TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 3
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Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI
VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE, Dr. RAUL ARRIETA y Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 16/03/2026.-
FALLO 3/2026
SUSPENDIDOS
GONZALEZ PABLO (CLUB EL FRONTON) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 186, 196 Y 210 del RTP)
CASTRO MAURICIO (SPORTIVO BELGRANO) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 201 b1 del RTP)
AGUSTIN LUCAS – (CLUB TROCHA) – 4 PARTIDOS (ART. 200 a1 Y 202 b del RTP)
CISNEROS PATRICIO EZEQUIEL – (CLUB TROCHA) – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP)
RESOLUCION
1) VISTO: solicitud presentada por la comisión directiva de esta liga sobre los torneos de la temporada 2026, en relación a la propuesta de dictar una Amnistía General para sanciones leves de hasta cuatro (4) partidos de suspensión;
CONSIDERANDO:
Que, tanto la Asociación del Fútbol Argentino, como el Consejo Federal, han actuado en consonancia de este pedido, para varios de sus torneos.
Que, conforme al Reglamento de Transgresiones y Penas, este Tribunal posee facultades para reconsiderar los fallos a pedido de parte interesada, en aras del mejor desarrollo de las actividades futbolísticas.
Que, la medida propuesta se limita exclusivamente a sanciones leves de hasta cuatro (4) partidos de suspensión, no incluyendo en la misma faltas graves con más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que
deberán cumplirse en su totalidad.
Que, por todo ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento General del Consejo Federal y el Reglamento de Transgresiones y Penas, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
a) Dar por cumplidas todas las sanciones a jugadores y personal técnico de clubes que participarán de los torneos organizados por la Liga Mercedina, edición 2026, que se hubieran decretado por este Tribunal de Disciplina Deportiva, hasta cuatro (4) partidos de suspensión, instando a todos los involucrados en el ámbito futbolístico, el compromiso con las normas disciplinarias y los valores del juego limpio (Arts. 32, 33 y 40 del RTP).-
b) No se incluyen en el apartado precedente de la presente resolución, las sanciones decretadas por más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que deberán cumplirse en su totalidad (Arts. 32 y 33 del RTP).

