TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19

PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 22/7/2025.-
FALLO 19

SUSPENDIDOS
BENEDETTI Diego (HOLANDA) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
NOGUERA Brian (VELEZ) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
BARRERA Agustin (TROCHA) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
CULICIGNO Manuel (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
MEDINA Gabriel (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO 207 orinar campo de juego
CUBISINO Micaela (EL TIMON) -1ra FEMEN- 1 PARTIDO 207
STOPIELLO German (VILLA MANCHI) -PRIMERA- 2 PARTIDOS185,260

RESOLUCION

1)PARTIDO TROCHA vs. PALOMETAS F.C. – 2015-
Habiéndose recibido descargos, como así nuevos elementos que merecen un más profundo estudio, difiérese la resolución a resultas de dicho tratamiento, manteniendo las suspensiones provisionales del D.T. DANIEL JARA y MATIAS ODDA (ayudante de campo) del mismo club

2)PARTIDO VILLA MANCHI vs CARTEROS comportamiento de los miembros de cuerpo técnico
Habiéndose recibido descargos, escuchado el Sr. Presidente de la entidad denunciante, sin que ésta hubiere acompañado la prueba necesaria para comprobarlo, si bien se han escuchado distintas voces de las instituciones respecto al comportamiento en cancha de una de las personas denunciadas, ello no resulta suficiente para endilgar hecho alguno de ellos, por lo que corresponde DESESTIMAR dicha presentación, encomendado a los denunciados a manejarse dentro de sus facultades en el respeto deportivo hacia sus ocasionales adversarios.

3)Presentación de CLUB VILLA MANCHI de fecha 27/6/2025
 I.- Que con fecha 27/06/2025 las autoridades del CAVM interponen protesta en relación a los Fallos N° 13, N° 14 y N° 15 considerando desigualdad del trato y vulneración del derecho de defensa.
II.- Que sobre el Fallo N° 13, que motivó la descalificación del torneo apertura 2025, por los incidentes entre parcialidades ocurridos en el partido disputado contra Los Carteros, entienden que ante situaciones de igual o mayor gravedad de otros clubes, éste Tribunal ha adoptado un criterio sustancialmente distinto, considerando  de éste modo un trato desigual.-
III.- Cuestiona la decisión tomada en el Fallo N° 15, en relación al partido de 5ta Div. entre Vélez Vs. Club Mercedes, el cual éste Tribunal ordenó correr traslado a ambos clubes para que presenten formal descargo, en éste aspecto entienden que el ingreso de parcialidades fué un hecho idéntico al ocurrido con el partido disputado con Los Carteros, consideran así que se ha adoptado un criterio dispar y falta de igualdad de trato.-
IV.- Respecto al Fallo N° 14, que aplicó una multa económica de 100 v.e, destacan que el CAVM es una institución barrial, sostenida con esfuerzo comunitario, sin fines de lucro que alberga a más de 300 niños/as, y dicha multa afecta el normal funcionamiento institucional, por ello, es que solicitan el retiro de la multa económica impuesta.- 
V.- Que en el Fallo N° 16, se dispuso citar personalmente a las autoridades del CAVM para el día 08/07/2025 a las 18:15hs.-

Y CONSIDERANDO:
VI.- Respecto del punto 4. del resuelvo del Fallo N° 13, y de conformidad con los art. 80, 116 y 152 del RTP, La Liga de Fútbol Mercedina, por unanimidad de sus integrantes, solicita –entre otros clubes- la descalificación del torneo apertura 2025 de las categorías 2011 del CAVM y Club Los Carteros, fundado en los graves incidentes sucedidos en los respectivos cotejos.-  
VII.- En relación a lo cuestionado en el Fallo N° 15, el cual el CAVM considera análogo los hechos ocurridos entre el partido disputado por la 5ta Div. de Vélez vs. Club Mercedes, en éste aspecto es importante aclarar, que las circunstancias acontecidas, no tienen similitud al presente caso en cuestión, y a mayor abundamiento aún se encontraba en etapa de prueba e investigación, hoy ya resuelto.-
VIII.- Que en fecha 08/07/2025 comparece ante éste Tribunal el Sr. Presidente del Club Atlético Villa Manchi, el mismo ejerció su derecho de defensa, siendo oído, aquí es dable aclarar que no aportó prueba documental ni ningún elemento que acredite y/o sustente todo lo narrado y manifestado en su presentación del 27/06/2025.-  
Que los argumentos vertidos por las autoridades del CAVM, no son suficientes para conmover la decisión adoptada por éste Tribunal, máxime que resulta ineludible exhibir la correspondiente documentación, lo que no aconteció.-
Por todo ello, las razones expuestas y de conformidad con los arts. pertinentes del RTP, el Tribunal resuelve:
     I.- No hacer lugar a lo planteado por las autoridades del Club Atlético Villa Manchi, confirmando en lo que respecta al nombrado Club, lo dispuesto en los Fallos N° 13 Y N° 14.-

4)PARTIDO QUILMES vs HOLANDA- PRIMERA- SUSPENSIONPARTIDO POR AGRESION
a)DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO EL ENCUENTRO al club Holanda debiendo registrarse el resultado 6-0 art. 152 del RTP a favor de Quilmes.

b)SUSPENDER PROVISORIAMENTE A NICOLAS GABRIEL BARRERA, DT. DE HOLANDA a fin que en el plazo de 3 días presente se descargo. Tiénese presente la nota presentada por las autoridades del Club Holanda, para su oportunidad.

5)PARTIDO VELEZ SARS. Vs MERCEDES – 5TA- Pedido de reconsideración de Club Mercedes.
Atendiendo las razones que invoca, no habiendo aportado pruebas en contrario, que contrasten lo fallado oportunamente, se resuelve: desestimar la misma por improcedente.

6)PARTIDO VILLA MANCHI vs. DEFENSORES – reserva-
a)DAR POR FINALIZADO EL ENCUENTRO DEBIENDO REGISTRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE VILLA MANCHI –art.152 RTP-

b)SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Valentín Suarez y al Ayudante de Campo Sr.Gastón Contreras ambos del club Defensores a fin que produzcan sus descargos

c)CITAR a los árbitros Lucas Gomez y Gustavo Bogado a fin que amplíen su informe el día 29 de Julio a las 18.30 y 19.00 hs. respectivamente .

7)PARTIDO TROCHA vs MERCEDES –RESERVA- SUSPENSION
a)DAR POR FINALIZADO EL ENCUENTRO DEBIENDO REGISTRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE CLUB MERCEDES –art.152 RTP-

b)SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Joaquín GUZMAN del Club Trocha a fin que produzca su descargo en el plazo de 3 días