Convocatoria Abierta: La Liga Mercedina busca socios estratégicos para la transmisión por Streaming

Desde la Comisión Directiva de la Liga Mercedina de Fútbol, entendemos que el crecimiento de nuestras instituciones va de la mano con la innovación tecnológica. Por ello, abrimos el llamado a productoras, periodistas y emprendedores locales interesados en la cobertura vía streaming de nuestros torneos 2026.

Buscamos propuestas que prioricen la calidad técnica y el respeto por la identidad de nuestro fútbol. Los interesados deberán presentar un plan de trabajo que incluya equipamiento a utilizar y plataformas de difusión.

Enviar formulario PDF a: ligamercedinadefutbol@hotmail.com con los siguientes datos:

Nombre del Proyecto o Productora
Nombre del Responsable
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Links a trabajos anteriores
Cámaras: ¿Con cuántas cámaras planean cubrir los partidos? (Opción múltiple: 1, 2, 3 o más).
Calidad de imagen: ¿Cuál es la resolución máxima de transmisión? (Opción múltiple: 720p HD, 1080p Full HD, Otro).
Conectividad
Personal: Detalle el staff mínimo por partido (Relator, comentarista, camarógrafo)
Plataformas de difusión
Alcance del proyecto
Cobertura de Divisiones: Primera, Reserva, Femenino y /o inferiores.
Modelo de Negocio: ¿Cómo se financiará la transmisión? -Pauta publicitaria, suscripción, otra.

Compromiso de cumplimiento: «En caso de ser seleccionados, nos comprometemos a respetar el reglamento de prensa y las instalaciones de los clubes de la Liga Mercedina».

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 1

PRESIDENTE: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI DR.. VOCALES: MATIAS MARCHESINI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE
CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 27/1/2026.-

    FALLO 1

RESOLUCION:
PARTIDO DE RESERVA FINAL – AMEFIP vs ATENEO
Informa el arbitro del encuentro que durante la disputa una persona identificada como Jorge Camargo lo insultaba desde la tribuna; que finalizado el mismo, el dirigente del club Amefip, señor Jorge Camargo, ingresó a la zona de vestuarios insultando a la terna arbitral, refiriendo que por su culpa habían perdido el encuentro, señalando a
uno de sus asistente como “borracho”
Se informo asimismo que con posterioridad se dirigió a la puerta de ingresos de plateas y comenzó a insultar a los gritos al Presidente de la Liga, ocasionando con su accionar violento que se sucedieran actos de violencia entre damas de dicho club y parcialidad de Ateneo
Los dichos de propenso al alcohol al asistente es un estigma hacia el mismo por medio de una construcción social de odio y/o rencor, apoyado en pruebas demasiado pequeñas o incluso absurdas, conformándola en una falsa generalización.
Ese estigma social cuenta con un efecto de contagio, que consigue clasificar a una persona con una etiqueta imponiéndolo a la discriminación.-
Que la conductas descritas se encuadran en el Art. 248 que prevee Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las
dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico. Asimismo el Art. Art. 287 reprende Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:… 3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga…
Que se le dio derecho a descargo sin que el nombrado dirigente hiciera uso de tal derecho como asi de arrepentimiento alguno.
Por todo lo expuesto se RESUELVE: imponer a Jorge CAMARGO, dirigente del Club Amefip, la pena de UN AÑO DE SUSPENSION –arts. 248 y 287 del RTP- a partir de la publicación del presente fallo, no pudiendo ejercer ninguna función dentro de la organización.-