HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 12 /2021
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr.
Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
TAMPARO EZEQUIEL (El Frontón) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
VIRTO JUAN (Los Palometas) -PRIMERA-1 PARTIDO (art. 207)
VACA SANTIAGO (Holanda) -PRIMERA- 4 PARTIDOS (arts. 200, 207, 32 y 33)
MIRANDA DIEGO (Quilmes) – -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
COCARO MATIAS (Quilmes)- PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 186)
MANSILLA NICOLAS (Quilmes) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
SOUBLE JEREMIAS (El Timón) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 inc. A 3)
GATTI FRANCO (Mercedes) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MIANELLI FERNANDO (DT El Frontón) -PRIMERA-2 PARTIDOS (art. 186 y 260)
ZAMBRANO LAUTARO (Juventud) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
REDOLEA (El Timón) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 186)
RIVERO ARIEL (Colón) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 202 B)
ARCHUVI GONZALO (Holanda) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 186)
LOFIEGO AGUSTIN (Unión) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 5)
GOMEZ AGUSTIN (Vélez) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 a)
DIAZ MAURO (Unión) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 a8)
ADORNO MATIAS (Estudiantes) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
TORRES NELSON (Ateneo) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 a8)
2) SUSPENSION DE 1 PARTIDO POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg.
Navarro Alan (Gowland)
Gatti Juan Pedro (Mercedes)
Celaye Laureano (Los Carteros)
3) VISTO:
El informe de la dupla arbitral del partido entre ATENEO y LA DIEGO ARMANDO, en la división Reserva, donde comunican que “cuando trascurrían 20 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego al sr Becerra Ariel del club La Diego Armando por agresión a su rival y luego de expulsado me …. Y intenta …”.-
En su ampliación la dupla arbitral manifiesta “ .. al ser expulsado del campo de juego por agredir físicamente a su rival, luego de mostrarle la tarjeta roja … me empuja con intento de agredir”.-
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene
la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios
del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el artículo 184 del R.T.P. prevé una sanción de suspensión de diez a treinta partidos al jugador que provoque de palabra al árbitro o cualquier ataca que se realice con menor violencia que en los caos previstos en el artículo anterior.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Suspender por diez partidos (uno cumplido) a ARIEL BECERRA ( La Diego Armando) (art.184, 32 y 33 del RTP).-
4) VISTO:
El informe de Secretaría – Presidencia de Liga Mercedina sobre mala confección de planilla de partido de Reserva entre Trocha – Deportivo Gowland, donde se observa errónea carga de datos sobre amonestaciones y autores de goles. Hecho esto derivo en la suspensión de los árbitros Quiroga y Suarez por artículo 270 b) en el fallo 11/2021 emitido por este Tribunal de Penas.-
Según informes el árbitro Quiroga este fin de semana pasado a dirigido el partido de futbol femenino entre Flandria y Ateneo, por lo que incurrió en una falta no respetando el fallo mencionado.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y
el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Ampliar la suspensión del árbitros Quiroga por el termino de dos meses . (art. 32, 33,
270 b)
5) VISTO
El club ATENEO solicita reconsideración de las sanciones del fallo 11/2021 (Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición copia de dicha
presentación), al jugador Maximiliano Arzani.
Que se ha logrado modificar aquellas consideraciones que determinaron las sanciones obrantes en el fallo 11/2021.-
Además las normas y los reglamentos, deben interpretarse preservando el espíritu del deporte y en el sentido de evitar actos antideportivos
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los
elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Hacer lugar a la reconsideración solicitada por el club Ateneo sobre el jugador Maximiliano Arzani reduciendo en un partido la sanción impuesta en el fallo 11/2021 .-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de
juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se
expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de
esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-