HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº17/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
ALLENDE WALTER (UNION)-1ERA- 2 PARTIDOS (art. 33, 32 Y 205)
ACEVEDO HOMERO (ATLE. GRAL. RODRIGUEZ)– RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207)
BIANCHI GASTON (PABELLON) RESERVA – 4 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 Y 186 )
LOSSINO BLAS – RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 )
SPINETTA FELIPE 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207)
VILLA FRANCISCO (TROCHA) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207)
LUNA MATEO(EL TIMON) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207)
ODDA ALEJANDRO (UNION) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207)
MALDONADO THIAGO NAHUEL 6TA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8)
VEGA IAN (QUILMES) 2 PARTIDOS (ART.33, 34 Y 205)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club Palometas y el club Holanda en la 6ta. División, donde “nos encontramos con la situación que Pugliese Benjamín perteneciente al Club HOLANDA verificamos que este señor no estaba en planilla de juego, había firmado por el Sr. Chávez Tomas y disputo todo el primer tiempo en el entretiempo fue sustituido ya una vez aclarado la situación con su entrenador sabiendo ya la decisión tomada por los
árbitros”
ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR Art. 212 – Suspensión de un año al jugador que en partido oficial: a) firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto. b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena será de inhabilitación por igual término.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33
– La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspensión de UN AÑO para Benjamín PUGLIESE (art. 32, 33 y 212 del RTP).-
2) Suspender en forma provisoria al DT DEL CLUB HOLANDA 6ta. División.-
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club DEFENSORES Y CLUB EL FRONTON en la 5ta. División, donde “ a los 31 minutos del segundo tiempo el juego es detenido se
produce una gresca generalizada entre los jugadores de ambos equipos…. Una vez calmado en el campo de juego. La parcialidad de ambos clubes. Hubo corridas e insultos…”
Seguidamente se recibe la ampliación de los árbitros del encuentro “quienes manifiesta que los incidentes comienzan cuando el jugador nro. 8 del club Defensores le pega una patada al jugador nro. 1 del club EL Frontón..”
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1).- Dar por ganado el partido (División 5TA.) al CLUB FRONTON y por perdido al club DEFENSORES, con el marcador 3 – 0 a favor del Club EL FRONTON (arts. 106 y 152
del R.T.P.).-
2).- Sancionar con multa al Club DEFENSORES de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club DEFENSORES Y CLUB FRONTON en la categoría 2012, donde “ Partido suspendido a los dos minutos del segundo tiempo por tumulto generalizado dentro del predio del club local, entre el sector entre la cancha de once y la cancha de nueve.”
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar por terminado el partido entre el club DEFENSORES Y CLUB FRONTON en la categoría 2012, quedando con el siguiente resultado: DEFENSORES 1 CLUB FRONTON 1
(art. 33 y 32 RTP).-
5) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club MERCEDES Y CLUB TROCHA en la primera división, del día 9/7/2023, donde “ una vez finalizado el partido, cuando se acercan a saludar ambos equipos el jugador nro. 16 de club Mercedes, Bomaggio Francisco, viene a mis espaldas y … el asistente nro. 2 corrobora que fue el jugador nro. 16 ”.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Suspender en forma provisoria FRANCISCO BOMAGGIO, jugador del CLUB MERCEDES y dar traslado del informe precedente para su descargo (ART. 32 Y 33 del RTP.-
6) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club HOLANDA Y CLUB ATLE. MARCOS PAZ, en la División reserva, donde “informo que a los 36 minutos de juego se produce una gresca entre el jugador nro. 4 Gómez Thiago del club Holanda y jugador Pérez Walter club Atle. Marcos Paz… el juego detenido producto de esto se genera una batalla campal entre jugadores titulares y suplentes de ambos clubes de los cuales logramos identificar a los jugadores nro. 1 Ibaldi Alesandro, del club HOLANDA,… Bravo Agustín del club Atle. Marcos Paz.. Duarte Darío del club Holanda… Gómez Lisandro del club Holanda.. Morales Crispher jugador del Club Atle. Marcos Paz.. Destaco que al momento de retirarnos del campo de juego el director técnico del club Holanda, Barre Nicolás se dirige hacia el cuerpo arbitral
diciendo “esto es culpa de ustedes..” (debido a su extensión se resume y se pone copia a disposición de las partes).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspensión provisoria de IBALDI ALESANDRO (HOLANDA) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
2) Suspensión provisoria de GOMEZ LISANDRO (HOLANDA) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
3)Suspensión provisoria de DUARTE DARIO (HOLANDA) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
4) Suspensión provisoria de GOMEZ THIAGO (HOLANDA) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
5) Suspensión provisoria de MORALES CRISTOPHER (ATLE. MARCOS PAZ) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
6) Suspensión provisoria de PEREZ WALTER(ATLE. MARCOS PAZ) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
7) Suspensión provisoria de BRAVO AGUSTIN (ATLE. MARCOS PAZ) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
8) Suspensión provisoria de BARRE NICOLAS (ATLE. MARCOS PAZ) y dar traslado para su descargo (32 y 33 del RTP).-
7) VISTO:
El informe elevado por el Club ATLE. MARCOS PAZ sobre roturas en dependencias de la cancha en el partido disputado ante HOLANDA, el mismo se da por incorporado para su tratamiento y se envía copia a Presidencia de la Liga Mercedina.
8) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones
correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben realizarse con letra clara y entendible.
9) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-