HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 31/2019
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-
1) VISTO:
El informe elevado por el árbitro del partido entre el Club TALLERES PAYRO y el Club FROTON, en la primera división, donde informa que “ a los 40 minutos del primer tiempo por encontrarse el Club Talleres en inferioridad numérica….-
Que tiene dicho el Art. 106 DEL RTP – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), … En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.”
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB EL FRONTON, por el siguiente resultado: EL FRONTON 8, TALLERES PAYRO 0 (art, 32, 33 y 106 del RTP) .-
2) VISTO:
El informe elevado por la Comisión Directiva de la Liga con relación al partido jugado en la división Reserva entre los equipos de Talleres Payró y El Frontón, donde se indica que el club Talleres no hizo el pago correspondiente de la cuota social en tiempo previsto, se RESUELVE
1) Dar por perdido el partido al club Talleres, si asignar puntos a su rival, atento a que no se concretó protesta de partido. (art. 6 inc 6 del Reglamento Interno).
2) Intimar al Club Talleres Payró a abonar el monto adeudado, dentro del plazo de cinco días, de publicado el presente boletín. (art. 77 tercer párrafo).
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal