TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 23
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI
VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 05/08/2026.-
FALLO 23/2026
SUSPENDIDOS:
ANACARATTI VICTOR AGUSTIN – (CLUB EL FRONTON) – PRIMERA DIV. 1 PARTIDO (ART. 205 del RTP).-
NASCIMBENE COSTURIE MIQUEAS (CLUB VILLA MANCHI) – PRIMERA DIV. – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
DE LA CUESTA AGUSTIN HORACIO EZEQUIEL (CLUB VILLA MANCHI) – PRIMERA DIV. – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
GUERRIERI FACUNDO (ENTRENADOR – CLUB VILLA MANCHI) – 1 PARTIDO (ARTS. 207 y 260 del RTP).-
RESOLUCIONES:
1) SUSPENSIONES PROVISIONALES DEL FALLO 22 (AMPLIACION)
1.- FITTIPALDI JUAN PATRICIO – (CLUB PABELLON ARGENTINO) – RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP).-
2.- CRUZ ROMÁN – (CLUB MERCEDES) – RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP).-
2) RECONSIDERACIÓN EXTRAORDINARIA DEL FALLO 20 – PEDIDA POR EL CLUB TROCHA (SUSPENSION DE LUCAS RUSSI)
VISTO y CONSIDERANDO: La nota de solicitud de reconsideración extraordinaria presentada por el Club Trocha, contra la resolución del Fallo 20, mediante el cual se impuso la sanción al jugador Lucas RUSSI.-
Que el Fallo 20 se publicó el día 16/07/2026 y la presente nota fue presentada el día 04/08/2026, es decir, luego de dos sesiones.-
Asimismo la denominada revisión Extraordinaria, no se encuentra contemplada por el reglamento de transgresiones y penas vigente
para éste organismo.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- RECHAZAR IN LíMINE, la presentación del Club Trocha, por improcedente e inexistente en el marco regulatorio del Reglamento de Transgresiones y Penas, además de resultar manifiestamente extemporánea (conf. arts. 32 y 33 del RTP).-
3) CONTINUACION FALLO 22 – RECONSIDERACIÓN CLUB QUILMES
VISTO y CONSIDERANDO: Que el día 05/08/2026 siendo las 18:35hs se presentó ante éste Tribunal el Sr. Alberto VELAZQUEZ.-
Que, siendo oído y analizados los dichos verbales del deponente, éstos no logran conmover ni generar duda razonable sobre lo informado por el juez del partido; tampoco acompañó elementos probatorios;
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a la solicitud reconsideración solicitada por el Club Quilmes.-
II.- CONFIRMAR en todos sus términos las sanciones en lo que respecta al caso, dictadas en el fallo 21 publicado el 24/07/2026 (conf. arts 32 y 33 del RTP).-
4) PRESENTACIÓN DE LA LIGA POR FALTA DE PAGO DE MULTAS:
VISTO y CONSIDERANDO: La presentación realizada por la Liga, en fecha 05/08/2026, mediante la cual denuncia el incumplimiento del pago de multas impuestas oportunamente por éste Tribunal.-
Que el Art. 77 inc. 1 establece que la falta de pago de las multas dentro del plazo fijado faculta a este Tribunal a intimar su regularización bajo apercibimiento de sanción.-
Que analizadas las situaciones, se detallan los clubes que aún no ha cumplido con el pago de la multa:
– CLUB TALLERES MULTA (ve. 58) DEL FALLO 19/2026 Publicado el 09/07/2026.-
– CLUB LOS CARTEROS MULTA (ve.42) DEL FALLO 16/2026 Publicado el 19/06/2026.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- INTIMAR a los CLUBES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, a abonar la suma del importe en concepto de multa, debiendo regularizar su situación dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución (conf. art. 77 inc. 1, 32 y 33 del RTP)
II.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deberá ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligación.-
NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática …
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP .-
3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal:tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com