CURSO SOBRE CAPACITACION PRIMEROS AUXILIOS

SE INFORMA QUE LA PRIMERA DE LAS CAPACITACIONES A LOS FINES DE REALIZAR CURSO SOBRE OPERACION DE DESFIBRILADOR SE LLEVARA A CABO EL DIA MIERCOLES 4 A LAS 17 HORAS EN LA SEDE DE LA LIGA.
SE RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL MISMO, TENIENDO LA POSIBILIDAD POR UNA DE LAS DOS FECHAS EN QUE SE REALIZARA

CLUBES QUE CONFIRMARON SU PRESENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 4
Vélez Sarsfield (2)
Mercedes (4 o +)
Defensores (2)
Quilmes
Ateneo (3 o +)
Arbitros
Dirigentes Liga Mercedina

CLUBES QUE CONFIRMARON SU PRESENCIA PARA EL DIA JUEVES 12 DE OCTUBRE
Juventud de Suipacha
El Frontón de San Andrés de Giles
Mercedes
Ateneo (3 o +)
Comunicaciones (3 o +)
Arbitros

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: RECTIFICACION

Atento a presentación elevada por el club Palometas sobre sanción al jugador Carabajal, Ramón en la cual se manifiesta que el mismo no fue quien viera la tarjeta roja, y si el jugador Martinelli. Se RESUELVE

Hacer lugar a la presentación y rectificar la sanción, teniendo en cuenta que en el informe arbitral se expresa que es «expulsado el jugador número 4 Carabajal Ramón», pero en realidad la camiseta 4 la lleva el jugador Martinelli.
En tal sentido, es este último sobre quien recae la sanción.

Matías Marchessini (Presidente)
Juan Bidone (Vicepresidente)
Juan Repetto (Vocal)

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 29

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 29 /2017
    28/09/2017

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-

1°) SUSPENDIDOS
CUELLO, DAVID (Palometas) -Primera- 2 Partidos (art. 185)
CUELLO, LUCAS (AMEFIP) 2 Partidos (art. 200 A1)
DELGADO, MAURICIO (Unión) -Reserva- 2 Partidos (art. 200 a11)
SOSA GAONA, FERNANDO (Unión) -Reserva- 2 Partidos (art. 204)
PONTI, JOAQUIN (Quilmes) -Reserva- 1 Partidos (art. 207)
CANONI, PABLO MATIAS -Reserva- 1 Partido (art. 207)
CARABAJAL, RAMON (Palometas) 1 Partido (art. 207)
MUÑOZ, CRISTIAN (Unión) – 2 Partidos (art. 185)
SOTELO, FACUNDO (Vélez) 1 Partido (art. 207)
LEZCANO, URIEL (Unión) -8a División- 1 Partido (art. 207)
FIRPO, MATEO (Mateo) -Categoría 2005- 2 Partidos (art. 200)

2°) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Oliveira, Julián (Defensores) -2 Partidos-
Giacoy, Luis (Vélez) -1 Partido-
Calabria, Patricio (A.M.E.F.I.P.) -1 Partido-
Quiroga, Juan (Com’ciones) -1 Partido-
Aveni, Luciano (Vélez) -1 Partido-
Bomaggio, Francisco (Mercedes) -1 Partido-
Rodríguez, Nicolás (Timón) -1 Partido-
Rementería, Julián (A.M.E.F.I.P.) -1 Partido-
Gianinni, Sebastián (Costa Brava) -1 Partido-
Torres, Marcelo (A.M.E.F.I.P.) -1 Partido-

3°)
VISTO:
En atención a la presentación realizada por el Club Defensores sobre los hechos ocurridos, en el partido llevado a cabo entre club Defensores y el Club Palometas, el 23 de septiembre del corriente año, en la primera división de esta Liga.-

Por todo ello este Tribunal, RESUELVE:
1. Citar a la terna arbitral de dicho encuentro, para que asistan el lunes 2 de septiembre a las 19 horas.-

4°)
VISTOS:
En virtud las distintas medidas llevadas a cabo por este Tribunal sobre las expulsiones de Franco Torres y de Julián Agüero, jugadores del –club Comunicaciones- durante el partido de primera división entre el club Estudiantes y el club Comunicaciones, disputado el 16/09/2017.-
Con respecto al primero mencionado el mismo fue expulsado por el árbitro del partido, retirándose del campo del juego sin ningún tipo de problema. –
Al segundo referido, surgen que el mismo en la disputa con un rival golpea su codo con el rostro de su adversario, retirándose del campo de juego sin decir nada.-
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes”.-
Por todo ello este Tribunal Resuelve: 1. Aplicar dos fechas de suspensión al jugador FRANCO TORRES del Club COMUNICACIONES (art. 32, 33 y 200 a) 3 del RTP).-
2. Modificar parcialmente lo resuelto en el fallo 28/2017 y rebajar la pena del jugador Julián Agüero a dos partidos de suspensión (art. 32 y 33 del RTP).-

5°)
VISTOS:
Del informe brindado por Secretaría de Liga sobre partido categoría 2008 Ateneo – Mercedes “A”, se solicito la presentación al club Mercedes “A” a los fines que informe sobre la incorporación en planilla de los jugadores De Cuadro y Perrando.-
Posteriormente este tribunal en el fallo 28/2017 le dio traslado al club Mercedes sobre la irregularidad señalada precedentemente, la que no fue contestada por el mencionado Club hasta el momento.-
Tiene dicho el artículo 91 del RTP: Multa de v.e. 21 a v.e. 510, al club: a) que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o inscripto, o suspendido. Si el partido fuera protestado se le aplicaría además la sanción que le corresponde por la protesta.-
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes”.-
Por tod ello este Tribunal, RESUELVE:
1°) Sancionar al Club MERCEDES, con sanción de multa de 50 entradas (arts. 32, 33, 91 a) y cc del R.T.P.).-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, Vocal