HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 5/2025
(segunda Parte)
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dra. Maria Cruz Castelani, Dr. Mario Raúl Arieta, Jorge Cerfoglio y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1 PARTIDO VILLA MANCHI vs JUVENTUD: – INGRESO CON DEMORA
Entra 5 minutos tarde a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve:
- Sancionar con una multa de 25 V.E., al CLUB VILLA MANCHI (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
PARTIDOS UNION VS. DEP. GOWLAND: NO PRESENTACIÓN CATEGORIAS 2015 Y 2017.
VISTO pruebas acompañadas se resuelve:
- Dar por terminando el partido de la categoría 2015, a favor del club UNION, quedando el siguiente resultado: UNION 1 – GOWLAND 0 ( ARTICULO 106 Y 152 RTP)
- Dar por terminando el partido de la categoría 2017, a favor del club UNION, quedando el siguiente resultado: UNION 1 – GOWLAND 0 ( ARTICULO 106 Y 152 RTP)
- Imponer al CLUB DEPORTIVO GOWLAND que deberá depositar en la Liga a favor de la cuenta del CLUB UNION la suma de $ 22.500 (veintidós mil quinientos pesos) (art. 32 y 33 del rtp).-
PARTIDO DEP. GOWLAND vs HOLANDA CATEGORIA 2015-
Incidente de parcialidad visitante para con el árbitro del encuentro.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Sancionar a la simpatizante identificada como madre del jugador González del club HOLANDA con 15 días de concurrencia a los espectáculos organizados por la Liga Mercedina de Futbol (art. 32, 33,y cc del RTP).-
2) Apercibir al mencionado Club HOLANDA (art. 32 y 33 cc del RTP).-
.PARTIDO LOS CARTEROS vs ALL HAZ (1ra DIVISIÓN) s/ incidente con cuerpo técnico visitante.
Sin mas elementos se procede a archivar las presentes sin más tramite (art. 32 y 33 del RTP).-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro del club Palometas vs. Mercedes, en primera división quien manifestó “ trascurrían 41 del 2do tiempo soy llamado por el asistente Baldivarez Daniel, para informarme que una persona canosa y vestida con campera… arroja un cascote de tierra el cual impacta debajo de su oreja derecha… se encontraba en la parcialidad del Club Palometas..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dese traslado al Club Palometas a fin de produzca el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del rtp).-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro del club UNION VS. LA TIJERA, en reserva quien manifestó “un jugador de la Tijera debe ser asistido… se jugó 37 minutos producto a que ambos técnicos y capitanes de los clubes… que culmine el partido..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dese traslado a los Clubes Unión y La Tijera, a fin de produzca el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del rtp).-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro del club VELEZ VS. VILLA MANCHI, en Categoría 2014 quien manifestó “el club Vélez no completo el cupo mínimo de jugadores (7), el club Vélez presento solamente cinco jugadores.”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dese traslado al club Velez, a fin de produzca el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del rtp).-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro del club los Carteros vs. Unión, en 7ma.division, quien manifestó “ los jugadores de ambos equipos comenzaron a increparse .. momento este donde ingresan al campo de juego parciales de ambos equipos con agresiones verbales hacia la dupla..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dese traslado a los Clubes LOS CARTEROS y UNION, a fin de produzca el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del rtp).-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro del club LOS PALOMETAS vs. El FRONTON, en división 2011, quien manifestó “un parcial del CLUB EL FRONTON, donde .. empieza a insultar a viva voz …”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dese traslado al CLUB EL FROTON, a fin de produzca el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del rtp).-
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego deben permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este Tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal