TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 9

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 9 /2017
    10/05/2017

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-

1°) SUSPENDIDOS
BOMAGIO, Francisco (Mercedes) -Primera- 1 partido (art. 186 del RTP)
TORRES, Juan Cruz (Comunicaciones) – Primera – 2 partidos (arts. 207 Y 186 del RTP)
MENENDEZ, Federico (AC Estudiaantes) – Primera – 1 partido (arts. 186 y 206 del RTP)
MIRANDA, Nicolás (Defensores) – Categ. 2002 – 1 partido (art. 207 del RTP)
BISFORO, Gustavo (Mercedes) – Reserva – 1 partido (art. 207 del RTP)
NARICE, Pablo (Vélez) 1 partido (art. 207 del RTP)
COLQUE, Mauro (Vélez) -8 partidos – (arts. 184 Y 200 A Inc. 11 del RTP)
FERREYRA, Lucas (Delegado Juventud) -Categ- 2007 – 4 partidos (arts. 185 Y 260 del RTP)
OBREGON, Sebastiá (Comunicaciones) – Categ. 2004 – 2 partidos (art. 200 a) Inc. 3 del RTP)
ISAIAS, Yoel (Comunicaciones) – Categ. 2005 – (art. 207 del RTP)
ALVAREZ, Alejandro (Unión) – Categ. 2003- 2 partidos (art. 200 a) inc. 3 del RTP)
MARTIRENE, Juan (Juventud) -Categ. 2002- (art. 207 del RTP)
LANEGRASE, Román (Mercedes) -Categ. 2005 – (art. 205 del RTP)
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2°) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
García, Esteban (Costa Brava)
Quintana, Raúl (Vélez)

3°) VISTOS:
El informe arbitral del partido entre Quilmes vs. Defensores, categoría 2002, y el descargo del Club Defensores.-
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB QUILMES, por el siguiente resultado: Quilmes 2, Defensores 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP) .-
2) Sancionar al Club DEFENSORES , con sanción de multa de 30 entradas por un fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).

4°) VISTOS:
EL informe arbitral sobre el partido entre el CLUB JUVENTUD Y CLUB VELEZ en la tercera división, sobre la agresión por parte del jugador Alejandro Mansilla del Club Juventud al árbitro asistente nro. 2.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Que el informe confeccionado por el árbitro, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta del jugador ALEJANDRO MANSILLA debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender al jugador ALEJANDRO MANSILLA por el término de seis meses (art. 32, 33, 183 y 189 del RTP).-

5°) VISTO:
En virtud del informe arbitral de los sucesos ocurrido en la cancha del CLUB VELEZ, cuando se iba a disputar el partido de reserva entre el CLUB MERCEDES Y el CLUB PABELLON ARGENTINO.-
Este Tribunal RESUELVE: dar traslado al árbitro del partido Daniel Barros para la ampliación del informe mencionado y también dar traslado al Sr. Alfonzo Presidente del Club Vélez, para que informe sobre los sucesos sucedidos ese día.-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente