TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 30

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº30/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1. SUSPENDIDOS
CLARAC FEDERICO (JVUENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)
MONTENEGRO NICOLAS (JUVENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP)
VELAZQUEZ ELIAS (MERCEDES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DEFELIPE DAMIAN (AY MERCEDES) 1ERA – 3 PARTIDOS (ART.
BAIARDI MATIAS (ATENEO) 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIAGINI SIMON (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
BENAVIDEZ AGUSTIN (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
ADAMI LAUTARO (TROCHA) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)
CIRIGNLIO SEBASTIAN (DT. VELEZ) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)
BELTRAN AGUSTIN (FRONTON) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)
DEL GIUDICE LUCAS (QUILMES) CATEGORIA 2008 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIAGGINI SIMON (PALOMETAS) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BENAVIDEZ AGUSTINA (PALOMETAS) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el ATENEO Y CLUB JUVENTUD, en la DIVISION 2008; que señala “ expulso
del campo de juego a Leonardis Juan Ignacio.. una vez expulsado viene hacia mi…… “ ( Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la
justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de (4) cuatro partidos, al jugador de Juventud, LEONARDIS JUAN IGNACIO (art. 32, 33
y 185 DEL RTP).-

3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB VELEZ y CLUB EL FRONTON, de primera división Femenino; que señala “
durante el encuentro del partido .. la parcialidad de la gente de VELEZ estuvieron insultando a viva voz a las
jugadoras de Frontón diciéndoles… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la
justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar con un apercibimiento al CLUB VELEZ (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB TALLERES, en la DIVISION 2012; ”al
finalizar el 1er tiempo me acerco al DT del equipo Defensores le comunico que había padres de su parcialidad
protestando..saliendo de cancha de 9 me increpa y me insulta ..(Informe que se pone a disposición de las partes
debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:

1) Sancionar con un apercibimiento al club DEFENSORES (art, 32, 33, 80 del R.T.P.).-.-

5) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que
señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-

Que seguidamente se entrevisto al árbitro del encuentro sobre los hechos que se investigan quien
manifestó “que ratifica lo ya informado, donde no pudo desde donde estaba determinar quiénes eran los jugadores
que estaban realizando peleas entre ellos; como reitero esto se produjo detrás de un banco de suplente y en una
zona oscura y con muchos árboles”.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1 Archivar las presentes sin más trámite(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

6) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB HOLANDA Y CLUB GOWLAND, en la DIVISION RESERVA; que señala
“ cuando trascurrían (66) expulse del terreno de juego al jugador nro. 3 .por aplicar golpe de puño en pecho al
jugador nro. 6 de Gowland…. “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, DUARTE DARIO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
2) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, FERNANDEZ LUCAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
3) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, GOMEZ THIAGO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
4) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, BARRIONUEVO JOAQUIN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
5) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, CARDOZO LEONEL y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
6) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, CONTRERAS ALDO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
7) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, OJEDA BRIAN y dar traslado para el
correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
8) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, LUCERO ROMAN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
9) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, GONZALEZ NICOLAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
10) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, CARDOZO JONATHAN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
11) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LEIVA MATIAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
12) Suspender en forma provisoria DT de GOWLAND, NAVARRO ALAN y dar traslado para el correspondiente
descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
13) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, DUBERTI MARCEY y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
14) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LOPEZ SIMON y dar traslado para el correspondiente
descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
15) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, GONZALEZ THIAGO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
16) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LEIVA RICARDO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
17) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, RETTA ARON y dar traslado para el correspondiente
descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

7) VISTO:
Y analizado el audio sobre el reportaje llevado a cabo en el programa radial Dato Posta, al Presidente del
Club Gowland, Maximiliano Navarro, quien manifiesta varias apreciaciones agraviantes sobre el accionar de este
tribunal de disciplina.-
Seguidamente se da traslado al implicado Maximiliano Navarro, quien vencido el plazo no ha realizado ni
ratificación o rectificación de sus dichos en el programa radial mencionado.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 247 – MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE –
Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten públicamente por cualquier medio: 1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas
contra la Liga, sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes
nacionales o extranjeros.

Por todo lo expuesto este Tribunal, resuelve:

1. Sancionar por el término de cinco meses al Presidente del club Gowland, Maximiliano Navarro (art. 32,
33 y 247 del RTP).-

8) PROTESTA:
Que el CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, realiza una protesta de partido con el club La Tijera en la categoría
2008,del partido jugado el 7/10/2023; sobre la inclusión de de varios jugadores por parte del CLUB LA TIJERA, disputado
entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Debido a cuestiones administrativas, el Tribunal,

RESUELVE:

1)Dar curso a la presente protesta por reunir los requisitos legales.-

2)Dar traslado al Club LA TIJERA de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y
33 del RTP).-

3) Solicitar a la Comisión Directiva de esta Liga toda la documentación correspondiente (art. 32 y 33 del RTP)

9) VISTO
El informe elevado por Comisión Directiva de la Liga sobre situación de partido de PRIMERA entre los clubes LA TIJERA – PALOMETAS, con fallo favorable a Club Palometas sobre protesta de Partido, donde se menciona y se eleva descargo presentado en tiempo por club La Tijera.

Por todo lo expuesto este Tribunal, resuelve:

1) Ratificar el fallo en cuestión, ahondando en que además, el cotejo de firma de planilla del jugador sobre el que se basa la protesta, con respecto a encuentros anteriores, tampoco encuentra coincidencias.

10) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el UNION Y ESTUDIANTES, en la DIVISION 2008; que señala “ el jugador
nro. 2 Dulci Mateo del club Union va informado por decir a viva voz comentario sexista…… “ ( Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria, al jugador de UNION, DULCI MATEO EZEQUIEL (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

2) Citar a Miguel López DT de la categoría 2008, para el próximo martes a las 19 horas (art. 32 Y 33 DEL
RTP).-

3) Solicitar al los árbitros del encuentro una ampliación del informe precedente (art. 32 y 33 del RTP).-