TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 33
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº33/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
PRIMERA
LANDINI JORGELINA (PALOMETAS) – 1ERA FEMENINO-. 2 PARTIDOS (ART. 208 RTP)
LUCERO MARILINA (PALOMETAS) – 1ERA FEMENINO- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP).
CAPOBIANCO PAOLA (DEFENSORES) 1 ERA. FEMENINO – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)
LUCERO AGUSTIN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
BALDAUF MANUEL (AMEFIP) 3 PARTIDOS (ART. 200 A 11 RTP)
MANSILLA ROBERTO (LA TIJERA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 186 RTP)
IRUSTA FRANCO (HOLANDA) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
JARA DANIEL (TROCHA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
RESERVA
PAJON JONATHAN (LOS CARTEROS) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 32 Y 33 200 RTP)
MENDEZ ALEJO (UNION) – RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 203 RTP)
BARRIOS SANTIAGO (JORGE NEWBERY) – 2 PARTIDOS (ART. 203 RTP)
PAJON WALTER (AMEFIP) DT- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 45 DEL RTP)
DORADO LAUTARO (TROCHA) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
ADAMI LAUTARO (TROCHA) 3 PARTIDOS (ART. 200 a3 DEL RTP)
5TA.
BISFORO DYLAN (MERCEDES) 2 PARTIDOS (ART. 32, 33 Y 209 RTP)
QUIROGA ENZO (UNION) 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
BECERRA DANIEL (HOLANDA) – 5ª – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y CC RTP).
ORELLANA MATEO (HOLANDA) – 5ª – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP).
BRANCHINI SEBASTIAN (PALOMETAS) – 5ª – 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
ROJAS RAMIRO (HOLANDA) – 5ª –2 PARTIDOS (ART. 202 RTP)
TORRES NAZARENO (TROCHA) – 5ta. 1 partido (ART. 186 RTP).
GUARIZOLA BIANCHI JUAN PEDRO – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DADEA OSCAR (DT MERCEDES) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)
CORREA ESTEBAN (PALOMETAS) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
COCINO BLAS (ESTUDIANTES) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
CAT. 2009
MEZA JUAN (TROCHA) – 1 PARTIDO (ART. 207)
CANEPA ISAIAS (CARTERO) – 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
7MA.
CIOVINI VALENTIN (UNION) – 1 PARTIDO – (ART. 207 DEL RTP)
CABRERA JUAN (TIMON) – 2 PARTIDOS (ART. 32, 33 DEL RTP)
COLOMBO SANTINO (TROCHA) 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
CAT. 2011
RUIZ MATEO (ESTUDIANTES) – 1 PARTIDO – (ART. 207 DEL RTP)
SEQUEIRA IVAN (COMUNICACIONES) – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MAIDANA LEONARDO (PORVENIR ) 2 PARTIDOS – (ART. 201 RTP)
ORELLANA GABRIELA (HOLANDA) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PARISSO DAVID (DELEGADO CLUB MERCEDES) 4 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
2) VISTO:
El informe arbitral del partido PALOMETAS VS. GOWLAND, de PRIMERA, donde se señala que” se informa que el partido arranco con 10 minutos más tarde…”
Seguidamente el club Gowland hace su descargo y presenta pruebas fotográficas de que ellos no habían entrado tarde al partido con su par de Palometas; por lo que como es jurisprudencia de este tribunal los dichos de la autoridad del partido, solo serán rebatidos por distintos medios de
prueba, como es la caso en tratamiento.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 DEJAR sin efecto la multa aplicada al club GOWLAND en el fallo 32/2024.(ART. 32, 33 DEL RTP).-
3) VISTO
El informe arbitral del partido entre el CLUB VELEZ VS. JUVENTUD, en la quinta división, donde el árbitro del partido manifiesta que “en el segundo tiempo el partido estuvo detenido y que la hinchada local insulta.. le pide al hincha que se retire..” …”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 Dar traslado al club VELEZ sobre el informe precedente, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
4) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club ATENEO VS. TROCHA, 8VA., donde el árbitro del partido manifiesta que “ una persona simpatizante del CLUB TROCHA empieza a insultar a la terna arbitral…”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las
partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte,
la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 SANCIONAR a VANINA COLOMBO, simpatizante del CLUB TROCHA, por el termino de 15 días para asistir a espectáculos deportivos organizado por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP).-
5) VISTO:
El informe arbitral del partido entre EL TIMON VS. PABELLON ARGENTINO, categoría 2010, donde el árbitro del partido manifiesta que “ es expulsado del predio un papa de un jugador .. por insultar hacia mi persona…”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las
partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 SANCIONAR a Alejandro TARUSELLO, simpatizante del CLUB PABELLON, por el termino de 15 dias para asistir a espectáculos deportivos organizado por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP).-
6) VISTO:
El informe arbitral del partido PALOMETAS BLANCO VS. HOLANDA, entre LA SUB 14, donde el árbitro del partido manifiesta que “ PALOMETAS BLANCO jugo bajo protesta aduciendo que el club Holanda poseía 2 jugadoras categoría 2009 …”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 DAR traslado del informe al club HOLANDA, para su posterior descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
2 Solicitar al CD de esta liga para que se informe sobre lo enunciado (art. 32 y 33 del RTP).-
7) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ – VILLA MANCHI, de Reserva, donde se señala que “una vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su
arco me insulta diciendo… me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de puño…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 SUSPENDER en forma provisional a PACHECO GIANLUCA (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-
2 DAR traslado al árbitro del partido para que realice una ampliación sobre lo sucedido. (ART. 32 y 33 del RTP).-
8) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el ATENEO VS. JUVENTUD, 5TA. DIVISION, donde el árbitro del partido manifiesta que “agrede a los árbitros por no estar conforme con el resultado del partido los técnicos del club participaron en las agresiones… se les pidió a ambos clubes
la parcialidad ya que la tribuna de ambos”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 DAR TRASLADO al CLUB ATENEO, para su descargo. (art. 32 y 33 del RTP).-
2 DAR TRASLADO al CLUB JUVENTUD, para su descargo. (art. 32 y 33 del RTP).-
3 Solicitar al árbitro del encuentro una ampliación de su informe. (art. 32 y 33 del RTP).-
9) Expdte Partido 5ª División Juventud – El Frontón
1 Sancionado con 6 fechas de suspensión y cumplidas las mismas, se habilita al jugador HEREÑU GUILLERMO, del club El Frontón.
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-