{"id":710,"date":"2008-11-13T07:34:03","date_gmt":"2008-11-13T10:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/?p=710"},"modified":"2008-11-13T07:34:03","modified_gmt":"2008-11-13T10:34:03","slug":"fallo-del-tribunal-de-penas-de-mercedes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/fallo-del-tribunal-de-penas-de-mercedes\/","title":{"rendered":"FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DE MERCEDES"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA MERCEDINA \t\t<\/strong><br \/>\n<strong>VISTO:<\/strong> El recurso de reconsideraci\u00f3n presentado  por el Club Estudiantes al fallo que hace lugar a la protesta del Club Velez Sarsfield.-<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el mismo se encuentra  presentado en tiempo y forma, por lo que amerita su tratamiento.-<br \/>\nEl fundamento del mismo radica esencialmente en que la inclusi\u00f3n del jugador  Basualdo, a su criterio, se considera ajustada a lo establecido reglamentariamente.-<br \/>\nQue a fin de dilucidar la cuesti\u00f3n, huelga recordar, algunas cuestiones:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> El club Velez Sarsfield introdujo formal protesta del partido disputado con el Club Estudiantes, cuyo score finalizara en un empate en 2 tantos por bando, por entender que se hab\u00eda inclu\u00eddo durante su desarrollo cinco jugadores mayores de 21 a\u00f1os, contraviniendo a su criterio lo establecido en el reglamento interno.-<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Que \u00e9ste tribunal fall\u00f3 oportunamente haciendo lugar a la protesta, teniendo en cuenta lo establecido en el acta de Asamblea del mes de febrero pasado, donde se tratara la propuesta del Club Los Palometas, de modificar el  Reglamento Interno, permitiendo que en Tercera Divisi\u00f3n se elevara la edad de los jugadores que se pod\u00edan incorporar a los equipos a aquellos nacidos en el a\u00f1o 1987, \u201cad referendum de asamblea posterior\u201d.-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Al momento del dictamen cuya reconsideraci\u00f3n se solicita, si bien no se tuvo en cuenta lo resuelto en Asamblea del 28 de junio de 2008, la que en definitiva dispuso modificar el art. 9 en su \u00faltimo punto que establec\u00eda la posibilidad de incorporar jugadores de hasta 21 a\u00f1os.-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Que ante esta nueva circunstancia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 203 del Reglamento General de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino que establece que los jugadores aficionados deber\u00e1n actuar en el equipo que su club lo clasifique anualmente, pero podr\u00e1n intervenir en cualquier divisi\u00f3n superior a la que estuviesen clasificados, sin perder su clasificaci\u00f3n original.<br \/>\nEn los equipos de las divisiones que conforman las distintas categor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar jugadores que en el transcurso del a\u00f1o o temporada, seg\u00fan corresponda, cumplan las siguientes edades&#8230;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Por su parte del art. 10 del Reglamento Interno dispone<br \/>\nPara la constituci\u00f3n de cada uno de las Divisionales y Categor\u00edas se tendr\u00e1 en cuenta que la edad fijada debe ser cumplida en el a\u00f1o de disputa del torneo, tomando como base el 1\u00b0 de enero. Si la realizaci\u00f3n del torneo del a\u00f1o respectivo se prolonga a los primeros meses del a\u00f1o siguiente, igualmente los jugadores estar\u00e1n habilitados.-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>  Ante tales circunstancias, cabe concluir que el jugador Lucas Basualdo, cumpli\u00f3 la edad establecida reglamentariamente en el a\u00f1o 2007, por ende en la actual temporada debe considerarse mayor  de 21 a\u00f1os, pese a que cronol\u00f3gicamente cumpla 22 reci\u00e9n en el corriente mes.-<br \/>\nEn base a las consideraciones expresadas, el fallo cuya reconsideraci\u00f3n se peticiona, se encuentra ajustado a las reglamentaciones que rigen la materia, por lo que corresponde su confirmaci\u00f3n, lo que as\u00ed se revuelve.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA MERCEDINA VISTO: El recurso de reconsideraci\u00f3n presentado por el Club Estudiantes al fallo que hace lugar a la protesta del Club Velez Sarsfield.- CONSIDERANDO: Que el mismo se encuentra presentado en tiempo y forma, por lo que amerita su tratamiento.- El fundamento del mismo radica esencialmente en que la inclusi\u00f3n del jugador Basualdo, a su<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}