TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 39
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al
día 17/12/2025.-
FALLO 39/2025
SUSPENDIDOS
DE CUADRO Valentín (CLUB MERCEDES) – 5ª DIVISIÓN – 2 PARTIDOS (ART. 186 del RTP)
UVIZ Ignacio (CLUB VELEZ) – RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 200 a8 del RTP)
RAVASSA Mateo (CLUB TROCHA) – CATEGORÍA 2011- 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP)
RUIZ DIAZ Felipe (CLUB MERCEDES) – PRIMERA – 2 PARTIDOS (ART. 200 a4 del RTP)
BISFORO Bautista (CLUB CARTEROS) – CATEGORÍA 2011 – 2 PARTIDOS (ART. 207 y ART. 186 del RTP)
ZULETA Martín (CLUB CARTEROS) – PRIMERA – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
ROCHA Matías (CLUB VILLA MANCHI) – PRIMERA – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
CALDERON LUCAS (CLUB MERCEDES) – RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
MARINO Rubén (CLUB HOLANDA) – RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)
RESOLUCION
1 VISTO)
El informe arbitral del partido disputado el 13/12/2025 a las 17:00 hs entre AMEFIP Vs. HOLANDA (PRIMERA), SUSPENDIDO por inferioridad de jugadores, debido a que 3 jugadores de HOLANDA se lesionaron, a saber: Niz Jonathan, Trejo Lautaro y Benedetti Diego.-
Advirtiendo que, a las 21:00 del mismo día, jugó AMEFIP Vs. HOLANDA (RESERVA), en la planilla del partido se observa que los jugadores Niz Jonathan y Benedetti Diego disputaron dicho encuentro.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- Sancionar por (6) partidos a los jugadores NIZ Jonathan y BENEDETTI Diego (conf. ART. 32, 33, 187 y 189 del RTP)
II.- Dar por ganado el partido al CLUB AMEFIP ante el CLUB HOLANDA (PRIMERA), quedando el siguiente resultado final: 4 a 0 a favor del CLUB AMEFIP (conf. ART. 32, 33, 106 inc. b y e, Y 109 del RTP)
2 VISTO)
La presentación realizada en tiempo y forma por el Club Vélez Sarsfield en torno a la sanción aplicada al jugador ACUÑA Damián, y teniendo en cuenta lo allí narrado y detallado, este Tribunal
Resuelve
REDUCIR a 2 Partidos la sanción impuesta en el Fallo 38 publicado el 11/12/2025 (conf. ART. 32, 33 y 201 a del RTP)
3 VISTO)
El informe arbitral del partido disputado el 13/12/2025 entre CLUB ESTUDIANTES Vs CLUB CARTEROS (5ª DIVISIÓN), el cual se SUSPENDIÓ por inferioridad numérica de jugadores, y estando los dos Directores Técnicos de acuerdo a la decisión tomada;
Éste Tribunal Resuelve:
I.- Dar por ganado el partido al CLUB ESTUDIANTES ante el CLUB CARTEROS (5ª DIVISIÓN), quedando el siguiente resultado final: 5 a 0 a favor del CLUB ESTUDIANTES (conf. ART. 32, 33, 106 e y cctes. del RTP)
4 VISTO)
Dirigiendo una presentación a este tribunal sobre la inclusión del club Unión de un jugador (Marcelo Mazzeo) que figura en la lista de buena fe del club denunciante; por lo que adjunta la mencionada lista de buena fe y foto de lo aquí enunciado.-
Seguidamente se dio traslado de lo mencionado al Club UNION, quien no ha realizado ningún descargo.-
En virtud de los elementos existentes para considerar la denuncia traída a estudio, se ha determinado que el mencionado jugador perteneciente al Club Defensores se encontró jugando en el club Unión, por lo que dicha acción, la de jugar un partido sin estar habilitado para en un club diferente al que fue inscripto, es sancionable por el RTP.-
ART. 215 – Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier otro motivo.
ART. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
ART. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello, éste Tribunal Resuelve:
I.- Sancionar al jugador Marcelo Mazzeo, por el término de (20) partidos (conf. ART. 32, 33, 287 inc. 5º y cctes del RTP).-