{"id":50055,"date":"2026-04-23T20:04:27","date_gmt":"2026-04-23T23:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=50055"},"modified":"2026-04-23T20:04:27","modified_gmt":"2026-04-23T23:04:27","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-8-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-8-7\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 8"},"content":{"rendered":"<p><strong>Honorable Tribunal de Penas<br \/>\nPRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI<br \/>\nVICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.<br \/>\nVOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.<br \/>\nReunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 21\/04\/2026.-<br \/>\nFALLO 8\/2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSPENDIDOS:<\/strong><\/p>\n<p>MANZU THOMAS LEONEL (CLUB ALL-HAZ)  \u2013 1 PARTIDO &#8211; (ART. 207 del RTP)<br \/>\nBARRAZA VALENTINO (CLUB QUILMES) \u2013 CATEGORIA 2011 \u2013  2 PARTIDOS (ART. 201 b1 del RTP))<br \/>\nONOFRIO NICOLAS AGUSTIN (CLUB VILLA MANCHI) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nMINUTTI  ERRECART DIEGO (ENTRENADOR)  &#8211; (CLUB ESTUDIANTES) \u2013 CAT. 2012 &#8211; 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP)<br \/>\nLAURINO ENZO JORGE (CLUB VILLA MANCHI) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)<br \/>\nPAGANI FRANCISCO MARIANO (CLUB RECREATIVO UNI\u00d3N) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nVERGARA IAN URIEL (CLUB VILLA MANCHI) \u2013 CATEGORIA 2012 &#8211; 2 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)<br \/>\nROCHA LEONEL ALEJANDRO  (PABELLON ARGENTINO) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nMARTINI TOMAS (CLUB PALOMETAS) \u2013 CATEGOR\u00cdA 2011 &#8211; 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)<br \/>\nGRACIA GUSTAVO (AMEFIP) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nQUIROGA JEREMIAS MAXIMILIANO (CLUB DEFENSORES J) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nVACCA BENJAMIN (CLUB VILLA MANCHI) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)<br \/>\nGAUNA SANTIAGO ELIAS (CLUB VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nTEXEIRA LEANDRO KEVIN (CLUB RECREATIVO UNION) \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)<br \/>\nGAMES ALAN NAHUEL (ENTRENADOR) &#8211;  (VELEZ SARSFIELD) &#8211; 2 PARTIDOS (ARTS. 186 y 260 del RTP)<br \/>\nSUAREZ EZEQUIEL (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nESCUDERO MATEO EZEQUIEL (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nLAURINO FIDEL (CLUB ATENEO) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nCORIA BRIAN ARIEL  (CLUB ATENEO) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP)<br \/>\nORTOLA GOMEZ JUAN BAUTISTA (CLUB ATENEO) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 200 a5 del RTP)<br \/>\nMAIDANA DIEGO (CLUB CARTEROS) \u2013 SENIOR &#8211; 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP)<br \/>\nSOULE FACUNDO (CLUB GOWLAND) \u2013 SENIOR &#8211; 1 PARTIDO (ART. 202 a del RTP)<br \/>\nLACOSTE PATRICIO (CLUB QUILMES) \u2013 SENIOR &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nCARRETERO GUSTAVO (CLUB RECREATIVO UNION) &#8211; SENIOR &#8211;  2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP)<\/p>\n<p><strong>RESOLUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>1- AUTOS y VISTOS)<br \/>\n En la ciudad de Mercedes Bs.As, reunido el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol Mercedina, para dictar resoluci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la denuncia presentada en diciembre 2025 por Defensores Junior Club de \u00e9sta ciudad,             <\/p>\n<p>             RESULTANDO:<br \/>\n                           I.- Que con fecha 02\/12\/2025 las autoridades del Defensores Junior Club plantean denuncia contra el Club Recreativo Uni\u00f3n por la presunta inclusi\u00f3n del jugador Marcelo Mazzeo Categor\u00eda 2016 perteneciente al Club denunciante.-<br \/>\n                                   Que en el fallo N\u00b0 37 publicado el 05\/12\/2025, \u00e9ste Tribunal dispuso dar traslado al Club Recreativo Uni\u00f3n a fin de que se expida sobre las actuaciones.-<br \/>\n                           II.- Que vencido el plazo sin que el Club Recreativo Uni\u00f3n presentara su descargo y, habiendo \u00e9ste Tribunal probado a trav\u00e9s de los elementos existentes y cotejada la documental aportada por Defensores JC, para considerar la denuncia tra\u00edda a estudio, se determin\u00f3 que el jugador Marcelo Mazzeo perteneciente a Defensores JC se encontr\u00f3 jugando indebidamente en el Club R. Uni\u00f3n, por lo que dicha acci\u00f3n, la de jugar un partido sin estar habilitado para un club diferente al que fue inscripto, es sancionable por el RTP, por ello se dispuso la suspensi\u00f3n de 20 (veinte) partidos a dicho jugador  (Fallo N\u00b0 39 publicado el d\u00eda 18\/12\/2025).-<br \/>\n                          III.- Que del pedido de Reconsideraci\u00f3n por parte del Club R. Uni\u00f3n respecto a la sanci\u00f3n impuesta al jugador en cuesti\u00f3n, categor\u00eda 2016, hace alusi\u00f3n en su descargo a situaciones que exceder\u00edan la capacidad del menor, \u00e9ste Tribunal resolvi\u00f3, intimar a dicho Club para que identifique ante \u00e9ste Tribunal al delegado y miembros del cuerpo t\u00e9cnico que intervinieron en el partido donde el menor fuera denunciado (Fallo N\u00b0 4 publicado el d\u00eda 27\/03\/2026).-<br \/>\n                         IV.- Que el Club R. Uni\u00f3n informa que el Director T\u00e9cnico a cargo de la Categor\u00eda 2016 del partido disputado era el Sr. Juan Ignacio Trippa, es por ello que \u00e9ste Tribunal cit\u00f3 al nombrado para que comparezca ante \u00e9ste Tribunal a fin de ser o\u00eddo (Fallo N\u00b0 6, publicado el d\u00eda 09\/04\/2026).-<br \/>\n                      V.- Que el 14 de abril siendo las 18:30hs se present\u00f3 ante \u00e9ste Tribunal, el Sr. Juan Ignacio Trippa, quien manifest\u00f3 que su trabajo en el Club R. Uni\u00f3n, es el de Preparador de Educaci\u00f3n F\u00edsica, y que jam\u00e1s ejerci\u00f3 el rol de Director T\u00e9cnico y que su funci\u00f3n nada tiene que ver con el tema del fichaje y\/o habilitaci\u00f3n de planillas de jugadores.-<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\n                     VI.- Que es criterio de \u00e9ste Tribunal, otorgar la posibilidad de recibir y tramitar recursos de reconsideraci\u00f3n en forma extraordinaria, con fundamento en el art. 40 del RTP, en los casos excepcionales en que, seg\u00fan estime el propio Tribunal las cuestiones planteadas ameritan un nuevo an\u00e1lisis a fin de ratificar o rectificar lo decidido.-<br \/>\n                  VII.- La ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires y la ley Nacional 26.061 garantizan la protecci\u00f3n integral de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNyA) (incluyendo expl\u00edcitamente su derecho al esparcimiento, deporte y juego garantizando el acceso de ni\u00f1as y adolescentes a ligas y torneos, evitando discriminaci\u00f3n en el f\u00fatbol y otras).-<br \/>\n                             En casos de f\u00fatbol infantil, las sanciones a los jugadores deben ser excepcionales y preferirse medidas formativas o disciplinarias sobre el club, ya que la responsabilidad por la organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y comportamiento debe recaer sobre los adultos y la instituci\u00f3n.- <\/p>\n<p>                           VIII.- Es dable aclarar que las autoridades del Club R. Uni\u00f3n, NO han contestado el descargo respecto al traslado que se le confiri\u00f3, transcurriendo holgadamente el plazo para ello, y al no existir contraargumentos del mencionado Club acusado, es indudable que desistieron al derecho de ser o\u00eddos y de explicar las causales de la inclusi\u00f3n \u201cindebida\u201d del jugador en cuesti\u00f3n, el cual no estaba habilitado para jugar el partido disputado por no pertenecer al listado de buena f\u00e9 del Club Uni\u00f3n; es por ello que \u00e9ste Tribunal asume la veracidad del planteo y documental aportada por el Defensores JC denunciante.-<br \/>\n                            IX.- En consecuencia no se puede soslayar la figura del adulto responsable (autoridades del Club); que si bien la acci\u00f3n de un jugador que jug\u00f3 para un Club diferente al que est\u00e1 inscripto es sancionable por el RTP.-<br \/>\n                                     Se trata de un futbolista categor\u00eda 2016 y, bas\u00e1ndonos en su edad y concordando con la normativa descripta precedentemente en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o, la sanci\u00f3n no debe recaer \u00fanicamente sobre el menor, m\u00e1s a\u00fan cuando existi\u00f3 una evidente falta de supervisi\u00f3n del club y\/o entrenadores, el cual debi\u00f3 garantizar un entorno adecuado, prolijo y transparente, lo que no aconteci\u00f3.-<br \/>\n                                    Por todo ello, razones expuestas y de conformidad con los arts. pertinentes del RTP, el Tribunal resuelve:<br \/>\n                                  I.- REDUCIR extraordinariamente a 10 (diez) partidos la sanci\u00f3n impuesta al jugador Marcelo Mazzeo (conf. arts. 32, 33 y cctes del RTP).-<br \/>\n                                  II.- APLICAR al Club Recreativo Uni\u00f3n, la multa de treinta (30) v.e (conf. art. 91 inc.a del RTP).-<br \/>\n                                   III.- Comun\u00edquese y Reg\u00edstrese.-<\/p>\n<p>2 &#8211; AUTOS y VISTOS)<br \/>\n En la ciudad de Mercedes Bs.As, reunido el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol Mercedina, para dictar resoluci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la denuncia presentada por el Club Ateneo de la Juventud Mercedina de \u00e9sta ciudad,<br \/>\n             RESULTANDO:<br \/>\n                           I.- Que con fecha 08\/04\/2026 las autoridades del Club Ateneo plantean denuncia contra el Club All-Haz en relaci\u00f3n al jugador Fern\u00e1ndez Mateo Andr\u00e9s, quien fu\u00e9 incorporado en forma manuscrita al final de la planilla de alineaci\u00f3n, entendiendo as\u00ed, que no estaba incorporado en la lista de buena f\u00e9, consecuentemente consideran que dicho jugador se encontraba inhabilitado para el encuentro deportivo que se disput\u00f3 el 05\/04\/2026, por ello es que solicitan dar por perdido el partido al Club All-Haz.-<br \/>\n                                   Que en el fallo N\u00b0 6 publicado el 09\/04\/2026, \u00e9ste Tribunal dispuso dar traslado al Club All Haz respecto al hecho mencionado, y solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva de \u00e9sta Liga, toda la documentaci\u00f3n pertinente al jugador.-<br \/>\n                           II.- Que el Club All-Haz contesta en t\u00e9rmino el traslado conferido, manifestando que el jugador Fern\u00e1ndez Mateo Andr\u00e9s, se encuentra debidamente inscripto en el sistema COMET y que integra la lista de buena f\u00e9 de la Categor\u00eda Reserva, encontr\u00e1ndose plenamente habilitado para jugar.-<br \/>\n                                   Agrega que en la planilla de Reserva se consign\u00f3 err\u00f3neamente a Fern\u00e1ndez Axel Lionel, quien no corresponde al jugador efectivamente alineado y que incluso NO integra el plantel del Club.-<br \/>\n                                    Informa tambi\u00e9n que dicho error fue advertido y comunicado al momento del partido a la Liga, quien reconoce el error material de carga administrativa, con lo cual nos autorizan a proceder a la correcci\u00f3n de forma manuscrita.-<br \/>\n                                     III.- Que el martes 21\/04\/2026 personal de la Comisi\u00f3n directiva de la liga, admiti\u00f3 ante \u00e9ste Tribunal que incurri\u00f3 en un error involuntario, al cargar incorrectamente los datos del jugador Fern\u00e1ndez Mateo Andr\u00e9s en el sistema COMET, lo que provoc\u00f3 que dicho jugador no aparezca en la planilla de alineaci\u00f3n.-<br \/>\n                                             Agrega que, minutos antes del partido recibe llamado telef\u00f3nico por parte del personal del Club All-Haz quien le advierte que el jugador en cuesti\u00f3n no se encuentra en la planilla de alineaci\u00f3n para disputar el partido, y que equivocadamente lo autoriza a incorporar al jugador de manera manuscrita, sin perjuicio de ello, afirma que el mencionado jugador se encuentra correctamente inscripto en la lista de buena f\u00e9 con anterioridad a la fecha en la que se disput\u00f3 el partido entre ambos clubes.-                                                       <\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<br \/>\n                                   IV.- Que la inscripci\u00f3n al sistema COMET es obligatoria y la falta de inclusi\u00f3n de los mismos invalidar\u00e1 a la Liga\/Club incumplidor sobre reclamos por doble registro y\/o mala inclusi\u00f3n de un\/a deportista en otra Liga\/Club, toda vez que la inexistencia del registro impide verificar la inscripci\u00f3n correcta de un jugador\/a, en consecuencia es f\u00e1cil percibir que \u00e9sta regulaci\u00f3n del COMET es de aquellas que no admiten flexibilidad o dispensa, es decir se trata de un requerimiento ineludible, frente a la cual toda regulaci\u00f3n anterior debe subordinarse.-<br \/>\n                                   V.- Entonces, el caso que nos trae a estudio, qued\u00f3 demostrado que hubo un error administrativo de la Liga y, que estando el jugador correctamente inscripto en el listado de buena f\u00e9, se le permiti\u00f3 su inclusi\u00f3n manual en la planilla, situaci\u00f3n que se manej\u00f3 bajo los principios de justicia deportiva, a fin de evitar que el equipo (que no ha incurrido en negligencia) sea penalizado injustamente.-<br \/>\n                                VI.- Con el fin de no perjudicar en lo sucesivo la equidad deportiva, es pertinente hacer saber al Club que, queda bajo su exclusiva responsabilidad, el deber de informar al \u00e1rbitro y delegado de campo sobre la ausencia del jugador en el sistema o planilla impresa, deber\u00e1 tambi\u00e9n corroborar que el jugador se encuentre apto y \u201cverificado\u201d en el sistema COMET, a fin de evitar el riesgo de alineaci\u00f3n indebida,  tambi\u00e9n deber\u00e1 notificar \u201cformalmente\u201d a la Liga cualquier error detectado antes del pr\u00f3ximo partido; es el Club quien debe velar por la correcta habilitaci\u00f3n de sus jugadores antes del inicio, de lo contrario, ser\u00e1 pasible de sanciones reglamentarias.-<br \/>\n                                  VII.- Siendo el sistema COMET un registro inform\u00e1tico \u00fanico y centralizado de jugadores\/as que regula las transferencias, fichajes y habilitaciones; y  de aplicaci\u00f3n obligatoria y exigible del Consejo Federal del Futbol Argentino,  es la Liga quien debe cumplir la funci\u00f3n que le corresponde y velar por la aplicaci\u00f3n irrestricta e ineludible de dicho sistema, ya que es la normativa vigente en los casos sometidos a su decisi\u00f3n jurisdiccional.-<br \/>\n                                  Por todo ello, razones expuestas y de conformidad con los arts. pertinentes del RTP, el Tribunal resuelve:<br \/>\n                                                       I.- NO HACER LUGAR a la protesta realizada por el Club Ateneo de la Juventud Mercedina (arts. 32, 33 y cctes del R.T.P.).-<br \/>\n                                                  II.- Ordenar la devoluci\u00f3n al Club Ateneo de la Juventud Mercedina el importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).-<br \/>\n                                                    III.- Hacer saber a la Liga Mercedina de Futbol, a fin de evitar futuros planteos, que deber\u00e1 abstenerse en lo sucesivo de autorizar a jugadores a inscribirse de forma manuscrita en la planilla oficial emitida directamente desde el sistema COMET.-<br \/>\n                                                IV.- Comun\u00edquese y Reg\u00edstrese.-<\/p>\n<p>3 VISTO)<br \/>\n     La presentaci\u00f3n del presidente de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, quien informa, que el \u00e1rbitro Jorge QUEVEDO, en relaci\u00f3n al partido dirigido por \u00e9ste el d\u00eda s\u00e1bado 18 de abril entre los clubes Palometas y Defensores (juveniles), ha presentado de manera tard\u00eda (martes 21 de abril) la carga de planillas en el sistema COMET, teniendo en cuenta que los \u00e1rbitros han sido informados que el plazo para subir las planillas es de 24hs de transcurrido el partido, considera que dicha omisi\u00f3n es pasible de sanci\u00f3n, este Tribunal Resuelve:<br \/>\nSUSPENDER POR 15 d\u00edas al \u00e1rbitro Jorge QUEVEDO (Art. 270 del RTP)<\/p>\n<p><strong>NOTA<\/strong><br \/>\n  Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que\u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Honorable Tribunal de Penas PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO. Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 21\/04\/2026.- FALLO 8\/2026 SUSPENDIDOS: MANZU THOMAS LEONEL (CLUB ALL-HAZ) \u2013 1 PARTIDO &#8211; (ART. 207 del RTP) BARRAZA VALENTINO (CLUB QUILMES) \u2013 CATEGORIA 2011<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-50055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50055"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50055\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50056,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50055\/revisions\/50056"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}