TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 8

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 8/2018
31/05/2017

Miembros actuantes: Dr. Matías Horacio Marchesini- Presidente, Dr. Juan Bidone – Vicepresidente – Dr. Cristian Gomez – vocal-

1) SUSPENDIDOS
ALFONSO LUCAS (Vélez) -Primera- 4 partidos (art. 200 inciso a)
BUSCA DANIEL (El Frontón) -Primera- 2 partidos (art. 201 b8)
ESPINDOLA ANTONIO (Colón) -Primera- 2 partidos (art. 201 b6)
MOLINAS TOMAS ALEJANDRO 1 Partido (art. 207)
CALDERON ANGEL (Estudiantes) -Primera- 1 Partido (art. 207)
ARANDA NICOLAS (Palometas) -Primera- 1 Partido (art. 207)
MILO DIEGO (AMEFIP) -Primera- 1 Partido (art. 207)
NAVARO GERONIMO (Comunicaciones) 2 Partidos (art.201 B8)
GOMEZ IVAN (Mercedes) -Primera- 2 partidos (art. 201 b1)
ALEXIS SANCHEZ (Comunicaciones) -Primera- 1 Partido (art. 207)
ROMERO NICOLAS (Comunicaciones) -Primera- 1 Partido (art. 207)
LUSSELLO JULIAN (Mercedes)-Primera- 1 Partido (art. 207)
BISFORO GUSTAVO (Mercedes) -Primera- 1 Partido (art. 207)
ROBLEDO JAVIER -Categoría 2003- 2 Partidos (art. 200 A1)
MORENO PEREZ -5a División- 2 Partidos. (art. 200 b)
MANDARADONI MATIAS (Pabellón Argentino) -5a División- 2 Partidos, (art. 200 A 3)
CARDINALE TOBIAS (Mercedes) -5a División- 2 Partidos (art. 201 B 3)
MOLES AGUSTIN (Mercedes) – 5a División- 2 Partidos (art. 200 a 3)
NOVO FRANCO (Mercedes) -5a División – (art. 200 a3)
RODRIGUEZ GABRIEL -5a División- 1 partido (art. 186)
SOTO JUAN (Pabellón Argentino) -7a División- 2 partidos (art. 200 A 11)
DE PAOLA LORENZO (Pabellón Argentino) -7a División- 2 partidos (art. 200 A 11)
LUCAS FERREYRA (Delegado Juventud) – 1 Partido (art. 186)
GARCIA, Esteban (Juventud) -Primera- 1 Partido (art. 207)
MALDONADO, MIGUEL (Vélez) -Primera- 3 partidos (art. 207 y 196)
BARANDARIAN, Juan (Pabellón Argentino) – Suspendido provisionalmente-

2) VISTO:
Que el jugador Marcos Camargo del CLUB AEMFIP, ha planteado la reconsideración de su sanción que fuera impuesta por este Tribunal en el fallo 39/2017 del 7/12/2017, en virtud de que el mismo ha negado las situaciones enunciadas por el árbitro del encuentro.-
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo esto, se RESUELVE: Hacer lugar al pedido de reconsideración interpuesto por el jugador Marcos Camargo, reduciendo en una fecha la sanción impuesta en el fallo 39/2017 (arts., 32 y 33 del RTP).-

3) VISTO:
El informe arbitral del partido de primera división entre el Club VELEZ y el CLUB EL FRONTON, donde relata “… asimismo el adversario del CLUB VELEZ, sr. VERON LUCAS, repele a la patada (aplicando una trompada al adversario que ya se encontraba en el suelo) cuando accedo a expulsarlos a los dos, este ultimo VERON (me aplica una trompada en el rostro). Luego de indicar que iba a suspender el encuentro sigue la amenaza diciendo (que me iba a espera a fuera, que sabia donde vivía y que me iba a ir a buscar.”. En ese momento el árbitro del partido suspende el mismo.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.-
Además del mencionado informa el árbitro, ha incluido la denuncia realizada por este en sede policial y el certificado médico correspondiente; el valor probatorio de dichas pruebas no han sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta del jugador LUCAS VERON debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, mas la acción que produjo su expulsión reprimida en el artículo 201 a) del R.TP..-

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender al jugador LUCAS VERON por el término de tres años (art. 32, 33, 183, 189 y 201 a) del RTP).-
2) Dar por ganado el partido al club EL FRONTON, con el siguiente resultado: 3 a 0 a favor del mencionado club EL FRONTON (art. 32, 33 y 152 del RTP).-
3) Sancionar con multa al Club VELEZ, de 50 entradas por dos fechas (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).

4) Consta de la planillas del partido de categoría 6a de Estudiantes que su jugador número 18 fue expulsado y se lo suspende por 1 Partido (art. 207)

5) Consta de la planilla del partido de 2004 de Unión que su jugador número 9 fue expulsado y se lo suspende por 1 Partido (art. 207)

5) Advertir a los árbitros a que confeccionen informes con letra clara, precisa y con los datos completos de jugadores expulsados.

6) Se solicita a Presidencia de la Liga que posterior a este informe comience a aportar listas de jugadores con cuatro y cinco amonestaciones, confección que desde hace varios años, por tenencia de planillas, estuvo a su cargo.

Dr. Matías Marchessini
Dr. Juan Bidone

    Viernes, 1 de junio
    20 horas.

    AMPLIACION FALLO 8

1) Se informa que en tarde de hoy, a través de Presidencia se informa a este Tribunal sobre una presentación de Club Mercedes en relación a un equivocación en relación a la suspensión del jugador GOMEZ, Iván quien según planilla oficial lo marca al mismo como expulsado.
De los elementos recolectados surge que el jugador expulsado fue LUZA, Juan y no el mencionado Gómez, ante lo cual este Tribunal RESUELVE
Levantar la suspensión y habilitar al jugador GOMEZ, recayendo la sanción interpuesta al jugador LUZA, Juan.

2) De los partidos jugados el fin de semana último por el torneo de Primera División, surge que en algunos de los encuentros, los equipos participantes realizaron su ingreso al campo de juego, después de la hora señalada para el comienzo.
En tal sentido, este Tribunal advierte a los equipos en relación a cumplir con los horarios, que en lo sucesivo se aplicarán las sanciones correspondientes.

Dr. Matías Marchessini.-