TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 21
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 22/07/2026.-
FALLO 21/2026
SUSPENDIDOS:
LARA PATRICIO – (CUERPO TECNICO – CLUB MERCEDES) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ARTS. 186 y 260 del RTP).-
PONCE JULIAN (CLUB MERCEDES) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
YOLDE TRES GONZALO (CUERPO TECNICO – CLUB MERCEDES) – S E N IO R – 8 PARTIDOS (ARTS. 185 y 260 del RTP).-
QUINTANA PEDRO (CLUB MERCEDES) – SENIOR- 10 PARTIDOS (ART. 184 del RTP).-
RESOLUCIONES:
1) CONTINUACIÓN DE LOS FALLOS 19 y 20 – CLUB PABELLÓN Vs. CLUB QUILMES – RESERVA – Fecha 4/07/2026.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las SUSPENSIONES PROVISIONALES
DE LOS FALLOS 19 y 20 publicados el 09/07/2026 y 16/07/2026 respectivamente, en relación a los hechos de violencia suscitados en el encuentro disputado entre ambos clubes.-
Que si bien los sancionados provisionalmente presentaron un descargo, lo cierto es que no aportaron ni pruebas y/o elementos como para desvirtuar lo informado oficialmente por el árbitro.-
Asimismo el Club Pabellón, no presentó el
descargo que le fue solicitado en los dos fallos, es decir, no informó de manera detallada, documentada, ni probada respecto a los daños y/o perjuicios supuestamente sufridos.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- SANCIONAR con 6 (seis) Partidos a los jugadores Jeremías QUINTANA, Bruno Agustín FERNANDEZ, Lucas Nicolás GOMEZ, del Club Quilmes (conf. arts. 200 a1, 32 y 33 del RTP.-
II.- SANCIONAR con 6 (seis) Partidos al jugador Gonzalo Javier RAMALLO del Club Quilmes (conf. arts. 200 a1, 205 inc. b, 32 y 33 del RTP).-
III.- SANCIONAR con 10 (diez) Partidos a los jugadores Jeremías FLORES, Jonatan Alexis QUEVEDO del Club Quilmes (conf. arts. 205 inc. c, 32 y 33 del RTP).-
IV.- SANCIONAR con 20 (veinte) Partidos al Entrenador Asistente C.T Laureano CELAYE del Club Quilmes (conf. arts. 205, 260, 32 y 33 del RTP).-
V.- SANCIONAR con 20 (veinte) Partidos al Director Técnico Ramiro MARTIN del Club Quilmes (conf. arts. 205, 260, 32 y 33 del RTP).-
VI.- ARCHÍVESE, por no corresponder resarcimiento o sanción económica accesoria, a favor del Club PABELLON ARGENTINO por carecer de sustento fáctico (conf. arts. 32 y 33 del RTP).-
2) RECONSIDERACIÓN DEL FALLO 20 – PEDIDA POR RUSSI LUCAS
VISTO: El pedido de reconsideración presentado por el jugador Lucas RUSSI del Club TROCHA Categoría SENIOR, contra la sanción aplicada por éste Tribunal, fundada en las infracciones tipificadas por los arts. 184 y 207 del RTP y;
CONSIDERANDO: Que el recurso fue presentado y tiempo y forma.-
Que la reconsideración busca una disminución de la pena y, que si bien es loable y valorable las disculpas expresadas por el jugador, ante la amenaza y agresión verbal hacia el árbitro, éste Tribunal carece de facultades para perforar el mínimo legal establecido por el Reglamento del Consejo Federal.-
Es dable aclarar que, la pena que se aplicó constituye el mínimo previsto del artículo 207 y del artículo 184, a su vez, también se aplicó la reducción del 50% de ese mínimo que prevé el artículo 220.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto por el jugador Lucas RUSSI.-
II.- CONFIRMAR la sanción de 6 (seis) Partidos de suspensión impuesta oportunamente (conf. arts. 32 y 33 del RTP).-
NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com