DISPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA MERCEDINA

Teniendo en cuenta los últimos hechos sucedidos en los distintos estadios donde se disputan los encuentros programados por los Campeonatos de las distintas Categorías el Comité Ejecutivo dispone adoptar la siguiente medida de carácter PREVENTIVO, sin perjuicio de las actuaciones que, respecto de tales hechos, se sustancien ante el Tribunal de Disciplina Deportiva:

1- Sancionar provisionalmente con suspensión de una (1) fecha a aquellas parcialidades que provocaren disturbios y/o actos de violencia dentro del ámbito que sirve de escenario a los partidos, o sea, sólo aquello que ocurre antes, durante o después de la disputa del juego dentro del estadio. Esta sanción comprende a todas las Categorías que están disputando los diferentes Torneos.

2- Si la parcialidad que lo provocare fuera del club que actúa como local, la suspensión habrá de cumplirla jugando el próximo partido en esa condición, a puertas cerradas sin público. Si la parcialidad fuera la visitante, le estará prohibida la asistencia en el primer partido en tal condición, también sin asistencia de espectadores.

3– A los efectos organizativos la categoría sancionada jugará en primer término.