TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 13
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO 13
PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 10/6/2025.-
SUSPENDIDOS
FERNANDEZ Gonzalo (JUVENTUD) -5TA- 1 PARTIDO 207
ROMERO Atilio (HOLANDA) -5TA- 1 PARTIDO 207
MENENDEZ Gonzalo (HOLANDA) -5TA- 1 PARTIDO 207
CABRIO Salvador (HOLANDA )-5TA- 1 PARTIDO 204
SOSA Joaquin (VILLA MANCHI) -8VA- 1 PARTIDO 207
FIGUEROA Ivan (VILLA MANCHI) -7MA- 1PARTIDO 207
SEQUEIRA Valentino (LOS CARTEROS) -7MA- 2 PARTIDOS 200 B
BARTOLOMEO Tiziano (LOS CARTEROS) -6TA- 1 PARTIDO 204
FLORES RIOS Joaquin (VILLA MANCHI) -6TA- 2 PARTIDOS 200 A)
ORTEGA Uriel (VILLA MANCHI) -6TA- 1 PARTIDO 207
OVIEDO Demian (LA TIJERA) -5TA- 1 PARTIDO 207
GARCICH Dylan (SAN MARTIN) -5TA- 1 PARTIDO 207 J)
CABRERA Oscar (LA TIJERA) -5TA- 1 PARTIDO 207
Galeano Diego (DEFENSORES) -SENIOR- 2 PARTIDOS 207,186
RODRIGUEZ Gerardo (COSTA BRAVA) -SENIOR- 2 PARTIDOS 200
ANIDO Mariano (LOS PALOMETAS) -SENIOR- 2 PARTIDOS 200
REBOTARO Lucas (EL TIMON) -2010- 1 PARTIDO 207
LOPEZ Tomas (TROCHA) -2010- 1 PARTIDO 186
MOLLO GASTON (C.T. TROCHA) -2010- 2 PARTIDOS 186,260
LANGAN Facundo (CT PABELLON ARG) -6TA- 1 PARTIDO 186
RAMIREZ Brian (MERCEDES) -5TA- 2 PARTIDOS 200 A)3)
FERNANDEZ FRANCO (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 1 PARTIDO 204
LOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 1 PARTIDO 204
DI BLASI Martín (EL TIMON) -PRIMERA -1 PARTIDO 207
ROMERO Edgardo (DEFENSORES) -5TA- 1 PARTIDO 207
MARTINEZ Facundo (EL TIMON) -5TA- 1 PARTIDO 207
STILLISIANO Alexis (TROCHA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 200 4) 5)
PICONE Lucas (VELEZ) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
ROSTAGNO Alexis (C.T. VILLA MANCCHI) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 186,260
QUINTEROS GERARDO (ALL HAZ) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 200 A)1)
RESOLUCION
1) PARTIDO CLUB JUVENTUD vs MERCEDES – CAT.2012- Inclusión de jugador sin documento habilitante
A) Tambien corresponde resolver sobre las manifestaciones del referi Emanuel Sanchez, relacionado con apreciaciones hacia el Presidente de la LMF y la forma que autoriza el ingreso del jugador Genoni.
Habiendo escuchado al árbitro Juan Giovagnoli, expresó. Que ” NO SE MOSTRO EL DNI FISICO AL TECNICO DE SUIPACHA POR QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS AUTORIZADOS. NO SE EL APELLIDO ME PARECE QUE EL NOMBRE ES PABLO.
QUE LA PERSONA QUE TRAJO EL DNI ERA LA MADE. QUE NO SABE COMO HIZO PARA ACERCAR EL MISMO. COMO ASI SI ESTABA O NO EN LA CANCHA AL MOMENTO DEL PRIMER TIEMPO
QUE PERSONALMENTE NO LO VI AL DNI .
SON DOS TIEMPOS DE 25 Y 10 DE DESCANSO QUE EN ELPRIMER TIEMPO NO LO DEJARON JUGAR
QUE NUNCA HABLARON CON EL PRESIDENTE DE LA LIGA NI ESCUCHO QUE SE HAYA DICHO ALGUNA PALABRA FUERA DE LUGAR SOBRE SU ACTUACION EN LA LMF”.
Que habiendo recolectado la prueba necesaria, evaluada la misma dentro de la sana critica, no encontramos elementos que permitan verificar que Emanuel Sanchez haya emitido manifestaciones sobre el actuar del presidente de la LMF, sin embargo tenemos la plena convicción que el nombrado incumplió las directivas del órgano organizador, por lo que se RESUELVE IMPONER UN MES DE SUSPENSIÓN para dirigir encuentros al árbitro Emanuel SANCHEZ( ART. 270 a) del R.T.P)
2) PARTIDO UNION vs JORGE NEWBERY -5TA- ingreso de parcial al campo de juego
Habiendo el club identificado al parcial que ocasionara la intervención del tribunal, IMPONER al Sr Mariano OBREDOR el derecho de admisión, impidiéndole el ingreso a todo evento deportivo por el término de 1 mes, cuyo vencimiento operará el 10/7/2025 inclusive. (art. 32 y 33 RTP)
3) PARTIDO TROCHA vs. LOS CARTEROS –RESERVA- Incidente entre ambas parcialidades
No habiendo acompañado al momento de esta reunión descargo solicitados oportunamente, IMPONESE a los Clubes Trocha y Los Carteros una pena multa de v.e. 30 por una fecha (arts. 83 y 84 del RTP), a cada uno de ellos
4)PRESENTACION DE LA LIGA MERCEDINA DE FUTBOL
En la misma solicita la descalificación del Torneo apertura que organiza de la categoría 2011 de los clubes Villa Manchi y Los Carteros y de la 5ta división de los clubes Trocha y AMEFIP Ba. San Martín, fundando dicha medida en los graves incidentes sucedidos en los respectivos cotejos.
Cabe aclarar que por dichos sucesos ha tomado intervención este tribunal, otorgando a los involucrados el correspondiente derecho a descargo, el cual no alcanzará la medida que aquí se solicita.
Ante la presentación, avalada por la unanimidad del Consejo Directivo reunido el día de ayer, corresponde adentrarse en el tema introducido, no sin antes indicar la inexistencia de antecedentes al respecto, por lo cual el presente formará precedente para otras situaciones que se presenten.
Por ello entendemos que el presente debe ser de tal claridad, con el fin que la totalidad de los clubes – involucrados o no- adopten las medidas necesarias para que situaciones como las vividas no se repitan ni sean una constante.
Establecido ello, como marco fáctico a resolver debemos indicar que el Art. 80 del RTP ESTABLECE “ MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION”, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en certamen de cualquier categoría: a) Promuevan desórdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva. f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. … acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados. Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Como vemos los hechos pueden resumirse en el articulado precedente, entendiendo que dadas las características de los campeonatos organizados, dicha desafiliación corresponde a las categorías deportivas mencionadas en el actual torneo Apertura, ello con el fin de no perjudicar ni entorpecer a las restantes.
Ello por cuanto el Art. 116 establece que la pena de expulsión y/o desafiliación, comporta la pérdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la Liga le reconoce a los clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier carácter que fueren, con institución afiliada a la Liga, a la A.F.A. o a la F.I.F.A.. La expulsión y/o desafiliación aplicada a club no inhabilita a las personas que lo integran, salvo resolución expresa en contrario del Tribunal de Penas de la Liga.
Por otro lado corresponde resolver como continuará el desarrollo del torneo Apertura ante la desclasificación de las cuatro categorías involucradas, en este sentido corresponde dar por perdidos a ambas instituciones los partidos que estaban disputando entre ellos y que motivaran el presente.
En cuanto a la continuidad, habrá de encomendarse a la LMF que no programe partidos futuros en el presente torneo Apertura, los que se declaran perdidos 0-1 en favor de cada rival ocasional.
Ello conforme el Art. 152 del RTP que establece que la pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo,…. La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes. ….-
Por ello asi resolvemos:
1 – DAR POR PERDIDO el partido de la categoría 2011 entre los clubes Villa Manchi y Los Carteros
2 – DAR POR PERDIDO el partido de la 5ta división entre los clubes Trocha y AMEFIP Ba. San Martín
3 – DESCALIFICAR del Torneo Apertura 2025 a la categoría 2011 de los clubes Villa Manchi y Los Carteros y a la 5ta división de los clubes Trocha y AMEFIP Ba. San Martín, indicando a la L.M.F. se abstenga de programar los partidos que le restan disputar de dicho torneo.
4 – A los efectos de la continuidad de los torneos, los partidos que restan del presente torneo son dados por perdidos, debiendo registrarse el resultado 0-1 a favor del equipo rival.-
TRASLADOS:
1) PARTIDO JUVENTUD vs HOLANDA -5ta-
Traslado al Club Holanda, por tres días, para que identifique a la persona que oficiara de D.T. de dicha categoría el día 7/6/2025.
2) PARTIDO VILLA MANCHI vs LOS CARTEROS – 7ma- ingreso y gresca entre parcialidades
TRASLADO a ambas instituciones por el plazo de tres días para que efectúen sus descargos correspondientes
3) PARTIDO LA TIJERA vs Ba, SAN MARTIN – 5TA- ingreso de parcial local
Traslado al Club La Tijera por cinco dia para que identifique a la parcial y presente su descaro.
4) PARTIDO TROCHA vs Ba. SAN MARTIN – 5TA división
Jugadores suspendidos provisionalmente:
CLUB TROCHA; NICOLAS DULCI, NAZARENO TORRES, LEGUIZAMON VALENTINO
CLUB Ba. SAN MARTIN ; PARADA THIAGO, ARREDONDO LEONEL.
Traslado a las instituciones por el ingreso de parciales al campo de juego, ocasionando la suspensión del encuentro por el plazo de cinco días corridos.
5) PARTIDO LOS PALOMETAS vs VELEZ SARSFIELD- ingreso tardío al campo de juego
TRASLADO a ambas instituciones para que formulen sus descargos por el plazo de tres días
6) PARTIDO DEFENSORES vs VILLA MANCHI – ingreso tardío al campo de juego
TRASLADO al club VILLA MANCHI para que formule su descargo por el plazo de tres días.
7) PARTIDO DEP.GRAL. RODRIGUEZ vs ALL HAZ s/ ingreso de parciales ocasionando suspensión.
TRASLADO a ambas instituciones para que formulen sus descargos por el plazo de tres días
8)PARTIDO VELEZ VS PALOMETAS – DENUNCIA DEL VICEPRESEIDENTE MARCELO MANSILLA
SE RESUELVE SUSPENDER PROVISORIMENTE AL JUGADOR JULIAN OLVEIRA y córrase traslado al mismo para que efectue su descargo (art. 7 del RTP)