TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 32/2015
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia de los Dres. Gastón Arenas y Juan Antonio Repetto, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) Informe arbitral del partido Ateneo – Juventud (cat. Reserva).
Visto el informe del árbitro López. Considerando el descargo realizado por el delegado del club Ateneo y cuerpo técnico. Escuchado el informe ampliatorio de uno de los jueces del encuentro y, dejando sentado que si bien se denota en el sub-examine la falta de caballerosidad deportiva demostrada por los jugadores del equipo de Juventud, lo cierto es que dicha actitud – no penada por el R.T.P. – en nada justifica cualquier tipo de reacción violenta y agresiva para con el jugador nº 9 de Juventud, máxime cuando ambos equipos se integran con jugadores que alternan en la categoría mayor y, por ende, se espera de los mismos una actuación más respetuosa y acorde a la edad de los mismos. Por tanto, Se Resuelve:
– Aplicar a Matías Gourgues (Ateneo): 8 partidos de suspensión (art. 200 inc. a ap. 1 del R.T.P.)
– Emanuel Coliccino (Ateneo): 6 partidos de suspensión (art. 200 inc. a ap. 1 del R.T.P.);
Ahora bien, en cuanto al encuentro en sí, habiendo participado, según el informe arbitral, personas de ambas instituciones en los incidentes que llevaron al juez a suspender el encuentro por falta de garantías, corresponde: Ordenar que se complete el partido a partir de los 28 minutos del segundo tiempo, con más el adicional correspondiente, con el resultado Ateneo 1 – Juventud 2. Dicho encuentro, se disputará a puertas cerradas sin la participación de público de ambas instituciones, en la cancha de la Liga Mercedina de Fútbol, conforme a la
fecha y horario dispuesta por las autoridades de la entidad.
Asimismo, se aplica apercibimiento para ambos clubes a fin que, en lo sucesivo, adopten las medidas internas necesarias para evitar confrontaciones, desórdenes y excesos de sus parcialidades, jugadores y cuerpo técnico, recordando que solo se trata de un encuentro deportivo y no una cuestión de otra naturaleza.
Asimismo los gastos devengados sobre la continuidad del encuentro deberán ser sufragados en forma solidaria entre ambas instituciones, al igual que los gastos del operativo policial, en caso de existir tal circunstancia.-
2º) Trámite de Expte. “Club Estudiantes Su Protesta contra club Vélez” por inclusión indebida de jugadores en categorías 2000 y 2003.
Vistas las actuaciones, habiéndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones y los informes arbitrales y planillas de los partidos, Se Resuelve:
a) En la categoría 2000, hacer lugar a la protesta realizada por el Club Estudiantes y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida institución y por perdido al club Vélez, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.). Aplicar al club Vélez multa por 30 v.e. con más el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).
Ordenar la devolución al club Estudiantes del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
Aplicar al jugador Potes Ezequiel, la sanción de 8 meses de suspensión (art. 212 del R.T.P.);
b) En la categoría 2003, hacer lugar a la protesta realizada por el Club Estudiantes y dar por ganado el partido a Estudiantes y por perdidos al club Velez, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.). Aplicar al club Velez multa por 30 v.e. con más el importe correspondiente a la protesta (arts. 14, 21 y 287 inc. 2º y 288 del R.T.P.).
Ordenar la devolución al club Estudiantes del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
Aplicar al jugador Lucas Díaz, la sanción de 6 meses de suspensión (art. 212 del R.T.P.);
3º) Trámite Expte. “Valerga, David s/ imputación”.
Visto el informe arbitral del señor Pocaressi; considerando los términos del descargo del Dr. David Valerga; teniendo en cuenta además que el Dr. Valerga presentó su renuncia como miembro de este cuerpo de la Liga Mercedina de Fútbol; analizadas las constancias probatorias y el informe del señor Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol, que llevan que se trató de una discusión de tono elevado en un encuentro entre el árbitro y un miembro de un cuerpo colegiado de la Liga que no configura ninguna amenaza, Se Resuelve:
-Aplicar 28 días de suspensión para David H. Valerga (art. 287 en función del 185 del R.T.P.), los que se computarán desde la fecha de renuncia al cargo.
– Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol y del Colegio de Árbitros el informe referido al juez Pocaressi para realizar el seguimiento del caso.
4º) Reconsideración peticionada por club Mercedes, por sanción aplicada en fallo 30/2015 al jugador Matías Silea (1° Div.). Analizados los hechos, se resuelve: reducir a 3 partidos de suspensión (art. 200 inc. a ap. B del R.T.P.) la sanción impuesta al jugador antes referido.
5º) Presentación del Club Ateneo, solicitando reconsideración por sanción impuesta en fallo 30/2015.
Visto la presentación realizada por el Sr. Presidente del club Ateneo, de los cuales se desprende que los términos vertidos no son aplicables al caso en cuestión, toda vez que el informe arbitral se desprende claramente que la persona que ocasionó los disturbios y mereció la rápida intervención policial para evitar males mayores era parte de la parcialidad del club Ateneo y público partidario de esta Institución – el cual, por otra parte, no fue identificado por el club Ateneo – , corresponde:
-No hacer lugar a dicha solicitud y ratificar la sanción impuesta en el fallo 30/2015.
6ª) Fe de Erratas: Aclarar que por aplicación del art. 260 del R.T.P. corresponde aplicar a Matías Módolo (DT. de Trocha) y a Mariano Bordeau (DT de Palometas: 14 días de suspensión, respectivamente. Téngase presente a los fines de enmendar el error involuntario incurrido en el fallo anterior.
7°) COMUNICACIONES – ATENEO (Reserva)
DONO, Matías (Ateneo) -1 partido de suspensión-
GALINDRE, Braian (Com´ciones) – 1 partido de suspensión-
8°) ESTUDIANTES – JUVENTUD (1ª Div)
SALAVERRI, Fermín (Juventud) -1 partido de suspensión-
BOQUIN, Neri (Juventud) -1 partido de suspensión-
OJEDA, Lucio (Estudiantes) -1 partido de suspensión-
9°) PABELLON ARGENTINO – ESTUDIANTES (1ª Div.)
SANTANA, Víctor (Pabellón Arg.) -Suspendido en forma provisional-
10°) TROCHA – MERCEDES (1ª Div.)
REGUEIRO, Gabino (Mercedes) -Suspendido en forma provisional-
11°) APLICAR, a los siguientes jugadores 1 partido de suspensión, art. 208 del R.T.P.
FILLOL, Nicolás (Trocha)
CABRAL, Sebastián (Estudiantes)
GOROSITO, Pablo (Mercedes)
12°) Presentación del Club Juventud sobre reconsideración de sanción económica en virtud de partido de 5ª División.
-No hacer lugar a dicha solicitud y ratificar la sanción impuesta en el fallo
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Antonio Repetto
Dr. Gastón Arenas