HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 58 /2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
LUCERO CRISTIAN (DEFENSORES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
GONZALEZ PATRICIO (COSTA BRAVA) -SENIOR- 4 PARTIDOS (arts. 201 b) 8 y 186
SANZ BRAIAN (UNION) -5TA- 1 PARTIDO (art. 207)
SALVETTI FRANCISCO (ATENEO) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)
AZCONA MAXIMO (ESTUDIANTES) -6TA-. 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
QUINTANA ALEX (LOS CARTEROS) -6TA.- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
AMAYA SERGIO (UNION CAT.2010) 2 PARTIDOS (arts. 186 y 260)
2) VISTO: .
Informe del juez del partido Senior entre CLUB MERCEDES y UNION, donde informa que “cuando transcurrían 28 minutos st expulse del terreno de juego al jugador Torres Diego del Club Unión … luego de ser expulsado sale insultándome a viva voz .. no quería salir luego vuelve hacia mi persona y me tira un manotazo.“(Debido a la extensión de la presentación
se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Posteriormente el club Unión realiza un descargo donde se manifiesta que “ atento a que los hechos en el correspondiente informe arbitral no se corresponde a lo realmente sucedido.. Torres en ningún momento insulto al réferi como dice el informe. Además de su expulsión , fue por doble amarilla y a poco de finalizar el partido..”.-
Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.- Suspender por el termino de 4 partidos al jugador senior, TORRES Diego, del CLUB UNION (ARTS. 32, 33 y 185 DEL R.T.P.).
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-