Categoría: Información general
FEMENINO: RESULTADOS FECHA 1 DEL CLAUSURA
INFERIORES: RESULTADOS DE LA ULTIMA FECHA DEL APERTURA
FUTBOL FEMENINO: ADELANTO DE HORARIO
Se informa que el partido a jugarse entre El Timón y Trocha por el torneo de Primera División de Fútbol Femenino se adelanta 30 minutos en su horario, quedando la hora 15 para su comienzo.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 44
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº44 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
ARAUJO ALBERTO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CARRASCO ADRIAN (AC LA TIJERA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 209)
DIAZALVARO (VELEZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 b)
PONCE JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
CANTERO EMANUEL (ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ)
DAVILA FRANCO (PISTACHO)
DEMATEI FELIPE (MERCEDES)
RAMOS MARIANO GASTON (AMEFIP)
3) VISTO:
El informe del árbitro entre el CLUB COLON y el CLUB TIMON, en la primera división, donde manifiesta “que siendo las 16.30 horas y luego de
esperar un tiempo prudencial de 30 minutos doy por suspendido el encuentro entre Colón y Timón, por falta de efectivos policiales, tal como lo estipula la reglamentación interna de la Liga Mercedina, como también el consejo federal… luego de acercarme al encargado del Club Colón me manifiesta que desconoce el porqué de no hacerse presente los efectivos, y que había hecho el pedido de los mismos en la semana ..sin respuesta por lo que luego de esperar un tiempo prudencial de 30 minutos, y observar que el estadio no contaba con iluminación
artificial, siendo las 16.30hs doy suspendido dicho encuentro.-
Seguidamente el Club COLON presenta un descargo donde manifiesta que “… que siendo las 15:45 hora preestablecida de llegada de los efectivos
policiales, ante la ausencia de los mismos, comenzamos a llamar a la comisaria Luján Segunda, de donde nos informan que están retrasados por cuestiones operativas surgidas en el transcurso del dia y que los efectivos no podrán ser enviados, hecho que se acredita con el informe de dicha Comisaría que se adjunta al presente, en el cual también se hacen responsables de la suspensión del encuentro y deslindan de toda responsabilidad del Club Colón..”.-
Que del análisis de los elementos traídos a este tribunal no resultan suficiente para atribuir la responsabilidad al Club Colón tener previsto con antelación la concurrencia o no del personal policial.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) n) Cuando el
árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al Club TIMON ante el Club COLON (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TIMON (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
4) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club TALLERES y ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera categoría, donde informa que “siendo las 13.30 hs.
Se da por suspendido el partido entre los Clubes Talleres y Atlético Marcos Paz ya que el equipo de Atlético no se presento a jugar”.-
Seguidamente el club ATLETICO MARCOS PAZ presenta el siguiente descargo “Encontrándose reunidos junto al plantel de 1era, se recibe una
llamada del Sr. Jorge Cerfoglio, siendo las 13.10hs preguntando porque no habíamos llegado, siendo sorpresa para nosotros cuando estábamos listo para partir desde Marcos Paz. Tras una serie de manifestaciones mutuas, en nuestro saber un horario establecido y una agregado de partido Carteros- Vélez como información en grupo de delegados el 8 de junio, cosa que luego se modificaría el horario de nuestro partido en la página de la Liga, información subida el día 14 de junio donde se especifica 13 hs..”(Se resume debido a su extensión).-
Que como ya saben los clubes integrantes de esta Liga la publicación de cualquier información en la página web de la Liga Mercedina resulta la única comunicación valida, con fuerza ejecutiva desde el momento en que se publica en dicha página.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club,
cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1)Dar por ganado el partido al Club TALLERES ante el Club ATLETICO MARCOS PAZ (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TALLERES (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
5) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club LA TIJERA y HOLANDA, en la categoría Reserva, donde informa que “ a los 30 minutos del segundo tiempo, he suspendido el partido de reserva entre los clubes La –tijera y Holanda, por falta de garantías por dichos discriminatorios hacia el asistente nro. 1 Correa Nahuel y jugadores del equipo La Tijera por la parcialidad visitante diciendo “bolita volve a tu país..” en forma violenta y repetidos los cantos ..”.-
Seguidamente se encuentra el descargo del club HOLANDA, donde manifiestan “que nos referimos a lo sucedido en el partido de reserva en donde
los jueces del partido (en especial a instancias de un juez de línea), decide interrumpir primero e inmediatamente suspender dicho encuentro al recibir cantos homofóbicos relacionados a su nacionalidad, concretamente boliviano.
Transcurrían 20 minutos del segundo tiempo cuando se produjo el hecho.
Desde nuestra institución aportamos a la terna arbitral las disculpas del caso e intervenimos personalmente con nuestra hinchada para que no continúen con sus agravios..” (se resume debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Art. 88 – MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS – Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido,
exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro
estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio.- Estos hechos serán sancionados: a) En la primera ocasión, con amonestación.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. h)
Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del
árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar por ganado el partido al Club LA TIJERA ante el Club HOLANDA (División RESERVA) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club LA TIJERA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).-
2) AMONESTAR al CLUB HOLANDA (art. 32, 33 y 88 inc. A del RTP).-
6) VISTO la nota presentada por el Club PALOMETAS, con fecha 13 de junio de 2022, y debido a un hecho que manifiesta (durante la disputa en la categoría 2012 entre el mencionado y el club Defensores), este tribunal resuelve girar copia de la misma a la CD de esta Liga a sus efectos (arts. 32 y 33 del RTP).-
7) VISTO la nota presentada por el Club EL FRONTON , con fecha 21 de junio de 2022, y debido a un hecho donde denuncia que luego del partido de reserva entre el mencionado club y el Club El Timón, el padre de un jugador de Timón, golpea a nuestro jugador Tomás Zwetzig, por lo cual este tribunal resuelve:
Dar traslado al CLUB EL TIMON a fin de que denuncie e identifique a la persona que realizo la agresión mencionada (arts. 32 y 33 del RTP).-
8) ACLARACION: Sobre un jugador sancionado en el fallo 42 / 2022, donde este Tribunal sanciona a Florentín Luciano cuando en realidad el expulsado fue Aquino Gonzalo y es a quien le corresponde la sanción de Florentin por lo que corresponde rectificar en forma parcial dicho fallo anulando la sanción al mencionado Florentin y sancionar al jugador Aquino Gonzalo .-
9) VISTO las declaraciones públicas vertidas por la jugadora del Club Trocha Fianma Courtade, este tribunal resuelve: citar a la mencionada Courtade, a declarar ante este tribunal, para el día martes 6 de julio a las 19,15 horas en la sede de la Liga Mercedina.-
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
FUTBOL FEMENINO: HORARIOS EN PRIMERA DIVISION PARA EL COMIENZO DEL CLAUSURA
RESERVA: HORARIOS PARTIDOS PENDIENTES
INFANTO – JUVENIL: HORARIOS PARA LA ÚLTIMA FECHA DEL APERTURA
FUTBOL FEMENINO: TODO DEFINIDO PARA EL ARRANQUE DEL CLAUSURA
En la noche de hoy lunes, en la sede de la Liga Mercedina se concretó una reunión de delegados del Departamento de Fútbol Femenino. La misma estuvo presidida por el Presidente Esteban Marcelo y el Vicepresidente Jorge Cerfoglio.
Del encuentro fueron parte representantes de los clubes Flandria, Carteros FC, El Frontón, El Timón, Palometas, Mercedes, Deportivo Gowland, Vélez Sarsfield, Estudiantes, Trocha y Defensores.
Estuvieron ausentes de representación los clubes Pabellón Argentino, Atlético Marcos Paz y AMEFIP.
En la reunión se acordó por unanimidad cada uno de los puntos que fueron tratados, y el certamen arrancará el próximo fin de semana.
La forma de disputa del torneo será con la participación de 15 equipos, divididos en tres zonas de cinco clubes cada una. A la segunda fase clasificarán los dos primeros equipos de cada zona y los dos mejores terceros. En cada una de la zonas se jugará en partidos de ida y vuelta (total de diez fechas).
A continuación brindamos fixture del torneo
PRIMERA – SEGUNDA: HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA
RESERVA: RESULTADOS DEL FIN DE SEMANA
PRIMERA – SEGUNDA: RESULTADOS FECHA 9
A PUERTAS CERRADAS
Se informa que el partido a jugarse el próximo sábado por el Torneo de Segunda División entre los equipos de Deportivo Gowland y La Diego Armando se disputará a puertas cerradas.
La resolución se fundamenta en el análisis realizado entre el Consejo Directivo de la Liga Mercedina y autoridades de seguridad.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 43
-
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 43 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
RAMALLO GONZALO (QUILMES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ESCOBEDO SANCHEZ DIEGO (LOS CARTEROS) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 b)
GIMENEZ PAULO (QUILMES) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
GUERRA ARIEL (PRIMERA) 1 PARTIDO (art. 207)
LACROUTS EZEQUIEL (PABELLON ARGENTINO) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 8)
RANDAZZO NICOLAS (PALOMETAS) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
FERNANDEZ ALEJANDRO (Asistente TROCHA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
VIGNAU LEANDRO (RESERVA) 3 PARTIDOS (art. 200 A 6)
LANZANO JUAN (RESERVA) 2 PARTIDOS (art. 186)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg.
BIANCHI FELIPE PABLO (EL TIMON) -c-
DIAZ PABLO ALBERTO (EL FRONTON)
3) VISTO:
Informe del árbitro del partido entre el club Trocha y el club Vélez, en primera división, quien informa “el señor Montuori Juan Pablo se acerca a reclamarle a mi asistente nro1 Carlos Alenny, si había existido dicha infracción mi asistente le responde que era
penal…””terminado el encuentro ya retirándonos del campo de juego se acerca el señor Uviz Agustín gritando a la terna
arbitral) (se resumen dada su extensión).-
Seguidamente el Club Trocha presenta un descargo donde relatan que “ cuando el jugador Montuori Juan Pablo, se acerco hacia el asistente Alenny, el cual previamente le había faltado el respeto verbalmente en reiteradas ocasiones a los jugadores de Trocha, Lucas Gallo y Agustin
Uviz… en mi rol de capitán al acercarme a Alenny, le dijo Charly se cayo solo, como vas a cobrar ello.. el línea hace un silencio a mis palabras y alejo del sector.. (se resumen dada su extensión).-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender por el término de DOS partidos a MONTUORI JUAN PABLO, del club TROCHA (art. 32, 33 y 186 del RTP).-
2.- Suspender por el término de dos partidos a UVIZ AGUSTIN NICOLAS, del club TROCHA (art. 32, 33, 186 del RTP).-
3.- Suspender por el término de dos partidos a FERNANDEZ ALEJANDRO, Kinesiólogo del club TROCHA (art. 32, 33, 186 del RTP).-
4) VISTO:
El informe de árbitro del partido entre COLON y ESTUDIANTES de la primera división, donde manifiesta “cobro un penal al equipo Club Estudiantes. Cuando el jugador nro. 2 Duran Juan de dicho club se encontraba tirado en el suelo, el jugador nro. 2 del equipo local
Colón Sr. Pastorino Kevin, golpea en la espalda provocando la reacción del mismo y sus compañeros. Allí comienzan los intercambios de insultos y empujones entre los jugadores de ambos equipos, aumentando el grado de violencia con golpes de puño y patadas…por parte de Colon: De la Cuesta Agustín, Fernández Oscar Alberto, Mendoza Elías y Pastorino Kevin y pertenecientes al Club Estudiantes: Duran Juan, Lobos
Miguel, Ballon Juan, Vivas Agustín y Ramírez Nicolás ..
Cabe destacar que el personal policial acompaña a la terna arbitral para el resguardo de nuestra integridad física..”(se resumen dada su extensión).-
Se encuentra agrado una nota del Presidente de la Liga donde manifiesta que “en relación al partido que fuera suspendido entre los equipos Colon de Lujan y Estudiantes de Mercedes, el lunes inmediato disputado el mismo, una autoridad policial de la ciudad de Luján se comunico
conmigo a los fines de informar que en ningún momento el personal que estaba trabajando en la cobertura del servicio manifestó al árbitro que no estaban dadas las garantías para la continuidad del juego. Me expreso que la decisión fue tomada de manera unilateral por el árbitro del partido, agregando que si bien los partidos se realizan con una cobertura de dos efectivos, los mimos cuentan – en caso de ser necesario- por el apoyo de otros efectivos que se ubican de manera diaria a metros del estadio.-
Se ha agregado el descargo del Club Estudiantes donde se manifiesta que “el partido de primera división que debía comenzar a las 16 horas, dio comienzo ya pasadas las 16.20 hs., estando nuestro equipo en la cancha a la hora de inicio y los integrantes del club Colon unos minutos
después a causa del pedido de cambio de camiseta.. recién ahí ingresa la terna arbitral .. si nos vamos a referir puntualmente a los hechos que acontecieron desde el minuto 36 del segundo tiempo, después de habernos cobrado un penal a nuestro favor (ustedes verán que en el informe arbitral no ponen a que minuto suceden los hechos),(otro grave error, en este caso administrativo), ustedes podrán observar en el video de un poco mas de 14 minutos, que los hechos que el juez del partido pone en el informe que comienza con insultos y empujones y aumentando el grado de violencia con golpes de puños y patadas”, que como ustedes pueden observar no dura más de 2 minutos, hasta que el
señor juez hace las señas de suspensión del encuentro cuando ya los jugadores estaban calmados y comentando entre ellos que pasaba que no seguía el encuentro, vamos a detallar algunas cuestiones que se observan en esos 2 minutos donde el juez juzga e informa a un total de 9
jugadores. En el informe el juez del encuentro señala que observa en el periodo de tiempo que va del 1 con 54 segundos al minutos 2 con 50 segundos (menos de un minuto) a nueve “ jugadores participes de dicha situación”, en los casos de nuestro jugadores se pueden observar claramente que el jugador nro. 10 es empujado y queda en el suelo y se ve que desaparece de la escena dirigiéndose a un costado,
al jugador nro. 16 se lo ve antes del problema alcanzado la pelota para ejecutar el penal a nuestro jugador nro. 10 y luego en activa acción de separación de otros jugadores y al nuestro jugador nro.2 (capital del equipo), caído en gran parte del tiempo y después al pararse y rengueando trata de separar a los más nerviosos y nunca se lo ve en nada (se lo distingue claramente por sus botines) ..-(se resumen dada su extensión)
Seguidamente el club Colon presenta el siguiente descargo “ en dicho video se ve claramente que en el minuto treinta y cinco hay un tiro libre para estudiantes y en la disputa en el área del jugador número 10 de nuestro club (de la cuesta) le cometen infracción al no saltar a
cabecear un jugador de Estudiantes. Por dicha situación el árbitro del partido interpreta y sanciona penal a favor de Estudiantes, lo que genera reclamos verbales de ambos equipos. Luego de más de un minuto de interrumpido el juego, un jugador de Estudiantes empuja a los jugadores nro. 2 y numero 16, ambos de nuestro club. Acto seguido se ve notoriamente que un jugador de Estudiantes (no se alcanza a divisar si es el numero 2 o 4 ) después de dialogar con su técnico sale corriendo para el área del conflicto y le arroja una botella de agua al jugador nro. 2 de Colón. Seguidamente todo el banco de Estudiantes entra al campo de juego, no así los de Colón, luego una persona de campera celeste de Estudiantes que participaba de los incidentes cometiendo agresiones físicas y verbales es retirado por la fuerza por el técnico y ayudantes de campo de dicho club quienes trataban de calmarlo..(Se resume debido a su extensión).-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.”.-
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Dar por ganado el partido al Club COLON ante el Club ESTUDIANTES (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club COLON (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-
2.- Suspender por el término de un partido al jugador De la Cuesta Agustín, del club Colon (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
3.- Suspender por el término de un partido al jugador Fernández Oscar Alberto, del club Colon (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
4.- Suspender por el término de un partido jugador Mendoza Elías, del club Colon (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
5.- Suspender por el término de un partido al jugador Pastorino Kevin, del club Colon (art. 32,33 y 203 del RTP) –
6.- Suspender por el término de un partido al jugador Duran Juan, del club Estudiantes (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
7.- Suspender por término de un partido al jugador Lobos Miguel, del club Estudiantes (art. 32, 33 y 203 del RTP) .-
8.- Suspender por el término de un partido al jugador Ballón Juan, del club Estudiantes (art. 32, 33 y 203 del RTP) .-
9.- Suspender por el término de un partido al jugador Vivas Agustín, del club Estudiantes (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
10.- Suspender por el término de un partido al jugador Ramírez Nicolás, del club Estudiantes (art. 32, 33 y 203 del RTP).-
11.- Suspender por el término de 1 partido a Lima, Gabriel, DT del club Estudiantes (art. 32 y 33 del RTP).-
5) VISTO:
La presentación del CLUB UNION sobre el partido entre UNION y CLUB MERCEDES en la 5ta. Categoría , donde relatan “.. Queremos hacer llegar nuestro malestar por el grave error cometido por los árbitros. Sábado 04 de junio, partido entre Unión- Mercedes ,5ta Categoría en nuestro
campo de Deportes. El jugador Núm. 17 de Mercedes de apellido Acosta es amonestado por un empujón a un jugador nuestro, el Sr Suárez es quien le muestra la primera tarjeta amarilla..”.-
Seguidamente se le recibe declaración testimonial a Claudio Suarez árbitro del encuentro “que cuando amonesta al jugador 17 de mercedes iban 60 minutos de juego, le consulta al otro arbitro si había amonestado al mismo jugador anteriormente, mira el otro arbitro su tarjeta y figura amonestado el 17 visitante, pero le pregunta si estaba anotado el jugador 17 de unión que había sido amonestado, le dice que no figuraba, por eso no lo expulsa al de Mercedes porque creían que no tenía otra amarilla.
Luego cuando llegan al vestuario luego de terminado el partido, el otro arbitro advierte que si lo tenían anotado al de Unión más arriba en la tarjeta.. luego del partido hubo un altercado del otro arbitro con un integrante del cuerpo técnico ( o de un posible jugador) de Unión. Desea agregar que no sabe en qué momento su compañero amonesta por primera vez al jugador nro. 17 de Mercedes.-
Seguidamente se cito al árbitro Matías Sainticluque, que no ha asistido a dicha declaración.-
Se Entiende que no existen en las actuaciones motivos suficientes a criterio del Tribunal que ameriten dar curso a la misma, ya que no se ha podido determinar si el jugador nro. 17 de Mercedes fue amonestado en dos ocasiones, como tampoco identificar a la persona del banco del club Unión, que según se pudo determinar le habían sacado tarjeta roja. Ambas situaciones determinan que la terna arbitral no ha
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Sancionar a los árbitros del partido Claudio Suarez y Matías Sainticluque con 7 días de suspensión (arts. 32, 33 y 270 del RTP).
2°) Destinar al archivo las presente actuaciones. (Art. 33 letra “c”).
6) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre Ateneo de La Juventud y la Diego Armando, quien manifiesta que “expulse a los 41 minutos del primer tiempo, del club de La Diego Armando, Quintana Luis, por doble amonestación. A los 77 minutos al Director Técnico del Club La Diego Armando Pajon Jonathan, por ingresar al terreno de juego e insultarme a viva voz gritando “que cobras…”. Acto seguido, expulse al ayudante de campo del club La Diego Armando, Ríos José, por intentar agredirme luego de insultarme a viva voz diciendo “ladrón…”. A los 79 minutos expulse al Kinesiólogo de La Diego Armando (Rodrigo), por insultarme a viva voz diciendo “Ladrón, sos un ladrón”. A los 80 minutos expulse al médico
del club La Diego Armando (Piriz Alcides) por insultarme gritando “hdp”. A los 80 minutos expulso al jugador La Diego Armando (Piccone Gonzalo) por insultar al árbitro asistente. Acto seguido a mostrarle la tarjeta roja intenta agredirme. A los 82 minutos expulso al jugador de La Diego Armando (Atampi, Lucas) por insultarme diciendo “esto lo hiciste vos”. A los 82 minutos expulse al jugador de La Diego Armando (Maineri Franco) por insultar diciendo “lo que hicieron..”. A los 82 minutos expulse al jugador de La Diego Armando (Zacarías Gonzalo) por insultar al cuerpo arbitral gritando “ladrones hdp”. A los 82 minutos expulse al jugador de la Diego Armando (Quintana, Jeremías)por insultar a la terna arbitral a viva voz diciendo “ esto lo que logran…”. A los 82 minutos expulse al jugador de La Diego Armando (Lucero Román) por insultar a la terna arbitral a viva voz diciendo “hdp de acá no salen”. Informo que la parcialidad del club La Diego Armando ubicada detrás del asistente número 2 hostigó y salivo persistentemente al mencionado juez durante todo el encuentro. Informa que da por suspendido el encuentro al contar el Club La Diego Armando con inferioridad numérica a los 82 minutos.-
Se encuentra agregado una presentación del presidente de la Liga Mercedina, quien manifiesta que “ durante el transcurso del segundo tiempo, estando yo en inmediaciones de los vestuarios, ubicados entre los dos bancos de suplentes..desde el banco de suplentes, comenzaron a hacerse más aireados los reclamos hacia el árbitro.. desde el banco de suplente del club Peña Xeneize , algunos jugadores allí ubicados comenzaron a recriminar hacia mi persona por la actuación del árbitro, identificando a los jugadores Cejas Gabriel y Galindre Braian. En la continuidad del partido y en el marco de una jugada, es desde adentro de la cancha que el jugador con camiseta nro. 4 Zacarías Gonzalo me increpa en forma airada en que tenía que poner más plata para (entiendo) traer mejores árbitros; “Sos un desastre” alcanzo a escuchar. Más adelante, la expulsión de un integrante del banco de suplente de La Diego Armando identificado como Piriz Alcidez motivó que también me insultara antes de retirarse. Minutos después… se abalanzan sobre mi persona en forma amenazante, dos personas, las cuales individualizo como Galindre Brian y Ríos José.. me refirieron insultos y reclamos, agregando que Ríos José había sido expulsado por el árbitro y retirado de la cancha, por lo que para regresar y abalanzarse sobre mi persona abrió una de las puertas y volvió al campo de juego… Asimismo continua manifestando que con respecto a los jugadores de La Diego Armando Atampi Lucas y Maineri Franco, los que pudo observar que los mismo no produjeron ningún disturbio o agresión al árbitro –
Seguidamente se encuentra el descargo del Club LA DIEGO ARMANDO, donde relatan :” en primer lugar, es de mi interés reproducir testimonio de dos futbolistas que pueden echar luz a la siguiente situación planteada, la cual repudiamos desde todos los sentidos. Por este intermedio
desmiento el informe realizado por el señor árbitro Monzón, que según indica expulsa al jugador nro. 3 de la DIEGO ARMANDO (Atampi Lucas) por haber dicho…; como capitán y referente del equipo, jamás sucedió ese insulto. Siempre que se acercaba a hablar se dirigía con total respeto; sin embargo el mismo no hacia lo mismo. Nos hablaba de una forma desigual que al equipo contrario (Ateneo) y luego de
todo lo ocurrido en el final del partido estuvo a su lado tratando de que no pase a mayores, juntos a otros compañeros y policías..es una falta de profesionalismo que el señor Monzón haya hecho informes a compañeros, inventando porque si. Es lamentable lo sucedido sobre el
final del partido. Pero no nos vamos hacer responsable de cosas que no sucedieron sobre el final del partido. En segundo lugar el futbolista Maineri Franco manifiesta: según el informe del árbitro Monzón, carece veracidad, ya que en ningún momento me muestra la tarjeta roja. También su argumento del por que la expulsión es falso.. Es mi intención también hacer algunas apreciaciones sobre el mismo tema 1) nada que decir con la expulsión del jugador Quintana y del banco de suplente que se mostro en un estado de exitacion fuera de común…” (se resumen dada su extensión).-
Con respecto a los jugadores y personal técnico informados por el Presidente de esta Liga, como aquellos que produjeron distintas agresiones verbales, entre otras cosas, contra su persona, resultan realmente grave por la investidura que el mismo representa, por eso el RTP,
sanciona dichas conductas con penas tan graves.-
Además las normas y los reglamentos, deben interpretarse preservando el espíritu del deporte y en el sentido de evitar actos antideportivos.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal
técnico de uno o de los dos equipos.”.-
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro
equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Dar por ganado el partido al Club ATENEO ante el Club LA DIEGO ARMANDO (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club ATENEO
ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-
2.- Suspender por el término de un partido a QUINTANA LUIS, del club DIEGO ARMANDO (art. 32, 33 y 207 del RTP).-
3.- Suspender por el término de tres partidos a PAJON JONATHAN, del club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33, 186 y 260 del RTP).-
4.- Expulsar de esta Liga a JOSE RIOS, Ayudante de Campo del club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33, 184, 155 b) y 260 del RTP).-
5.- Suspender por el término de un partido al kinesiólogo Rodrigo, del club LA DIEGO ARMANDO (art. 32,33 y 186 del RTP) –
6.- Suspender por el término de un partido a PIRIZ ALCIDES, médico del Club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33, 186 Y 260 del RTP).-
7.- Suspender por término de cuatro partidos al jugador PICONE GONZALO, del club LA DIEGO ARMANDO(art. 32, 33 y 185 del RTP) .-
8.- Suspender por el término de cinco partido al jugador ZACARIAS GONZALO, del club DE LA DIEGA ARMANDO (art. 32, 33 y 186 del RTP) .-
9.- Suspender por el término de un partido al jugador QUINTANA JEREMIAS, del club LA DIEGO ARMANDO(art. 32, 33 y 186 del RTP).-
10.- Suspender por el término de un partido al jugador LUCERO ROMAN, del Club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33 y 186 del RTP).-
11.- Suspender por el término de veinte partidos al jugador GALINDRE BRIAN, del club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33 Y 158 del RTP).-
11.- Suspender por el término de cinco partidos al jugador CEJAS GABRIEL, del club LA DIEGO ARMANDO (art. 32, 33 Y 158 del RTP).-
7) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club UNION y AEMFIP, en la primera categoría, donde el equipo del Club AMEFIP entro 7 minutos tarde a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a
las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos
equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1. Sancionar con un apercibimiento al CLUB AEMFIP (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
8) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club TIMON y TROCHA, en la primera categoría, donde el equipo del Club TROCHA entro 2 minutos tarde a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a
las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a)
v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría
distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e.
5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos
equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1. Sancionar con un apercibimiento al CLUB TROCHA (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
9) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club LOS CARTEROS y VELEZ, en la primera categoría, donde los equipos del Club LOS CARTEROS Y VELEZ entraron 5 minutos tarde a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a
las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1. Sancionar con un apercibimiento al CLUB LOS CARTEROS (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
2. Sancionar con un apercibimiento al CLUB VELEZ (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
10) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club TALLERES y ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera categoría, donde informa que “siendo las 13.30 hs. Se da por suspendido el partido entre los Clubes Talleres y Atlético Marcos Paz ya que el equipo de Atlético no se presento a jugar”.-
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1.- Dar traslado al CLUB ATLETICO MARCOS PAZ del informe precedente a sus efectos (art. 32 y 33 del RTP).-
11) Solicitar presentación descargo al club La Tijera en relación a la suspensión del partido de Reserva disputado ante club Holanda.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta
suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-























