que parar dicho partido para hacer retirar a una persona la cual la identificamos como simpatizante del Club local Estudiantes por que protestaba insultaba en forma desmedida hacia la dupla arbitral … el encuentro fue demorado por dicha situación 3 minutos…. Estábamos retirando del predio y nos encontramos que dicha persona nos estaba esperando para querer increpar hacia la dupla arbitral..a esta persona se reconoce de apellido Andorno..del club Estudiantes”.(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de otros elementos, en contrario puede desacreditarse ese valor.-
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de laS autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
RESUELVE:
1°) Imponer al dirigente/ simpatizante ANDORNO (club ESTUDIANTES) una suspensión por el plazo de 14 días a partir de la fecha del fallo para concurrir a los partidos ya sea de local o visitante que dispute el club ESTUDIANTES, exhortando a los dirigentes del mismo a ejercer entre otros el control de dicha sanción.- (art. 32, 33, 186 y 260 del RTP).-
2°) Sancionar con un apercibimiento al CLUB ESTUDIANTES ( Art. 32, 33, 80 y 83 del R.T.P.).
2) SUSPENDIDOS
LACROUTS, EZEQUIEL (PABELLON ARGENTINO) -1 PARTIDO – (ART. 207)
BIANCHI, GASTON (PABELLON ARGENTINO) -3 PARTIDOS- (ART. 200 a1)
MORENO, NICOLAS (CARTEROS) -3 PARTIDOS- (ART. 200 a10)
DIAZ, SANTIAGO (CARTEROS) -5 PARTIDOS- (ART. 200 a8)
PAULERENA, BERNARDO (PABELLON ARGENTINO) – 2 PARTIDOS- (ART. 201 b)
SANCHEZ, DIEGO (CARTEROS) -3 PARTIDOS- (ART. 204)
TACCONI, LUCIANO (PABELLON ARGENTINO) -3 PARTIDOS- (ART. 200 a1)