TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 9
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 9 /2018
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2018,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, Miembros actuantes: Dr. Horacio Matías Marchesini- Presidente, Dr. Juan Bidone – Vicepresidente y Dr. Cristian Gómez, Vocal, a fin de tratar los siguientes temas:
1)
MONZON, FEDERICO (Primera División) -Timón- 1 partido (art. 207)
TIBERI, JUAN (Primera División) -Colón- 1 partido (art. 207)
BARTOLOMEO, JONATAN. (Primera División) -Comunicaciones- 2 partidos – art. 201 b) 8
PEON, GONZALO (Primera División) -1 partido – (art. 207)
CAMARGO, MARCOS (Primera División) -AMEFIP- 1 partido – (art. 207)
DURETE, LUIS GABRIEL (Primera División) -Costa Brava- 1 partido – (art. 207)
FERRARO, GABRIEL(Primera División) -Costa Brava- 2 partidos – (art. 201 b 1)
SCORINI, MAXIMILIANO (Primera División) -DT Costa Brava- 1 partido – (art. 186 y 260)
CABRERA, JUAN RAMON (Primera División)-Palometas- 1 partido – (art. 207)
FERRARI, OSVALDO (Reserva)-Colón- 1 partido – (art. 207) (cumplida)
MANSILLA, DAMIAN (Reserva) -Quilmes- 4 partidos – (art. 185)
OJEDA, RICARDO (Reserva) -Trocha- 1 partido – (art. 207)
FARIAS, CRISTIAN (Reserva) -Trocha- 4 partidos – (art. 185)
SERRANO, ELIAS (Reserva) -Comunicaciones- 3 partidos – (art. 200 b)
TORRES, JULIO (Reserva) -DT Comunicaciones- 1 partido – (art. 186 y 260)
ROA, RAMIRO (Reserva) -Peña Xeneize- 1 partido – (art. 207)
SOSA, GAONA (Reserva) -Unión- 1 partido – (art. 207)
COCARO, MATIAS (5a División) -Quilmes- 1 partido – (art. 207)
ACEVEDO, LEONARDO (6a División) -Quilmes- 1 partido – (art. 207)
RODRIGUEZ, LUCIANO (6a División) -Estudiantes- 1 partido – (art. 207)
PEDRONI, OSCAR (6a División) 1 partido – (art. 207=
GOROSITO, HUGO A. (7a División) -Ateneo- 1 partido – (art. 207)
SIEROCKUI, MARCOS -Atlético Marcos Paz- 4 partidos – (art. 200 a 7 y 186)
2)
VISTO:
El informe arbitral del partido entre Club Comunicaciones y el Club Ateneo, en la categoría 2006, donde la autoridad del partido suspende el mismo debido a que el Club Comunicaciones presenta solo cinco jugadores a disputar el encuentro.-
Tiene dicho el Art. 106 a) que: Perdida del Partido.. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del partido y deducción de los puntos correspondientes, más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
Por todo esto este Tribunal resuelve: 1. Dar por ganado el partido al Club ATENEO por 1 a 0 a favor de club mencionado (art. 32, 33, 106 y 109 del RTP).-
2. Sancionar al Club Comunicaciones, con sanción de multa de 30 entradas por una fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).
3)
VISTO:
El informe arbitral del partido entre Club DEFENSORES y el Club UNION, en la primera categoría, donde el equipo del Club Defensores entro diez minutos tarde y el Club Unión catorce minutos tarde, a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve: 1. Sancionar al Club Defensores, con sanción de multa de 20 entradas por una fecha (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
2. Sancionar al Club Unión, con sanción de multa de 20 entradas por una fecha (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
Dr. Matías Marchessini
Dr. Juan Bidone