TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 5

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 5/2019
    16/04/2019

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
JARA DANIEL (VELEZ) -1ERA- 1 partido (art. 207)
REYNE AXEL (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 207, 32 y 33)
LUNA AGUSTIN (ESTUDIANTES) -1ERA. 2 PARTIDOS (art. 186)
ORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
GONZALEZ JAIME (TROCHA) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
PEREYRA MARTIN (TALLERES) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MEDINA ENZO (ATENEO) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
NAVARRO JEREMIAS (LOS CARTEROS) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ESCOBAR DANIEL (MARCOS PAZ) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
OCIEGO IGNACIO (JUVENTUD) -3ERA- 2 PARTIDOS (art. 200-a)
ROJAS DIEGO (LA DIEGO ARMANDO) -3ERA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)
TOSORONI LEANDRO (ATENEO) -6TA- 1 PARTIDO (art. 207)
CASTILLO FERRARI BENJAMIN -2004- 1 PARTIDO (art. 207)
JUAREZ ALEXIS (MERCEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)
SIRCH TOBIAS (MERDEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)
RAMOS LAUTARO (ATLETICO MARCOS PAZ)-9a- 1 PARTIDO (art. 207)
MARTINEZ RICARDO (COLON) -RESERVA- 2 PARTIDOS
ECHECOPAR, MARCELO (COLON) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE
QUIROBA FACUNDO (QUILMES) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE
REY JEREMIAS (COLON) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE

* Planilla entró tarde, sanción saldrá en próximo fallo


2)
VISTO: La presentación del club Palometas sobre hechos sucedidos mientras disputaban el encuentro entre el club mencionado y el club El Frontón de Giles, en la categoría 2006, disputado el sábado 23 de marzo de 2019, donde observan que El Frontón realizo 6 sustituciones de jugadores durante el partido, cuando el reglamento estipulan 5 cambios por encuentro.-
Posteriormente la comisión de la liga informa de que surgen de las planillas de partido que efectivamente el Club El Frontón, realizo los 6 cambios de jugadores durante el partido con el Club Palometas en la categoría 2006.-
Este tribunal ha dado los traslados correspondientes los que hasta la fecha no fueron respondidos en algunos casos.-
Que, el artículo 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: “PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno…. La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario”.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Este tribunal, RESUELVE:
1) Ratificar lo resuelto en fallo 3/2019, reiterando que se da por ganado el partido al Club Palometas por 1 a 0 a favor de club mencionado (art. 32, 33, 152 y 287 del RTP).-

3) VISTO: El informe de los árbitros del encuentro entre el club Ateneo y el club Palometa, en la categoría 5ta, donde el padre del jugador nro. 7 de Ateneo insulta todo el partido al árbitro del encuentro; cuando en el segundo tiempo es expulsado el mencionado jugador, el padre sacado ingresa a la cancha qu Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que posteriormente el Club Ateneo a través de sus autoridades realiza su descargo donde se manifiesta entre otras cosas que cuando se expulsa a dos jugadores, el papa de nuestros chicos comienza a insultarlo, le pedimos que se retire, este insulta de vuelta a unos de los árbitros cosa que entre los dos intercambian palabras y este papa intenta meterse en la cancha cosa que inmediatamente lo saco y le pedimos que se retire (realizamos todo lo necesario para que los árbitros no fueran agredidos ….-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Este tribunal, RESUELVE:

1°) Multa de 30 entradas por una fecha al Club Ateneo por los hechos mencionados (arts. 32, 33, 80 y cc del R.T.P.).-
2°) Suspender por el termino de 21 días al espectador Fabián Tosoroni para la asistencia a espectáculos deportivos organizados por esta Liga.-

Nota: se le recuerda a los clubes participantes de los torneos organizados por esta Liga, que deberá extremas las medidas de seguridad para que el campo de juego se hallen las personas autorizadas y los participantes, nada más, a fin de evitar futuras sanciones.-

Horacio Matías Marchesini- Presidente
Cristian Gómez – Vocal-