TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 31
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 31 – 2021/2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr.
Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
CABRERA ANGEL (Juventud) 2 partidos art. 201 b. 8
GONZALEZ JORGE (Juventud) 1 partido art. 186
RONZONI JONATHAN (Los Carteros) 2 partidos Art. 204
YASKY SANTIAGO (Trocha) 1 PARTIDO (art. 207)
CEJAS GABRIEL (La Diego) 1 partido art. 186
NAVARRO JERONIMO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)
CELAYE LAUREANO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)
SCHIAFFI TOMAS (Pabellón Argentino) 2 partidos Art. 202 b
NORBEDO GERONIMO (Pabellón Argentino) 3 partidos 200 a) 3
MANDARADONI MATIAS (Pabellón Argentino) 3 partidos 200 a) 3
VIGNAU MANUEL (Estudiantes) 2 partidos Art. 202 b
GARCIA ESTEBAN (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)
STILLISANO ESTEBAN ALEXIS (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)
GARCIA ESTEBAN (JUVENTUD) 1 PARTIDO (art. 207)
JASMIN MARTIN (ATLETICO MARCOS PAZ 1 PARTIDO (art. 207)
SANCHEZ MATIAS (EL TIMON) 2 PARTIDOS
2) VISTO:
El informe del partido del club Talleres c/ Club Palometas, en la primera división del futbol, donde comunican que “….siendo 19,15 estando el Club Palometas en la cancha, el club Talleres no se presenta. A lo que se da por suspendido el partido.”.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos
. Art. 109 – PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA
– Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. … . Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este Reglamento. Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga. Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego. Que el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de pérdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido más de uno.-
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: Club PALOMETAS 1 – Club TALLERES PAYRO 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-
2) Sancionar al Club Talleres Payro con una multa de 288 entradas ( arts. 32, 33 106) y cc del R.T.P.).
3) VISTO
El informe del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…cuando transcurrían 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas””el jugador nro. 4 Jara Daniel perteneciente …club Vélez Sarsfield.. me expresa a viva voz..”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
El Club VELEZ presenta a este tribunal un descargo sobre los acontecimientos suscitados (Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
-Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Citar al árbitro del encuentro con el fin de ampliar su informe sobre el partido mencionado (art. 32 y 33 del RTP).-
4) Reconsideración peticionada por el CLUB DEFENSORES JUNIORS, sobre el jugador BRAHIAN LUCERO en la 1era división, por sanción aplicada en fallo 30 – 2021/22. Analizados los hechos y visto nuevamente el informe arbitral del mencionado partido, se resuelve: reducir en un 1 partido, quedando la sanción en 3 partidos
de suspensión (art. 32 y 33 del R.T.P.).-
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre
