TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 7

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 7 /2019

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GALLARDO JULIAN (AMEFIP) -1ERA- 1 partido (art.207)
CANDAOSA MATIAS (TALLERES PAYRO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ARANDA AGUSTIN (HOLANDA) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
COSSI FACUNDO (PALOMETAS) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 186 Y 276)
GARCIA BRAHIAN (AMEFIP) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
VIRTO JUAN ANTONIO (PALOMETAS) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
LOPEZ NICOLAS (ATENEO) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 186)
FERNANDEZ KEVIN (ESTUDIANTES) -CAT 2004. 1 PARTIDOS
LEDESMA JOAQUIN (MERCEDES) -CAT 2004- 2 PARTIDOS
PIÑEYRO, RODRGIDO 1 PARTIDO (art. 207)

2)
VISTO: El informe elevado por el árbitro del partido entre el Club MERCEDES y el Club ESTUDIANTES, en la categoría 2004, a los 28 minutos del segundo tiempo expulso al técnico de club Mercedes, GUMARELLI SERGIO, por reclamos menores dicho esto me empuja y insulta diciéndome que me estas cagando el partido … .-
Seguidamente declara el mencionado Gumarelli, quien manifiesta entre otras cosas “ .. en ese momento el árbitro toca el silbato cobrando una causa en contra de sus dirigidos quienes se frenan, por la falta, seguidamente el jugador de Estudiantes sigue con la pelota y hace un gol que el árbitro da como valido, cuando nunca había dado la orden de seguir, luego de esto termina el partido. El declarante entra a la cancha gritando, jamás hubo una agresión física o insulto de su parte hacia el árbitro …. Reitera que nunca lo toco al árbitro o insulto, solo le recrimino lo hecho …”.-
Seguidamente el Club Mercedes a través de sus delegados del Futbol Infanto- Juvenil realizan un descargo similar a lo declarado por el mencionado Gumarelli, el que debido a su extensión no hare mayor exposición.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos por GUMARELLI, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta; por lo que debe considerarse la conducta del jugador debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Suspender a SERGIO GUMARELLI, DT de la categoría 2004 del Club MERCEDES por el término de un año (art. 32, 33, 183 y 260 del RTP).-

3)
VISTO: El informe elevado por el árbitro asistente del partido entre el Club JUVENTUD y el club UNION, en la quinta división, donde informa que al terminar el encuentro entre ambas clubes ingresa una persona GABRIEL BIDART, presidente del Club UNION, reclamando fallos arbitrales, insultando verbalmente a la dupla arbitral diciendo —” .-
(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Seguidamente el mencionado Bidart realiza un descargo manifestando entre otras cosas “ pedir disculpas ante lo ocurrido al finalizar el partido de nuestro club con el similar de Juventud de Suipacha … tomando la decisión de entrar a la cancha con el fin de que nuestros jugadores y rivales se retiraran sin ningún inconveniente..”.-

Este tribunal, RESUELVE:
1) Suspender a GABRIEL BIDART, Presidente del CLUB UNION, por el término de 7 días (art. 32 y 33 , 186 y 260 del RTP).-

4) VISTO: la nota presentada por parte del Club Quilmes, sobre la sanción al jugador Facundo Quiroga de la primera división de dicho club; sin perjuicio de que las instancias recursivas por parte del jugador mencionado se encuentran agotada, se resuelve: dar copia del informe solicitado por intermedio de la Liga (art. 32 y 33 del RTP).-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Horacio Matías Marchesini- Presidente
Cristian Gómez – Vocal-