{"id":50792,"date":"2026-06-25T19:45:53","date_gmt":"2026-06-25T22:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=50792"},"modified":"2026-06-25T19:46:09","modified_gmt":"2026-06-25T22:46:09","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-17-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-17-10\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17"},"content":{"rendered":"<p><strong>Honorable Tribunal de Penas<\/strong><br \/>\nPRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.<br \/>\nVOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.<br \/>\nReunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 24\/06\/2026.-<br \/>\n<strong>FALLO 17\/2026<\/strong><\/p>\n<p>SUSPENDIDOS:<\/p>\n<p>DIAZ FELIPE (CLUB VELEZ SARSFIELD) \u2013 5\u00aa DIVISI\u00d3N &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 inc. C del RTP).-<!--more--><\/p>\n<p>VILLALBA FELIPE (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) \u2013 CATEGOR\u00cdA 2013 &#8211; 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-<br \/>\nHERRERA SAMUEL EZEQUIEL (CLUB LOS CARTEROS) \u2013 CATEGOR\u00cdA 2013 &#8211; 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-<br \/>\nRAMOS OSCAR (CLUB ESTUDIANTES) \u2013 SENIOR \u2013 2 PARTIDOS (ART. 201 b1 del RTP).-<br \/>\nBICHIR GUILLERMO (CLUB SAN BERNARDO) \u2013 SENIOR \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-<br \/>\nACU\u00d1A DAVID (CLUB SAN BERNARDO) \u2013 SENIOR \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)<\/p>\n<p>RESOLUCIONES:<\/p>\n<p>1)\tLOS CARTEROS Vs. VILLA MANCHI CATEGOR\u00cdA 2013 del 13\/06\/2026<\/p>\n<p>VISTO: El informe arbitral en relaci\u00f3n al encuentro disputado entre los clubes mencionados precedentemente y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que de la lectura del informe se desprende, que durante el desarrollo del partido, el cual estuvo detenido 3 minutos, debido a que dos personas simpatizantes identificados del Club local \u201cparcialidad\u201d, profirieron insultos, agravios y amenazas verbales hacia la autoridad del partido (\u00e1rbitro).-<br \/>\n                                Que el \u00e1rbitro ha individualizado de manera fehaciente a los responsables Sra. Anabela L\u00f3pez y su c\u00f3nyuge, pertenecientes a la parcialidad de la instituci\u00f3n local.-<br \/>\n                                            Que el accionar descrito se encuentra tipificado y encuadra en las previsiones del Art\u00edculo 88 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), que reprime las infracciones y des\u00f3rdenes provocados por los espectadores cuando son identificados como parciales de un club determinado.-<br \/>\n                                             Que, al tratarse de un hecho comprobado y debidamente informado por el juez del partido, este Tribunal se encuentra facultado para aplicar la sanci\u00f3n correspondiente al club, por la responsabilidad objetiva y el comportamiento de sus seguidores.-<br \/>\nPor ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>                                           I.- AMONESTAR al Club LOS CARTEROS (por su parcialidad identificada) por la inconducta y los insultos proferidos hacia el \u00e1rbitro del encuentro (conf. arts. 88 inc. a, 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n                                           II.- EXHORTAR a las autoridades del Club LOS CARTEROS a tomar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para garantizar que sus simpatizantes mantengan un comportamiento adecuado y respetuoso en futuros encuentros, bajo apercibimiento de aplicar sanciones m\u00e1s severas en caso de reincidencia.-<\/p>\n<p>2) PRESENTACI\u00d3N DE LA  LIGA POR FALTA DE PAGO DE MULTAS:<\/p>\n<p>    VISTO y CONSIDERANDO: La presentaci\u00f3n realizada por la Liga, en fecha 23\/06\/2026, mediante la cual denuncia el incumplimiento del pago de multas impuestas oportunamente  por \u00e9ste Tribunal.-<br \/>\n                                                           Que el Art. 77 inc. 1 establece que la falta de pago de las multas dentro del plazo fijado faculta a este Tribunal a intimar su regularizaci\u00f3n bajo apercibimiento de sanci\u00f3n.-<br \/>\n                                                           Que analizadas las situaciones, se detallan los clubes que a\u00fan no han cumplido con el pago de la multa:<br \/>\n&#8211;\tCLUB AMEFIP MULTA (v.e 21) DEL FALLO 6\/2026.-<br \/>\n&#8211;\tCLUB QUILMES MULTA (v.e 21) DEL FALLO 12\/2026.-<br \/>\n&#8211;\tCLUB LOS CARTEROS MULTA (ve.30 y v.e 42 respectivamente) DEL FALLO 13 y FALLO 16 DEL 2026.-<br \/>\n&#8211;\tCLUB HOLANDA MULTA (v.e 42) DEL FALLO 16\/2026.-<br \/>\nPor ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\n                                       I.- INTIMAR a los CLUBES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, a abonar la suma del importe en concepto de multa, debiendo regularizar su situaci\u00f3n dentro del plazo improrrogable de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n (conf. arts. 77 inc. 1, 32 y 33 del RTP)<br \/>\n                                   II.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deber\u00e1 ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>3) PRESENTACI\u00d3N DE LA LIGA POR FALTA DE PAGO (CANON)<\/p>\n<p>VISTO Y CONSIDERANDO: La presentaci\u00f3n realizada por la Liga, en fecha 23\/06\/2026, mediante la cual denuncia el incumplimiento del pago del canon por parte de Club Los Carteros del Torneo Senior +40.-<br \/>\n                                                        Que el Art. 77 inc. 2 establece que la falta de pago por cualquier concepto deber\u00e1 ser intimado a su regularizaci\u00f3n bajo apercibimiento de sanci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Por ello, \u00e9ste Tribunal RESUELVE: <\/p>\n<p>                                       I.- INTIMAR al CLUB LOS CARTEROS, a abonar la suma del importe en concepto de canon correspondiente al Torneo Senior +40, debiendo regularizar su situaci\u00f3n dentro del plazo improrrogable de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n (conf. arts. 77 inc. 2, 32 y 33 del RTP)<br \/>\n                                       II.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deber\u00e1 ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>             4) CONTINUACI\u00d3N DEL FALLO 16 &#8211; CLUB LOS CARTEROS Vs. CLUB TROCHA \u2013 PRIMERA DIV. \u2013 del 15\/06\/2026<br \/>\nVISTO: Que el Club Los Carteros, realiza protesta de partido disputado con su similar Club Trocha, cuyo resultado final fuera 1-1 goles por equipo, indicando la inclusi\u00f3n indebida en su plantel de un jugador que fuera expulsado mientras ejerc\u00eda su funci\u00f3n como integrante del cuerpo t\u00e9cnico en una de las divisiones inferiores (2014) sucedido con anterioridad a la disputa del partido de la divisi\u00f3n mayor cuestionado.-<br \/>\n                                           Para ello present\u00f3 la respectiva nota y abon\u00f3 los derechos de protesta.-<br \/>\n                RESULTANDO: Cabe determinar, en principio, si el jugador Mauro SIGONA se encontraba correctamente habilitado para integrar el plantel de Trocha.-<br \/>\n                                                     En \u00e9ste sentido debemos indicar, que se ha tomado conocimiento, con motivo de la presente situaci\u00f3n, que por unanimidad los clubes que integran la Liga Mercedina, resolvieron en la reuni\u00f3n preliminar del 26\/02\/2026 llevada a cabo en la ciudad de Suipacha NO permitir que las sanciones que se impongan a miembros de los cuerpos t\u00e9cnicos de las divisiones inferiores fueran redimibles por las multas establecidas conforme el art. 261 del RTP.<br \/>\n                                                   Que SIGONA fue expulsado el d\u00eda s\u00e1bado 13 de junio. El partido protestado se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda lunes 15 del mismo mes.-<br \/>\n                                            Llamativamente el club Trocha presenta nota de descargo de dicha expulsi\u00f3n, en la cual hace alusi\u00f3n a la calidad en que fuera expulsado SIGONA, sin perjuicio de ello, nada alude al compromiso asumido en la reuni\u00f3n en la localidad de Suipacha.<br \/>\n                                            Que se hace conocer la situaci\u00f3n de la expulsi\u00f3n de SIGONA, sin hacer conocer lo resuelto en el Club Juventud y como en otras ocasiones se indica que tras el pago de la multa del art. 261 del RTP se redima la sanci\u00f3n eventual y se habilite al mismo.-<br \/>\n                                                 Es dable indicar que por sistema COMET el Club Trocha no ha cargado el personal t\u00e9cnico de las categor\u00edas inferiores, ya que de ser registrado se hubiera encontrado en situaci\u00f3n de suspendido en el mismo.-<br \/>\n                                          Situaci\u00f3n que impidi\u00f3 a los \u00e1rbitros cargar dicha expulsi\u00f3n y a la actividad administrativa que excede el marco de funci\u00f3n de este Tribunal, es decir, solo el organizador puede efectuar la carga, como el cobro de la multa que  pasa por Tesorer\u00eda y retirar el impedimento.-<br \/>\n                                          La actividad desplegada por el club Tocha, para lograr la habilitaci\u00f3n de SIGONA, rayana la mala f\u00e9, tanto con el organizador, como as\u00ed tambi\u00e9n ante el rival y el resto de los clubes; y sobre todo con \u00e9ste Tribunal, que debe ser valorada en contrario a su pretensi\u00f3n ya que su accionar permiti\u00f3 que se ocasionara una ventaja deportiva improcedente.-<\/p>\n<p>            CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta la descripci\u00f3n de los hechos acontecidos, sumado a que el Club Trocha no ha realizado su pertinente descargo, aun estando debidamente notificado para ello,<br \/>\n           Por todo lo expuesto, \u00e9ste Tribunal RESUELVE:<br \/>\n                 I.- HACER LUGAR a la protesta de partido introducida por el Club Los Carteros y en consecuencia dar por ganado el partido contra el Club Trocha, debiendo registrarse el resultado 1 \u2013 0 a su favor y en consecuencia devolver el derecho de protesta abonado (arts. 21,107 y 152 del RTP), IMPONIENDO al club Trocha la multa prevista en los arts. 14 y 21 del RTP).-<br \/>\n                II.-COMUNICAR al organizador para que en lo sucesivo las decisiones que se adopten que pudieran alterar la funciones de \u00e9ste Tribunal, se formalicen en actas respectivas, cuya copia como as\u00ed del registro de asistencia a la misma deber\u00e1n ser remitidos a este \u00f3rgano o ser comunicadas fehacientemente.-<br \/>\n                III.-IMPONER a MAURO SIGONA la sanci\u00f3n de 4 (CUATRO) PARTIDOS (arts. 186 y 215 DEL RTP).-<\/p>\n<p>NOTA<br \/>\n1)\tSe recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que\u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica\u2026<br \/>\n2)\tEs dable reiterar a todos los \u00e1rbitros que act\u00faen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y as\u00ed resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 270 inc. d del RTP.-<br \/>\n3)\tEs importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podr\u00e1n hacerlo al correo electr\u00f3nico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Honorable Tribunal de Penas PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO. Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 24\/06\/2026.- FALLO 17\/2026 SUSPENDIDOS: DIAZ FELIPE (CLUB VELEZ SARSFIELD) \u2013 5\u00aa DIVISI\u00d3N &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 inc. 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