{"id":51830,"date":"2026-10-16T22:22:33","date_gmt":"2026-10-17T01:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=51830"},"modified":"2026-10-16T22:22:33","modified_gmt":"2026-10-17T01:22:33","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-33-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-33-10\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 33"},"content":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA<br \/>\nPRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI<br \/>\nVICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.<br \/>\nVOCALES: Sr. JORGE CERFOGLIO. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA.<br \/>\nReunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 14\/10\/2026.- <\/p>\n<p>FALLO 33\/2026 <\/p>\n<p>SUSPENDIDOS:<br \/>\nBARTOLOMEO, OCTAVIO  LOS CARTEROS 2012 2 Partidos  200 a1<br \/>\nVENAGLIO, BENJAM\u00cdN JORGE NEWBERY  RESERVA 1 Partido 204<br \/>\nGUTIERREZ, BAUTISTA JONAS  LOS CARTEROS 5\u00aa DIV. 1 Partido 207 &#8211;<br \/>\nMORENO, AGUSTIN GONZALO EL TIM\u00d3N 1 Partido  204<br \/>\nSMITH, FELIPE JAVIER JORGE NEWBERY 2011 2 Partidos 200 a1<br \/>\nBOCCA, SERAFIN GERMAN DEFENSORES JRS &#8211; 1 Partido 207<br \/>\nCORIA, LUCIANO EZEQUIEL ATENEO &#8211; 1 Partido 207<br \/>\nMONTENEGRO, NICOL\u00c1S HERN\u00c1N LOS CARTEROS &#8211; 2 Partidos 200 b<br \/>\nMATEO, FERNANDEZ DITRANO JORGE NEWBERY 2012 3 Partidos 186 y 260<br \/>\nPABLO, LACOSTE QUILMES SENIOR 1 Partido 207<\/p>\n<p><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><\/p>\n<p>1) CLUB LOS CARTEROS Vs. CLUB QUILMES \u2013 CATEGOR\u00cdA 2016 \u2013 FECHA 12\/10\/2026<br \/>\n  VISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral en relaci\u00f3n al encuentro disputado entre los clubes mencionados<br \/>\nprecedentemente y mediante el cual el colegiado denuncia que, detuvo el partido para solicitar que se retire un masculino<br \/>\nidentificado con la parcialidad del Club Quilmes,  el cual cuestionaba los fallos arbitrales de forma despectiva profiriendo adem\u00e1s  insultos al \u00e1rbitro desde atr\u00e1s del banco, asimismo incitaba verbalmente a la violencia festejando de manera desmedida el gol de  Quilmes.-  <\/p>\n<p>Las protestas, agravios o agresiones verbales hacia la terna arbitral, constituyen una falta  grave a las normas de seguridad y deportivas que rigen \u00e9sta Liga.-<br \/>\nQue los clubes de f\u00fatbol son responsables solidarios por el comportamiento de sus  socios, parciales y simpatizantes, tanto antes, durante como despu\u00e9s de finalizado el espect\u00e1culo deportivo.-<br \/>\nQue, a los fines de individualizar al autor de la infracci\u00f3n para la posible aplicaci\u00f3n del<br \/>\nderecho de admisi\u00f3n o sanciones individuales, y garantizar el debido proceso, resulta indispensable que el Club Quilmes colabore  con la identificaci\u00f3n del espectador involucrado;  <\/p>\n<p>Por ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\nI.- TRASLADO por 5 (cinco) d\u00edas de notificado al Club QUILMES, a fin de que identifique a  su parcial (conf. art. 7 del RTP).- <\/p>\n<p>2) CLUB JORGE NEWBERY Vs. CLUB DEFENSORES JRS  \u2013 CATEGOR\u00cdA 2012 \u2013 FECHA 12\/10\/2026<br \/>\nVISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral en relaci\u00f3n al encuentro disputado entre los clubes mencionados<br \/>\nprecedentemente y mediante el cual el colegiado denuncia que, detuvo el partido durante 6 minutos, y en ese tiempo solicit\u00f3 que  se retire un masculino identificado con la parcialidad del Club Jorge Newbery,  el cual profiri\u00f3 insultos a la dupla arbitral, adem\u00e1s  de amenazar verbalmente con entrar al campo de juego para agredir f\u00edsicamente a los \u00e1rbitros.-<br \/>\nLas protestas, agravios o agresiones verbales hacia la terna arbitral, constituyen una falta  grave a las normas de seguridad y deportivas que rigen \u00e9sta Liga.-<br \/>\nQue los clubes de f\u00fatbol son responsables solidarios por el comportamiento de sus  socios, parciales y simpatizantes, tanto antes, durante como despu\u00e9s de finalizado el espect\u00e1culo deportivo.-<br \/>\nQue, a los fines de individualizar al autor de la infracci\u00f3n para la posible aplicaci\u00f3n del  derecho de admisi\u00f3n o sanciones individuales, y garantizar el debido proceso, resulta indispensable que el Club Jorge Newbery<br \/>\ncolabore con la identificaci\u00f3n del espectador involucrado;<br \/>\nPor ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\n I.- TRASLADO por 5 (cinco) d\u00edas de notificado al Club Jorge Newbery, a fin de que  identifique a su parcial (conf. art. 7 del RTP).- <\/p>\n<p>3) CONTINUACI\u00d3N FALLO 31 y 32 &#8211; CLUB VELEZ SARSFIELD Vs. CLUB HOLANDA \u2013 RESERVA \u2013 FECHA 26\/09\/2026<br \/>\nVISTO: La protesta formal interpuesta por el Club V\u00e9lez mediante la cual impugna la validez del encuentro disputado ante<br \/>\nel Club Holanda en la divisi\u00f3n Reserva, fundamentada en el presunto incumplimiento de obligaciones econ\u00f3micas reglamentarias  (mora en el pago de la cuota social); y<br \/>\nCONSIDERANDO: Que de acuerdo el informe emitido por la Tesorer\u00eda de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, se encuentra<br \/>\nfehacientemente acreditado que el Club Holanda registraba estado de mora en el pago de su cuota social al momento de<br \/>\ndisputarse el encuentro en cuesti\u00f3n.- <\/p>\n<p>Que el Reglamento Interno de la Liga es categ\u00f3rico en su art\u00edculo 6\u00b0, inciso c), al estipular que el<br \/>\natraso en el pago de cualquier obligaci\u00f3n con Tesorer\u00eda da lugar \u00aba la p\u00e9rdida de todos los puntos en disputa con sus similares en  cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar\u00bb, a\u00f1adiendo expresamente que \u00abde protestar el partido su ocasional adversario dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del mismo, otorg\u00e1ndosele los puntos en disputa\u00bb.<br \/>\nQue encontr\u00e1ndose cumplidos los requisitos formales de la protesta por parte del Club V\u00e9lez y<br \/>\nhabiendo confirmado la Tesorer\u00eda la existencia de la deuda exigible a la fecha del partido, corresponde hacer lugar al<br \/>\nreclamo impetrado;<br \/>\n             Por ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\nI.- HACER LUGAR a la protesta de partido formulada por el Club V\u00e9lez, y dar por ganado el partido  contra el Club Holanda, debiendo registrarse el resultado 1 \u2013 0 a su favor (conf. Reg. Interno arts. 32 y 33 del RTP).- <\/p>\n<p>4) CLUB TROCHA Vs. CLUB VILLA MANCHI \u2013 SENIOR \u2013 FECHA 13\/10\/2026.-<br \/>\nVISTO y CONSIDERANDO: El descargo presentado espont\u00e1neamente por el jugador Lucas Ver\u00f3n del Club Trocha<br \/>\ncategor\u00eda Senior;<br \/>\n                \u00c9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\nI.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Lucas Ver\u00f3n (conf. art. 22 RTP).-<br \/>\nII.- TRASLADO al \u00e1rbitro Sr. EZEQUIEL QUIROGA, a fin de que, en el plazo de [24\/48] horas de<br \/>\nnotificado, proceda a presentar su informe oficial en relaci\u00f3n al jugador Lucas Ver\u00f3n del partido disputado entre los<br \/>\nclubes mencionados (conf. art 2 y 33 del RTP).- <\/p>\n<p>5) CONTINUACI\u00d3N FALLO 32 &#8211;  CLUB ATENEO Vs. CLUB QUILMES \u2013 RESERVA \u2013 FECHA 26\/09\/2026.-<br \/>\nVISTO: El informe arbitral del encuentro disputado entre el Club Ateneo y el Club Quilmes, en el cual hubo<br \/>\nirregularidades administrativas y disciplinarias consignadas en relaci\u00f3n con los cuerpos t\u00e9cnicos\/jugadores y,<br \/>\nCONSIDERANDO: Que, del informe arbitral surge que el asistente t\u00e9cnico del Club Ateneo, Sr. Carlos Dar\u00edo<br \/>\nSOLIVELLA, fue expulsado con tarjeta roja directa por emplear t\u00e9rminos descomedidos e insultos hacia la terna arbitral.-<br \/>\nQue, en cuanto a las discordancias advertidas entre las firmas asentadas en la planilla de  juego manual y el Sistema COMET, donde figuraba \u00fanicamente el DT Nahuel SOLIVELLA por el Club Ateneo, faltando  Carlos SOLIVELLA y Ezequiel OCAMPO; a su vez firmaron del Club Quilmes Luis GUTIERREZ, Diego MIRANDA y  Francisco DABOVE, corresponde sustanciar \u00e9sta informaci\u00f3n, a los efectos de deslindar responsabilidades administrativas;<br \/>\nPor ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\nI.- REITERAR TRASLADO por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas a la Liga Mercedina de F\u00fatbol para  que, eleve un informe detallado sobre los motivos de la omisi\u00f3n en el Sistema COMET de los intervinientes en la planilla  de firmas del presente encuentro (por el Club Ateneo: Carlos SOLIVELLA y Ezequiel OCAMPO; por el Club Quilmes: Luis  GUTIERREZ, Diego MIRANDA y Francisco DABOVE).- <\/p>\n<p>NOTAS<br \/>\n1) Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que\u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial,<br \/>\nquedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le<br \/>\ndescontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica\u2026<br \/>\n2) Es dable reiterar a todos los \u00e1rbitros que act\u00faen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo<br \/>\ncompleto y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este<br \/>\nTribunal pueda contar con los elementos necesarios y as\u00ed resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo<br \/>\nsucesivo, este tipo de circunstancia, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 270 inc. d del RTP.-<br \/>\n3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podr\u00e1n hacerlo al<br \/>\ncorreo electr\u00f3nico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Sr. JORGE CERFOGLIO. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 14\/10\/2026.- FALLO 33\/2026 SUSPENDIDOS: BARTOLOMEO, OCTAVIO LOS CARTEROS 2012 2 Partidos 200 a1 VENAGLIO, BENJAM\u00cdN JORGE NEWBERY RESERVA 1 Partido 204 GUTIERREZ, BAUTISTA JONAS<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-51830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51830"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51830\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51831,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51830\/revisions\/51831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}