TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 1
PRESIDENTE: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI DR.. VOCALES: MATIAS MARCHESINI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE
CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 27/1/2026.-
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FALLO 1
RESOLUCION:
PARTIDO DE RESERVA FINAL – AMEFIP vs ATENEO
Informa el arbitro del encuentro que durante la disputa una persona identificada como Jorge Camargo lo insultaba desde la tribuna; que finalizado el mismo, el dirigente del club Amefip, señor Jorge Camargo, ingresó a la zona de vestuarios insultando a la terna arbitral, refiriendo que por su culpa habían perdido el encuentro, señalando a
uno de sus asistente como “borracho”
Se informo asimismo que con posterioridad se dirigió a la puerta de ingresos de plateas y comenzó a insultar a los gritos al Presidente de la Liga, ocasionando con su accionar violento que se sucedieran actos de violencia entre damas de dicho club y parcialidad de Ateneo
Los dichos de propenso al alcohol al asistente es un estigma hacia el mismo por medio de una construcción social de odio y/o rencor, apoyado en pruebas demasiado pequeñas o incluso absurdas, conformándola en una falsa generalización.
Ese estigma social cuenta con un efecto de contagio, que consigue clasificar a una persona con una etiqueta imponiéndolo a la discriminación.-
Que la conductas descritas se encuadran en el Art. 248 que prevee Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las
dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico. Asimismo el Art. Art. 287 reprende Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:… 3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga…
Que se le dio derecho a descargo sin que el nombrado dirigente hiciera uso de tal derecho como asi de arrepentimiento alguno.
Por todo lo expuesto se RESUELVE: imponer a Jorge CAMARGO, dirigente del Club Amefip, la pena de UN AÑO DE SUSPENSION –arts. 248 y 287 del RTP- a partir de la publicación del presente fallo, no pudiendo ejercer ninguna función dentro de la organización.-