TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 4

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº4 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
STILLIZANO ALEXIS (JUVENTUD) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
COCARO ENZO (JUVENTUD) -1ERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A) 6 RTP)
BONDANZA EZEQUIEL (JUVENTUD) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B) 8 RTP)
CERRUTI EZEQUIEL (AMEFIP) -1ERA.- 1 PARTIDO (ART.207 RTP)
PAJON JONATHAN (CARTEROS) – 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 RTP).
SANCHEZ MARTIN (ESTUDIANTES)– 1ERA.– 1 PARTIDO (art.207 RTP)
MOLINA JOEL (JORGE NEWERY) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 8) RTP)
NICOLAS (AC JUVENTUD) – RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BENITEZ ESTEBAN ( JUVENTUD) RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
VILLALBA SANTINO (UNION) CAT. 2011 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEYES LAUTARO (UNION) – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
STANKO LUCIO (PABELLON ARG) – 5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PARADA THIAGO (DEFENSORES) CAT. 2009 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ DYLAN (DEFENSORES) CAT. 2009 – 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 5) RTP
RENZELLI DYLAN (DEFENSORES) CAT.5a – 2 PARTIDOS 201 B) 5 RTP)
IGLESIAS MATEO (LA TIJERA) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)
IGLESIAS AXEL (LA TIJERA) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)
LEIVA LAUTARO (TIMON) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber
que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB
DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba Jeremias del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe
que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1) Mantener la suspensión en forma provisoria a AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

2) Mantener la suspensión en forma provisoria a JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del
informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

3)Dar traslado a los árbitros del encuentro para ampliación de su informe (art. 32 y 33 del RTP).-

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB TROCHA y del CLUB DEFENSORES, división reserva,
hizo saber que “ un parcial de trocha entra al campo de juego y agrede verbalmente y físicamente con golpe ..
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 

1)Dar traslado al Club Trocha, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP).-

4) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010,
hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club
Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-