TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 32 /2017
    17/10/2017

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-

1°) SUSPENDIDOS
NOGUERA, BRIAN (Defensores) -Primera- 3 Partidos (arts. 200 A 2 Y 186)
SCORINI, MAXIMILIANO (DT Defensores) -Primera- 1 Partido (arts. 186 Y 260)
GONZALEZ, FABIO (Trocha) – Primera- 1 Partido (art. 207)
CRISTANTE, JULIAN (DT Trocha)-Primera- 1 Partido (arts. 186 Y 260)
MONTENEGRO, NICOLAS (A.M.E.F.I.P.) – Primera- 1 Partido (art. 207)
PAJON, SANTIAGO (A.M.E.F.I.P.) -Reserva- 3 Partidos (arts. 207 Y 185)
MARTINELLI, GERONIMO (Palometas)-7a División- 1 Partido (art. 207)
BOQUIN JORGE (DT Juventud) -Primera- 2 Partidos (arts. 186, 260)
BALLESTERO, ERNESTO (DT Vélez) -Primera- 3 Partidos (arts. 185, 260)
BALLESTERO FAUSTO (Vélez)-Primera- 1 Partido (arts. 186 Y 260)
BARTOLOMEO, SERGIO (AMEFIP) -Primera- 2 partidos (art. 200 a 1)
PARDO URIEL (Vélez) -Categ. 2004. – Primera- 1 Partido (art. 207)
ZANOTTI FERNANDO (DT Los Vascos) -Categ. 2004- 2 Partidos (arts. 186 Y 260)

FUTBOL FEMENINO
CRIVELLA SOFIA (Comunicaciones) -Primera- 3 Partidos (art. 200 a 11)
CANO DANIELA (El Frontón) -Primera- 3 Partidos (art. 200 A 11)

2°) SUSPENSION PROVISIONAL – ART. 22 RTP-
De Paola, Domingo (Mercedes «A»
Castellari, Franco
Rosa, Facundo
Acosta, Angel Tomás
Quevedo, Leandro (PF)
Benedetti, Javier Agustín
Del Piero, Franco (Pabellón Argentino)
Mansilla, Nicolás (Quilmes)

3°) VISTO:
El informe del Sr. Presidente de la Liga Mercedina, sobre los sucesos por las razones de no realización de los partidos de los equipos de primera y de reserva entre el Club Costa Brava y Club Mercedes, y las explicaciones hechas al respecto y teniendo en consideración los descargos y posiciones adoptadas por los clubes en sus respectivas descargas, este Honorable Tribunal Resuelve:
1.- Dar por perdido el partido de categoría de primera y reserva al Club Costa Brava y por ganados al Club Mercedes en ambos casos con el resultado 1 a 0. (Art. 106 inc. a, 152 y 288 del RTP).-
2.- Eximir de la pena de multa al Club Costa Brava, en este caso en particular y excepcional por las razones expuestas (art. 109 párrafo 6 y 288 del RTP).-

4°) Atento a comunicación de la Presidencia de la Liga se recuerda que cualquier jugador que haya sido expulsado en la última fecha disputada y no apareciera en este listado, estará inhabilitado para jugar en la fecha siguiente (al menos)

5°) El Señor Presidente de la Liga informa que por cuestiones particulares recién en la jornada de este viernes se dará a conocer el listado de jugadores inhabilitados por llegar al límite de amonestaciones, adelantando que no se encuentran en esa condición de jugadores que actuarán en la noche de este jueves.

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, Vocal