TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 20

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 20/2017
    18/07/2017

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-
1°)
SUSPENDIDOS
LETTIERI, Maximiliano (Vélez) – 1 Partido- (art. 207)
AVENDAÑO, Nahuel (Trocha) -Primera- 2 Partidos (art. 200 a3)
FERNANDEZ, Valentín (Estudiantes) -5a Div.- 1 Partido (art. 207)
GALLO, Matías (Estudiantes) -Catg. 2003- 2 Partidos (art. 200 b11)

2°)
VISTO:
El informe arbitral y el descargo del Club Defensores Junior sobre el partido de este con la institución A.M.E.F.I.P., en la primera división, ocurrido el 28/06/2017.-
Que se ha sido escuchado el árbitro principal del encuentro y su asistente, donde vuelven a ratificar sus dichos y amplían el mismo.-
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1. Sancionar con TRES fechas al jugador Bernardo CANTELLO, al jugador Damián ACUÑA y al jugador Braian NOGUERA ambos del Club Defensores (arts. 32, 33, 184 del RTP).-
2. Sancionar con DOS fechas al jugador BAIGORRIA Facundo y al jugador VALIENTE Francisco ambos del Club Defensores (arts. 32, 33 y 185 del RTP).-

3°)
VISTO:
EL informe de la secretaria de esta Liga Mercedina, donde se hace saber a este tribunal que durante la fecha 9 del torneo apertura de divisiones inferiores, en la categoría 2002 el –club Unión-, no se presento a jugar ante su similar del club Quilmes.- De la misma manera, por la fecha 9 de la categoría 2004 del club Mercedes “A” no se presento ante su similar de Pabellón Argentino de Marcos Paz para disputar dicho encuentro.-

Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1 Dar por PERDIDO el mencionado partido al equipo de CLUB UNION (categoría 2002) de acuerdo lo dispone el Artículo 109 más, el descuento de TRES (3) puntos a la finalización del Torneo según el Artículo 109 más una MULTA de 58 Entradas de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 109 inciso e), registrando como resultado: CLUB QUILMES 1 – UNION 0 (categoría 2002) de acuerdo lo dispone el Artículo 152 del RTP respectivamente.

2 Dar por PERDIDO el mencionado partido al equipo de CLUB MERCEDES “A” (categoría 2004) de acuerdo lo dispone el Artículo 109 más el descuento de TRES (3) puntos a la finalización del Torneo según el Artículo 109 más una MULTA de 58 Entradas de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 109 inciso e), registrando como resultado: CLUB PABELLON ARGENTINO 1 – CLUB MERCEDES “A” 0 (categoría 2004) de acuerdo lo dispone el Artículo 152 del RTP respectivamente.

4°)
VISTO:
Que se presenta el señor Juan Ignacio Risso, delegado del Club Deportivo Los Vascos, solicitando la reconsideración del fallo 15/2017, del 16/06/2017, sólo en lo que hace a la sanción económica, y reconoce su responsabilidad en el retiro del equipo en ese momento.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes”.-

Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1°) Mantener la multa aplicada al club Deportivo Los Vascos en el fallo 15/2017. (arts. 33, 34 y cc del RTP).-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. JUan Repetto, Vocal