HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 10/2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) RESERVA
VELEZ VS. COSTA
DT de Vélez Miguel CASTRO – 15 días de suspensión – art. 186 Y 260 del RTP
Lucas CUELLO (Vélez) – 2 partidos – art. 200 a) inc. 11 del RTP
Matías Bassini (Costa Brava) – 2 partidos – art. 201 a) del RTP
ATENEO VS. COMUNICACIONES
Ayudante Técnico (Comu.) Walter Feire – 21 días de suspensión – art. 185 y 260 del RTP
Juan Cruz TORRES (Comunicaciones) – 1 partido – art. 206 del RTP
Martin SANCHEZ (Comunicaciones) – 1 partido – art. 206 del RTP
ESTUDIANTES VS. EL FRONTON
Ariel BALLESTEROS (Estudiantes) – 2 Partidos – art. 200 a) inc. 9 del RTP
Gonzalo FAROLA (El Frontón) – 1 partido- art. 207 del RTP
QUILMES VS. PALOMETAS
Cristian, FARIAS (Quilmes) – 1 partido – art. 207 del RTP
Categoría 5a División VELEZ VS. COMUNICACIONES
Juan Ignacio SUAREZ (Velez) – 1 partido – art. 207 del RTP
Categoría 7a División
VELEZ VS. COMUNICACIONES
Kevin Vladimir RODRIGUEZ TOLOSA (Comu.) art. 1 partido- art. 207 del RTP
2°) Visto: Según ampliación del informe arbitral se expulsó del lugar donde se jugaba el partido de la categoría 2001, entre Club Mercedes y Los Vascos, al Técnico del Club Mercedes “A” Boccacio Pablo, se resuelve aplicar una suspensión de 21 días de acuerdo a lo normado en el art. 186 Y 260 del RTP,
3°) VISTO: La presentación efectuada por el Club Comunicaciones;
CONSIDERANDO: Que por la misma se presenta reclamando los puntos de los encuentros disputados con su similar de SAN MARCOS F.,C. en Primera División y en Reserva, aduciendo que a la fecha de la disputa de los mismos dicha entidad no había abonado en término la cuota social a la cual se encuentran obligadas las instituciones.
Que el Club San Marcos F.C. efectuó su descargo, reconoce la falta de pago incurrida, aduciendo que no se hizo efectiva el día 8 de mayo al momento de disputar el encuentro de Primera División ya que el responsable de realizar el pago, debió concurrir a otro estadio a disputar el partido de Reserva por lo que omitiera su pago.
Aduce que las distancias y la imposibilidad de depositar el monto en la cuenta de la Liga dificultaron la requisitoria en fecha.
Que el art. 6 del Reglamento interno de la Liga Mercedina de Futbol establece en su inciso a) que “Los clubes quedan obligados a abonar mensualmente una cuota social cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo Directivo. Dicha obligación deberá hacerse efectiva del primero al cinco de cada mes en Tesorería.
Su inciso c) establece que …., como así, dará lugar a la perdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar, según el fixture aprobado por el Consejo Directivo. Asimismo de protestar el partido su ocasional adversario dará lugar a la pérdida del mismo, otorgándosele los puntos en disputa.
Que se verifica el cumplimiento del inciso 3) por parte de la entidad rectora conforme surge de su página web oficial.
Por su parte el art. 77 del RTP en su título “INCUMPLIMIENTO DE PAGOS”- establece que denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos establecidos de los importantes correspondientes a…., el Tribunal de Penas emplazará al club infractor para que dentro de los cinco días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pago correspondiente.
Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución de emplazamiento sin que hubiera cumplimiento la obligación respectiva,…, el Tribunal deberá suspender provisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes.
Que se ha verificado según información recabada a Tesorería que el día 17 de mayo de 2016, el Club San Marcos F.C. ha cumplimentado el pago de la cuota social, por ende éste Tribunal no ha hecho efectivo apercibimiento alguno, por lo que se recepciona el pedido como reclamo de puntos, más allá de la concepción semántica empleada en el art. 6 del Reglamento Interno.-
En base a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 inciso c) del Reglamento Interno y lo dispuesto en el art. 152 del RTP, corresponde DAR POR PERDIDOS AL CLUB SAN MARCOS F.C. LOS PARTIDOS de PRIMERA DIVISIÓN y RESERVA, otorgándose los puntos en disputa al CLUB COMUNICACIONES en ambas divisionales los que se registrarán con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en los partidos hubieran obtenido más de uno.
Devolver al Club Comunicaciones el derecho pecuniario abonado a los efectos de sustentar su reclamo de puntos.
Dr. H. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente