ADELANTO DE PARTIDOS

Atento a un acuerdo formalizado entre los clubes Los Palometas y Vélez Sarsfield se informa que para este sábado se programan partidos correspondientes a la fecha 12.
Se fundamenta esta decisión que ninguno de los dos tenía fecha programada para el venidero sábado.
Los partidos a jugarse son:

Sábado 5 de diciembre: Vélez Vs. Los Palometas

INFANTIL
15 hs. Categoría Promocional
16 hs. Categoría 2006
17 hs. Categoría 2005

JUVENIL
15:15 hs. Categoría 2004

INFANTO-JUVENIL: EN VOTACION DIVIDIDA SE DECIDIO LA CONTINUIDAD DEL CLAUSURA

En la noche de este martes, en la sede de la Liga Mercedina se llevó a cabo una reunión de delegados donde se puso a consideración de los clubes la continuidad del certamen de divisiones inferiores.
En este caso, con la Comisión Directiva de la Liga mocionando que se siga adelante con el torneo, se puso a votación, imponiéndose por mayoría la postura de continuar con la actividad.

Se acordó que el próximo día sábado se complete la fecha 9 (de haber mal tiempo se pasará al lunes).
El día martes 8 de de diciembre se disputará la fecha n° 10.
El día sábado 12 de diciembre se jugará la fecha 11
El día domingo 13 de diciembre se disputará la fecha 12.
El día sábado 19 o domingo 20 se disputará la fecha 13.

* Se dejó establecido que en aquellos enfrentamientos donde los clubes acuerden adelantar partidos entre semana, teniendo en cuenta las altas temperaturas, quedará aprobado.

* En la medida de lo posible, la Comisión Directiva de la Liga pone a disposición el Estadio para jugar encuentros que así lo requieran en horas nocturnas.

HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA

HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA LARGO

PRIMERA DIVISION
Revancha – Final Clausura-

Lunes 7 de diciembre, cancha El Frontón
17:30 hs. El Frontón Vs. Trocha

RESERVA
Sábado 5 de diciembre, cancha Liga Mercedina
17:00 hs. Ateneo Vs. El Frontón (12 minutos pendientes)
17:30 hs. Comunicaciones Vs. Mercedes

INFANTIL (Sábado 5 de diciembre
El Frontón Vs. Estudiantes, Unión Vs. Juventud, Comunicaciones Vs. Mercedes
14:30 hs. Categoría Promocional
15:30 hs. Categoría 2006
16:30 hs. Categoría 2005

JUVENIL
El Frontón Vs. Estudiantes, Unión Vs. Juventud, Comunicaciones Vs. Mercedes,
11:00 hs. Categoría 2002
12:15 hs. Categoría 2001
13:30 hs. Categoría 2000
14:45 hs. Categoría 99/98
16:15 hs. Categoría 2004
17:30 hs. Categoría 2003

Los Palometas Vs. Pabellón Argentino
11:00 hs. Categoría 99/98
12:30 hs. Categoría 2003
13:45 hs. Categoría 2002

MARTES 8 DE DICIEMBRE

INFANTIL
Ateneo Vs. Mercedes, Juventud Vs. Los Palometas, Estudiantes Vs. Unión, Vélez Sarsfield Vs. El Frontón, Quilmes Vs. Defensores Juniors
14:30 hs. Categoría Promocional
15:30 hs. Categoría 2006
16:30 hs. Categoría 2005

Mercedes “A” Vs. Unión Carmeña (Postergado)

JUVENIL
Ateneo Vs. Mercedes, Estudiantes Vs. Unión, Vélez Vs. El Frontón,
11:00 hs. Categoría 2002
12:15 hs. Categoría 2001
13:30 hs. Categoría 2000
14:45 hs. Categoría 99/98
16:15 hs. Categoría 2004
17:30 hs. Categoría 2003

Pabellón Argentino Vs. Comunicaciones
11:00 hs. Categoría 2002
12:15 hs. Categoría 2001
13:30 hs. Categoría 2000
14:45 hs. Categoría 99/98
16:15 hs. Categoría 2003

Juventud Vs. Los Palometas
14:00 hs. Categoría 2002
15:15 hs. Categoría 99/98
16:30 hs. Categoría 2004
17:45 hs. Categoría 2003

Quilmes Vs. Defensores Juniors
14:00 hs. Categoría 2002
15:15 hs. Categoría 2000
16:30 hs. Categoría 2004
17:45 hs. Categoría 2003

Mercedes “A” Vs. Unión Carmeña (Postergado)

PRIMERA DIVISION: EL FRONTON Y TROCHA JUGARAN LA FINAL DEL CLAUSURA

EL FRONTON: -4-
JUVENTUD: -2-

TROCHA: -0-
PABELLON ARGENTINO: -0-

La final se jugará a dos partidos, sin ventaja deportiva. En principio, el primer partido se jugará el miércoles en cancha de la Liga a las 20:45 horas, (dependiendo de la contratación del servicio de policía), de lo contrario será el jueves.
La segunda final se disputará el próximo fin de semana en cancha de El Frontón de San Andrés de Giles.

El ganador del Clausura jugará dos partidos finales ante Club Mercedes para definir el campéon de la temporada 2015.

CONVOCATORIA A REUNION DE URGENCIA PARA EL DÍA MARTES

Atento a los lamentables incidentes ocurridos en la jornada de hoy sábado en los partidos entre Defensores Juniors y Vélez Sarsfield, y además con el fin de analizar la continuidad de la temporada debido a las últimas suspensiones, la Comisión Directiva convoca a los clubes afiliados a participar de una reunión de urgencia, la cual se desarrollará el próximo martes, desde las 20 horas en nuestra sede de Hérores de Malvinas 591.

Se solicita a TODOS los clubes afiliados (tanto de inferiores como de las divisiones mayores) tener presencia en dicho encuentro.

INFANTO-JUVENIL: RESULTADOS

DEFENSORES – VELEZ SARSFIELD
Categoría 2006: 1 (Elías Villagra) – 5 (Alejo Cruz, Alexis Fernández, Joel Orellana 3)
Categoría 2005: 2 (Mateo Ramírez, Lucas Regalado) – 0
Categoría 2004: 5 (Lucas Estevez, Paulo Giménez, Néstor Lucero, Rodrigo Ponce, Alexis Samat) – 0
Categoría 2003: Suspendido por falta de garantías
Categoría 2002: 2 (Nazareno Cruz 2) – 0
Categoría 2000: 4 (José Chaparro 2, Néstor Moyano, Francisco Ponce) – 2 (Alvaro Díaz, Isaías Vicente)

MERCEDES «A» – ATENEO
Categoría 2006: 1 (Nicolás Heredia) – 1 (Mateo Murari)
Categoría 2005: 3 (Mateo Zammitto 3) – 0
Categoría 2004: 2 (Bautista Tallarico 2) – 4 (Felipe Aschero, Santino Basualdo, Renzo Denítolis, Gerónimo López)
Categoría 2003: 3 (Fausto Chico, Juan Rubbo, Felipe Silea) – 0
Categoría 2002: 2 (Gastón Cruz, Genaro Mustoni) – 1 (León Ciollaro)
Categoría 2001: 0 – 3 (Santiago Denápole, Tomás Landeyra, Facundo Martínez)
Categoría 2000: 1 (Carlos Mallorquín) – 4 (Bautista Andres, Manuel Bigongiari, Lazaro De Rosa, Joaquín Ríssola)

INFANTO-JUVENIL: PARTIDOS QUE SE JUEGAN

INFANTILES

Mercedes «A» Vs. Ateneo y Defensores Vs. Vélez Sarsfield
14 hs. Categoría Promocional
15 hs. Categoría 2006
16 hs. Categoría 2005

JUVENILES

Mercedes «A» Vs. Ateneo
10:30 hs. Categoría 2002
11:45 hs. Categoría 2001
13:00 hs. Categoría 2000
14:15 hs. Categoría 2004
15:30 hs. Categoría 2003

Defensores Jres. Vs. Vélez
* Arrancan más tarde para tener una mejoría de la cancha
12:00 hs. Categoría 2002
13:15 hs. Categoría 2004
14:30 hs. Categoría 2000
15:45 hs. Categoría 2003

RESERVA: ATENEO – JUVENTUD POSTERGADO

Se informa que los 12 minutos del partido entre Ateneo y Juventud que debe completarse ha sido postergado y será reprogramado oportunamente.
En principio este partido debía complearse el domingo desde las 16 horas, pero en virtud de la postergación de la semifinal de Primera, que ahora se jugará en San Andrés de Giles el próximo domingo a las 16 horas, con El Frontón – Juventud, habrá reprogramación.

PRIMERA DIVISION: EL FRONTON – JUVENTUD POSTERGADO PARA EL DOMINGO

Debido al mal estado de la cancha de El Frontón de San Andrés de Giles se informa que el partido que en principio estaba programado para mañana sábado a las 17:15 horas, se posterga para el día domingo a las 16 horas.
Asimismo, a partir de este cambio, en instantes se dará información sobre modificación de día y hora para el partido de Reserva (12 minutos restantes) entre Ateneo y Juventud.

INFANTO-JUVENIL: ESTADO DE CANCHAS

CANCHA DE 11

EL FRONTON: NO APTA PARA JUGAR
UNION CARMEÑA: NO APTA PARA JUGAR
MERCEDES «A»: APTA PARA JUGAR
DEFENSORES:
UNION: NO APTA PARA JUGAR
COMUNICACIONES: NO APTA PARA JUGAR
LOS PALOMETAS: NO APTA PARA JUGAR

CANCHA DE 9

EL FRONTON: NO APTA PARA JUGAR
UNION CARMEÑA: NO APTA PARA JUGAR
MERCEDES «A»: APTA PARA JUGAR
DEFENSORES:
UNION: APTA PARA JUGAR
COMUNICACIONES: NO APTA PARA JUGAR

Cancha de 9 de Comunicaciones
9 comu
Cancha de 11 de Comunicaciones
11 comu

INFANTO JUVENIL: ACTIVIDAD DEL VIERNES SUSPENDIDA

SE INFORMA QUE DEBIDO AL MAL ESTADO DEL TIEMPO SE SUSPENDE TODA LA ACTIVIDAD QUE ESTABA PREVISTA PARA ESTE VIERNES AGREGANDO QUE LA MISMA SE TRASLADA EN PRINCIPIO PARA MAÑANA SABADO, MANTENIENDO LOS MISMOS HORARIOS.

ASIMISMO SE SOLICITA QUE A LOS DELEGADOS QUE NO MAS ALLA DE LAS 18 HORAS DE HOY VIERNES BRINDEN UN PANORAMA DEL ESTADO DE LOS CAMPOS DE JUEGO A LOS FINES DE DEFINIR LA REALIZACION O NO DE LOS PARTIDOS DEL SABADO.

DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA

Ley 27211
Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada: Noviembre 18 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA


Capítulo I
Régimen General

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociación Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie.

ARTÍCULO 4° — La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.
La disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5° — El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida.

ARTÍCULO 6° — El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.

ARTÍCULO 7° — La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

ARTÍCULO 8° — Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
La compensación que corresponda abonar en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9° — El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.

ARTÍCULO 10. — El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convención o disposición reglamentaria en contrario a esta prohibición, será pasible de nulidad.

ARTÍCULO 11. — El plazo de prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación Deportiva es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registración de la incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

ARTÍCULO 12. — En el caso de la celebración del primer contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la registración del referido contrato en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.
En el caso que no se registre el contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de celebración del mismo.
Para el pago de todo concepto por parte del organizador de un evento nacional o internacional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización del torneo.

ARTÍCULO 13. — Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la acción en el plazo establecido en el artículo 11, este reclamo podrá ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las entidades deportivas.
Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil.

ARTÍCULO 14. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley y en los siguientes casos:
a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentación federativa, esta ley es de aplicación definitiva;
b) En aquellos casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente;
c) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable para el titular del derecho de formación deportiva, y;
d) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en los reglamentos de distintas federaciones, se deberá aplicar la norma más favorable para el titular del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 15. — La reglamentación federativa debe establecer un procedimiento de ejecución eficaz que contemple, en caso de incumplimiento, sanciones deportivas y pecuniarias que no pueden ser inferiores a las establecidas en esta ley.
En los casos en que exista reglamentación federativa, pero su ejecución se torne abstracta, la entidad titular del derecho de formación deportiva podrá:
a) Peticionar ante la justicia ordinaria;
b) Peticionar ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva, sin que sus efectos sean oponibles a terceros.
Una ejecución deviene abstracta cuando vencido el plazo de treinta (30) días, no se ha dado curso al reclamo, o bien cuando transcurridos seis (6) meses de iniciado el mismo no se ha dictado resolución definitiva.
La presentación del reclamo ante la federación respectiva interrumpe la prescripción de la acción establecida en esta ley.

ARTÍCULO 16. — La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio por Derecho de Formación Deportiva inferior a los parámetros establecidos en esta ley.
Capítulo II
Incorporación al Profesionalismo

ARTÍCULO 17. — En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 8°, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.
Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años, independientemente del plazo real que hayan estipulado las partes en el contrato aunque tuviera un plazo inferior.

Capítulo III
Deportista Profesional

ARTÍCULO 18. — En aquellos deportes colectivos federados, cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato, la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva, la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de transferencia de derechos federativos o cualquiera sea la denominación que se utilizare.
En caso de no conocerse el valor de transferencia del derecho federativo, el mismo se determina por el valor bruto del contrato suscripto entre el deportista y la entidad deportiva de destino o de origen, el que resulte de mayor valor.
Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años.
En caso de no conocerse el valor de transferencia ni el del contrato del deportista, se fija como valor compensatorio por Derecho de Formación Deportiva, una suma igual a treinta y seis (36) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

ARTÍCULO 19. — El deportista que rescindiere unilateralmente el contrato sin causa imputable a la entidad deportiva, estando prevista la cláusula de rescisión o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la misma se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga del deportista o de un tercero, nacional o extranjero.
En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 20. — Cuando la extinción del vínculo se produzca por mutuo acuerdo de las partes y se compensen deudas entre las partes o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la compensación o indemnización, según sea el caso, es el que se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga de las partes o de un tercero, nacional o extranjero.
En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del derecho de formación deportiva.

ARTÍCULO 21. — Cuando existe cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el cinco por ciento (5%) de la suma bruta percibida por la cesión y debe abonar el Derecho de Formación Deportiva a las entidades formadoras.

ARTÍCULO 22. — Son de aplicación supletoria los artículos 19, 20 y 21, en aquellos reglamentos federativos donde no se contemplen expresamente los supuestos allí previstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, inciso a).

ARTÍCULO 23. — Cuando la formación deportiva corresponda a más de una entidad deportiva, el monto en concepto de compensación por Derecho de Formación Deportiva, se distribuye a prorrata de acuerdo a la siguiente escala:
a. Año del 9º cumpleaños 10%.
b. Del 10 cumpleaños 10%.
c. Del 11 cumpleaños 10%.
d. Del 12 cumpleaños 10%.
e. Del 13 cumpleaños 10%.
f. Del 14 cumpleaños 10%.
g. Del 15 cumpleaños 10%.
h. Del 16 cumpleaños 10%.
i. Del 17 cumpleaños 10%.
j. Del 18 cumpleaños 10%
Cuando en un mismo año calendario hubiera más de una entidad deportiva formadora, el porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los meses comprendidos en la formación deportiva de ese año.
Cuando en un mismo período de tiempo existan simultáneamente dos (2) entidades deportivas formadoras por participar el deportista en dos (2) confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones diferentes, se deberá distribuir en forma equivalente el porcentaje que corresponda al año liquidado.
Capítulo IV
Deportes Individuales

ARTÍCULO 24. — En los deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del territorio nacional que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos vitales y móviles, el organizador del evento debe abonar, a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios abonados en concepto de Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 25. — La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto de Derecho de Formación Deportiva, en partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.

ARTÍCULO 26. — Si las entidades deportivas formadoras beneficiarias son extranjeras, la compensación por formación deportiva que le corresponda será percibida por la entidad de representación nacional argentina de la disciplina deportiva involucrada.
A los fines de la distribución del Derecho de Formación Deportiva es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 23.
Capítulo V
Sanciones

ARTÍCULO 27. — La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los artículos 17 al 21 y 24 como base para la liquidación, hace pasible al obligado al pago de una sanción punitiva consistente en:
a) Multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho en los casos en que se incurra por primera vez en una falta;
b) Multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho cuando se repita la conducta;
c) En caso de reincidencia la multa será elevada al cien por ciento (100%).
El producido de estas multas se debe destinar a la asociación deportiva, titular del derecho de formación que tuvo a cargo la formación del profesional.
Lo dispuesto no exime al deudor de la obligación de integrar la totalidad de la compensación por Derecho de Formación Deportiva que hubiese correspondido.

ARTÍCULO 28. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado, su omisión los hará pasibles de las sanciones previstas en esta ley.

Capítulo VI
Jurisdicción y Competencia

ARTÍCULO 29. — El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva.

ARTÍCULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 27211-
Amado Boudou. — Julián A. Domínguez. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Fecha de publicación 19/11/2015

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