TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 33

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI
VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Sr. JORGE CERFOGLIO. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 14/10/2026.-

FALLO 33/2026

SUSPENDIDOS:
BARTOLOMEO, OCTAVIO LOS CARTEROS 2012 2 Partidos 200 a1
VENAGLIO, BENJAMÍN JORGE NEWBERY RESERVA 1 Partido 204
GUTIERREZ, BAUTISTA JONAS LOS CARTEROS 5ª DIV. 1 Partido 207 –
MORENO, AGUSTIN GONZALO EL TIMÓN 1 Partido 204
SMITH, FELIPE JAVIER JORGE NEWBERY 2011 2 Partidos 200 a1
BOCCA, SERAFIN GERMAN DEFENSORES JRS – 1 Partido 207
CORIA, LUCIANO EZEQUIEL ATENEO – 1 Partido 207
MONTENEGRO, NICOLÁS HERNÁN LOS CARTEROS – 2 Partidos 200 b
MATEO, FERNANDEZ DITRANO JORGE NEWBERY 2012 3 Partidos 186 y 260
PABLO, LACOSTE QUILMES SENIOR 1 Partido 207

RESOLUCIONES:

1) CLUB LOS CARTEROS Vs. CLUB QUILMES – CATEGORÍA 2016 – FECHA 12/10/2026
VISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral en relación al encuentro disputado entre los clubes mencionados
precedentemente y mediante el cual el colegiado denuncia que, detuvo el partido para solicitar que se retire un masculino
identificado con la parcialidad del Club Quilmes, el cual cuestionaba los fallos arbitrales de forma despectiva profiriendo además insultos al árbitro desde atrás del banco, asimismo incitaba verbalmente a la violencia festejando de manera desmedida el gol de Quilmes.-

Las protestas, agravios o agresiones verbales hacia la terna arbitral, constituyen una falta grave a las normas de seguridad y deportivas que rigen ésta Liga.-
Que los clubes de fútbol son responsables solidarios por el comportamiento de sus socios, parciales y simpatizantes, tanto antes, durante como después de finalizado el espectáculo deportivo.-
Que, a los fines de individualizar al autor de la infracción para la posible aplicación del
derecho de admisión o sanciones individuales, y garantizar el debido proceso, resulta indispensable que el Club Quilmes colabore con la identificación del espectador involucrado;

Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- TRASLADO por 5 (cinco) días de notificado al Club QUILMES, a fin de que identifique a su parcial (conf. art. 7 del RTP).-

2) CLUB JORGE NEWBERY Vs. CLUB DEFENSORES JRS – CATEGORÍA 2012 – FECHA 12/10/2026
VISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral en relación al encuentro disputado entre los clubes mencionados
precedentemente y mediante el cual el colegiado denuncia que, detuvo el partido durante 6 minutos, y en ese tiempo solicitó que se retire un masculino identificado con la parcialidad del Club Jorge Newbery, el cual profirió insultos a la dupla arbitral, además de amenazar verbalmente con entrar al campo de juego para agredir físicamente a los árbitros.-
Las protestas, agravios o agresiones verbales hacia la terna arbitral, constituyen una falta grave a las normas de seguridad y deportivas que rigen ésta Liga.-
Que los clubes de fútbol son responsables solidarios por el comportamiento de sus socios, parciales y simpatizantes, tanto antes, durante como después de finalizado el espectáculo deportivo.-
Que, a los fines de individualizar al autor de la infracción para la posible aplicación del derecho de admisión o sanciones individuales, y garantizar el debido proceso, resulta indispensable que el Club Jorge Newbery
colabore con la identificación del espectador involucrado;
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- TRASLADO por 5 (cinco) días de notificado al Club Jorge Newbery, a fin de que identifique a su parcial (conf. art. 7 del RTP).-

3) CONTINUACIÓN FALLO 31 y 32 – CLUB VELEZ SARSFIELD Vs. CLUB HOLANDA – RESERVA – FECHA 26/09/2026
VISTO: La protesta formal interpuesta por el Club Vélez mediante la cual impugna la validez del encuentro disputado ante
el Club Holanda en la división Reserva, fundamentada en el presunto incumplimiento de obligaciones económicas reglamentarias (mora en el pago de la cuota social); y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo el informe emitido por la Tesorería de la Liga Mercedina de Fútbol, se encuentra
fehacientemente acreditado que el Club Holanda registraba estado de mora en el pago de su cuota social al momento de
disputarse el encuentro en cuestión.-

Que el Reglamento Interno de la Liga es categórico en su artículo 6°, inciso c), al estipular que el
atraso en el pago de cualquier obligación con Tesorería da lugar «a la pérdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar», añadiendo expresamente que «de protestar el partido su ocasional adversario dará lugar a la pérdida del mismo, otorgándosele los puntos en disputa».
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de la protesta por parte del Club Vélez y
habiendo confirmado la Tesorería la existencia de la deuda exigible a la fecha del partido, corresponde hacer lugar al
reclamo impetrado;
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la protesta de partido formulada por el Club Vélez, y dar por ganado el partido contra el Club Holanda, debiendo registrarse el resultado 1 – 0 a su favor (conf. Reg. Interno arts. 32 y 33 del RTP).-

4) CLUB TROCHA Vs. CLUB VILLA MANCHI – SENIOR – FECHA 13/10/2026.-
VISTO y CONSIDERANDO: El descargo presentado espontáneamente por el jugador Lucas Verón del Club Trocha
categoría Senior;
Éste Tribunal RESUELVE:
I.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Lucas Verón (conf. art. 22 RTP).-
II.- TRASLADO al árbitro Sr. EZEQUIEL QUIROGA, a fin de que, en el plazo de [24/48] horas de
notificado, proceda a presentar su informe oficial en relación al jugador Lucas Verón del partido disputado entre los
clubes mencionados (conf. art 2 y 33 del RTP).-

5) CONTINUACIÓN FALLO 32 – CLUB ATENEO Vs. CLUB QUILMES – RESERVA – FECHA 26/09/2026.-
VISTO: El informe arbitral del encuentro disputado entre el Club Ateneo y el Club Quilmes, en el cual hubo
irregularidades administrativas y disciplinarias consignadas en relación con los cuerpos técnicos/jugadores y,
CONSIDERANDO: Que, del informe arbitral surge que el asistente técnico del Club Ateneo, Sr. Carlos Darío
SOLIVELLA, fue expulsado con tarjeta roja directa por emplear términos descomedidos e insultos hacia la terna arbitral.-
Que, en cuanto a las discordancias advertidas entre las firmas asentadas en la planilla de juego manual y el Sistema COMET, donde figuraba únicamente el DT Nahuel SOLIVELLA por el Club Ateneo, faltando Carlos SOLIVELLA y Ezequiel OCAMPO; a su vez firmaron del Club Quilmes Luis GUTIERREZ, Diego MIRANDA y Francisco DABOVE, corresponde sustanciar ésta información, a los efectos de deslindar responsabilidades administrativas;
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- REITERAR TRASLADO por el término de 5 días a la Liga Mercedina de Fútbol para que, eleve un informe detallado sobre los motivos de la omisión en el Sistema COMET de los intervinientes en la planilla de firmas del presente encuentro (por el Club Ateneo: Carlos SOLIVELLA y Ezequiel OCAMPO; por el Club Quilmes: Luis GUTIERREZ, Diego MIRANDA y Francisco DABOVE).-

NOTAS
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le
descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo
completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este
Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo
sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al
correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com.-

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