Tribunal de Penas – Fallo 8

PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 29/4/2025.-

FALLO 8

APELLIDO Y NOMBRE CLUB DIVISIÓN SANCIÓN
LUCERO German LOS CARTEROS PRIMERA 1 PARTIDO 207
VIVAS Agustin ESTUDIANTES PRIMERA 1 PARTIDO 207
LAPORTA Francisco ESTUDIANTES PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A 1
BUSTOS Mauro LOS CARTEROS PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A 11
FLORES Adrian UNION PRIMERA 2 PARTIDOS 207 Y 184
DENIS Federico QUILMES PRIMERA 1 PARTIDO 207
EMATEGUY Felipe QUILMES PRIMERA 1 PARTIDO 207
REAL ARIEL LOS CARTEROS RESERVA 1 PARTIDO 207
MARTINEZ KeviN ATENEO RESERVA 1 PARTIDO 207
FERNANDEZ Maximo LA TIJERA RESERVA 1 PARTIDO 207
GUERRERO THIAGO EL TIMON RESERVA 2 PARTIDOS 200 A 3
DIAZ Bautista VELEZ 2010 2 PARTIDOS 200 A 1
MARTINELLI Serafin EL TIMON 2010 2 PARTIDOS 200 A 11

RESOLUCION:

  • PARTIDO JUVENTUD VS. DEP. GOWLAND: NO PRESENTACIÓN CATEGORIA 2017 (masculino).

DISPONER la no realización del encuentro debiendo el Club DEP Gowland depositar dentro del tercer dia, en la liga Mercedina a nombre del Club Juventud la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) en concepto arancel arbitral, bajo apercibimiento en caso contrario solicitar la no programación de los encuentros sucesivos.

  • PARTIDO DEP. NICOLAS vs DEP. GOWLAND CATEGORIA SUB 12 Y SUB 14 FEMENINO- NO PRESENTACION DE DICHAS CATEGORIAS

DAR POR PERDIDO AMBOS ENCUENTROS, DEBIENDO REGITRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE DEP.NICOLAS, debiendo el Club Dep. Gowland depositar dentro del tercer dia, en la liga Mercedina a nombre del Club Dep.Nicolas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.500) en concepto arancel arbitral, bajo apercibimiento en caso contrario solicitar la no programación de los encuentros sucesivos.

  • PARTIDO ATENEO vs LOS CARTEROS (7ma DIVISION) S/ suspension partido.

Habiendose escuchado el testimonio del refeeri Ezequiel  Quiroga, refirió que “ el Primer tiempo se jugo normalmente…

Se habían controlado los documentos no advirtiendo el error

En el entretiempo revisan nuevamente advirtiendo el error en la numeración del dni de Santino Nahuel Pinilla….Que tomaron la decisión incorrecta de suspender el partido, dado que el club Ateneo por dichos de personal del cuerpo tecnico quería protestar los puntos de dicho encuentro.

Se constató dicho jugador con el nombre de Pinilla Santino Tomas , F.N. 17/11/2011 conforme el DNI presentado en cancha…Que el partido se encontraba empatado 0 a 0”.-

Que los descargos presentados, fueron analizados a la luz del registro en el sistema COMET, verificándose en definitiva un error en la confección de la planilla, tanto en su segundo nombre como el “5l” de su D.N.I., descartándose por ende cualquier situación de sustitución del jugador, por lo que se RESUELVE: DISPONER la contiuidad de este partido que se disputara en dos tiempo de 12 y 13 minutos respectivamente, bajo el referato del Sr. Ezeqiel Quiroga y quien se designe, debiéndose llevar a cabo en instalaciones de la Liga Mercedina.-

 

  • Manifestaciones agraviantes en grupo wtssapp de la organización.

Que este tribunal, en todas sus integraciones, ha tenido especial consideración con las manifestaciones efectuadas por diversos integrantes de los distintos grupos de información creados por la Liga Mercedina, reiteramos para informar y coordinar la actividad deportiva.

Si bien dicho objetivo es loable, recientemente, ha excedido dicha premisa, donde se observa a quienes los integran, en interminables discusiones, que generalmente no arriban a ningun acuerdo, solo a enojos, a rememorar hechos ocurridos hace años, olvidándose de  los recientes y lo que es mas ilógico con lo que ellos mismos han resuelto modificar.

Podemos indicar las discusiones ocurridas en el grupo de futbol femenino y recientemente por una persona llamada Valerio, seudónimo de Valentin Badano, quien habría concurrido en el año 2024 a una reunión como delegado de Estudiantes, por su Presidente Carlos Dell Oro y por el representante del club Amefip, Jorge Camargo. El primero de ello en base  a un video de 0.03 minutos, cuestiona lo resuelto por el Tribunal en partido Juventud vs. Velez, tildando de “mamarracho”. Dell Oro cuestiona al tribunal refiriendo al escueto video “si al tribunal tenemos que explicarle esto, estamos jodidos.

El tercero participa de esa charla, refiriéndose como expresamos  cuestiones pasadas, que en su momento, no fueron impugnadas de manera alguna. Indica “… a lo que voy es al tribunal no esperemos mucho porque conozco al Presidente es un cachivache y lo digo aca porque ya se lo dije a él,…, va para donde esta el sol”. Posteriomente y relacionado con un tema de programación de partidos, expresa” es una vergüenza, lo mismo que el tribunal de disciplina con el fallo de la semana pasada”.

Resta expresar que ninguno de los 3 antes indicados, tiene relacion alguna con los clubes y jugadores que sufrieran  sanción, por ende sin representación que los legitime a su impugnación, por lo consiguiente sus comentarios resultan ilegítimos e inapropiados, por desconocer los hechos de forma directa sino que por 0.03 minutos de un video de wattsapp.

Entendimos debe darse el contexto general para dicernir si los mismos merecen sanción deportiva.

Que si el Tribunal se ha detenido más de lo habitual el relato y descripción de los hechos sucedidos es porque estima que resultan de gravedad.

Justamente aquí radica el epicentro del agravio y el de su sin razón. No lograr comprender que no es común; que no corresponde; que está mal; que discrimina; que hiere la dignidad humana dirigirse en nuestro país a un ser humano utilizando palabras que en conjunto forman una frase a todas luces discriminatoria, conectada con una palabra mediante la cual vulgarmente se usa para referirse a algo roto, inservible o desusado. Tambien se puede usar para referirse a una persona grotesta, embustera o inútil, , es no comprender la gravedad del asunto.

Y es por ello que, la comprobación de la existencia de esta frase genera un menoscabo y daña la imagen de la asociación de la cual provenga, o se lo asocie, el emisor. Puede perfectamente reputarse como un daño in re ipsa el generado por una persona, por su conducta discriminatoria, a la asociación a la que se lo emparenta, es decir el Tribunal de Disciplina.

El común denominador de la conversación fue, con algunos matices: insulto racista y  discriminatorio tanto al Tribunal como a su Presidente.(art. 247 y cc del RTP)

Sin embargo este tribunal, recordando que se trata de futbol amateur, no profesional, donde todos los integrantes de la organización como este tribunal, no recibimos pago alguno por nuestra función, conociendo la naturaleza y calidad de quienes provienen los agravios, es que RESOLVEMOS:

ADVERTIR  a los aquí mencionados, como así al resto de los integrantes de los clubes asociados, sobre la responsabilidad que le compete en la conducta de sus dirigentes, instándolo a adoptar las medidas necesarias para evitar la reincidencia en este tipo de hechos.-

  • Pedido de reconsideración del Club Ateneo respecto del jugador Franco Solivella –RESERVA-

Se desestima el pedido teniendo en cuenta que la sanción mínima de su acción es de 3 a 15 partidos, que con la reducción del 50%, corresponde la aplicada.-

6 )Pedido de reconsideración del Club Velez respecto  de los jugadores Tobias Scorini y Axel Reyne –PRIMERA-

Se desestima el pedido de reconsideración, teniendo en cuenta el informe arbitral, como asi los demás elementos  probatorios, no variando el temperamento adoptado en aquella resolución.-

  • Pedido de reconsideración del club Juventud respecto del jugador Jorge Gonzalez- PRIMERA-

Se desestima el pedido de reconsideración, teniendo en cuenta el informe arbitral, como asi los demás elementos  probatorios, no variando el temperamento adoptado en aquella resolución.

  • Pedido de reconsideración del CLUB UNION -2011-

Se desestima el pedido por haberse tratado en sesión anterior no habiendo variado lo allí resuelto.-

 

TRASLADOS

  • Nota presentada por el Tesorero de la Liga Mercedina – dichos agraviantes hacia autoridades-

Traslado por el término de cinco días corridos al Sr. Juan Agustín Durán del C:T: del Club Estudiantes, manteniendo la suspensión provisional.-