{"id":38581,"date":"2025-07-23T09:55:39","date_gmt":"2025-07-23T12:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=38581"},"modified":"2025-07-23T09:55:39","modified_gmt":"2025-07-23T12:55:39","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-19-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-19-10\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19"},"content":{"rendered":"<p>PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesi\u00f3n para tratar los informes deportivos ingresados al d\u00eda 22\/7\/2025.-<br \/>\n\t\t\t\t<strong>FALLO 19<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSPENDIDOS<\/strong><br \/>\nBENEDETTI Diego\t(HOLANDA) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207<br \/>\nNOGUERA Brian\t(VELEZ)\t-PRIMERA- 1 PARTIDO 207<br \/>\nBARRERA Agustin\t(TROCHA) -PRIMERA-  1 PARTIDO 207<br \/>\nCULICIGNO Manuel (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207<br \/>\nMEDINA Gabriel\t(HOLANDA) -RESERVA- \t1 PARTIDO 207 orinar campo de juego<br \/>\nCUBISINO Micaela (EL TIMON) -1ra FEMEN- \t1 PARTIDO 207<br \/>\nSTOPIELLO German (VILLA MANCHI) -PRIMERA- 2 PARTIDOS185,260<br \/>\n<strong><br \/>\nRESOLUCION<\/strong><br \/>\n1)PARTIDO TROCHA vs. PALOMETAS F.C. \u2013 2015-<br \/>\nHabi\u00e9ndose recibido descargos, como as\u00ed nuevos elementos que merecen un m\u00e1s profundo estudio, difi\u00e9rese la resoluci\u00f3n a resultas de dicho tratamiento, manteniendo las suspensiones provisionales del  D.T. DANIEL JARA y  MATIAS ODDA (ayudante de campo)  del mismo club<\/p>\n<p>2)PARTIDO VILLA MANCHI vs CARTEROS comportamiento de los miembros de cuerpo t\u00e9cnico<br \/>\nHabi\u00e9ndose recibido descargos, escuchado el Sr. Presidente de la entidad denunciante, sin que \u00e9sta hubiere acompa\u00f1ado la prueba necesaria para comprobarlo, si bien se han escuchado distintas voces de las instituciones respecto al comportamiento en cancha de una de las personas denunciadas, ello no resulta suficiente para endilgar hecho  alguno de ellos, por lo que corresponde DESESTIMAR dicha presentaci\u00f3n, encomendado a los denunciados a manejarse dentro de sus facultades en el respeto deportivo hacia sus ocasionales adversarios. <\/p>\n<p>3)Presentaci\u00f3n de CLUB VILLA MANCHI de fecha 27\/6\/2025<br \/>\n\u00a0I.- Que con fecha 27\/06\/2025 las autoridades del CAVM interponen protesta en relaci\u00f3n a los Fallos N\u00b0 13, N\u00b0 14 y N\u00b0 15 considerando desigualdad del trato y vulneraci\u00f3n del derecho de defensa.<br \/>\nII.- Que sobre el Fallo N\u00b0 13, que motiv\u00f3 la descalificaci\u00f3n del torneo apertura 2025, por los incidentes entre parcialidades ocurridos en el partido disputado contra Los Carteros, entienden que ante situaciones de igual o mayor gravedad de otros clubes, \u00e9ste Tribunal ha adoptado un criterio sustancialmente distinto, considerando\u00a0 de \u00e9ste modo un trato desigual.-<br \/>\nIII.- Cuestiona la decisi\u00f3n tomada en el Fallo N\u00b0 15, en relaci\u00f3n al partido de 5ta Div. entre V\u00e9lez Vs. Club Mercedes, el cual \u00e9ste Tribunal orden\u00f3 correr traslado a ambos clubes para que presenten formal descargo, en \u00e9ste aspecto entienden que el ingreso de parcialidades fu\u00e9 un hecho id\u00e9ntico al ocurrido con el partido disputado con Los Carteros, consideran as\u00ed que se ha adoptado un criterio dispar y falta de igualdad de trato.-<br \/>\nIV.- Respecto al Fallo N\u00b0 14, que aplic\u00f3 una multa econ\u00f3mica de 100 v.e, destacan que el CAVM es una instituci\u00f3n barrial, sostenida con esfuerzo comunitario, sin fines de lucro que alberga a m\u00e1s de 300 ni\u00f1os\/as, y dicha multa afecta el normal funcionamiento institucional, por ello, es que solicitan el retiro de la multa econ\u00f3mica impuesta.-\u00a0<br \/>\nV.- Que en el Fallo N\u00b0 16, se dispuso citar personalmente a las autoridades del CAVM para el d\u00eda 08\/07\/2025 a las 18:15hs.-<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<br \/>\nVI.- Respecto del punto 4. del resuelvo del Fallo N\u00b0 13, y de conformidad con los art. 80, 116 y 152 del RTP, La Liga de F\u00fatbol Mercedina, por unanimidad de sus integrantes, solicita \u2013entre otros clubes- la descalificaci\u00f3n del torneo apertura 2025 de las categor\u00edas 2011 del CAVM y Club Los Carteros, fundado en los graves incidentes sucedidos en los respectivos cotejos.-\u00a0\u00a0<br \/>\nVII.- En relaci\u00f3n a lo cuestionado en el Fallo N\u00b0 15, el cual el CAVM considera an\u00e1logo los hechos ocurridos entre el partido disputado por la 5ta Div. de V\u00e9lez vs. Club Mercedes, en \u00e9ste aspecto es importante aclarar, que las circunstancias acontecidas, no tienen similitud al presente caso en cuesti\u00f3n, y a mayor abundamiento a\u00fan se encontraba en etapa de prueba e investigaci\u00f3n, hoy ya resuelto.-<br \/>\nVIII.- Que en fecha 08\/07\/2025 comparece ante \u00e9ste Tribunal el Sr. Presidente del Club Atl\u00e9tico Villa Manchi, el mismo ejerci\u00f3 su derecho de defensa, siendo o\u00eddo, aqu\u00ed es dable aclarar que no aport\u00f3 prueba documental ni ning\u00fan elemento que acredite y\/o sustente todo lo narrado y manifestado en su presentaci\u00f3n del 27\/06\/2025.-\u00a0\u00a0<br \/>\nQue los argumentos vertidos por las autoridades del CAVM, no son suficientes para conmover la decisi\u00f3n adoptada por \u00e9ste Tribunal, m\u00e1xime que resulta ineludible exhibir la correspondiente  documentaci\u00f3n, lo que no aconteci\u00f3.-<br \/>\nPor todo ello, las razones expuestas y de conformidad con los arts. pertinentes del RTP, el Tribunal resuelve:<br \/>\n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0I.- No hacer lugar a lo planteado por las autoridades del Club Atl\u00e9tico Villa Manchi, confirmando en lo que respecta al nombrado Club, lo dispuesto en los Fallos N\u00b0 13 Y N\u00b0 14.-<\/p>\n<p>4)PARTIDO QUILMES vs HOLANDA- PRIMERA- SUSPENSIONPARTIDO POR AGRESION<br \/>\na)DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO EL ENCUENTRO al club Holanda debiendo registrarse el resultado 6-0 art. 152 del RTP a favor de Quilmes.<\/p>\n<p>b)SUSPENDER PROVISORIAMENTE A NICOLAS GABRIEL BARRERA, DT. DE HOLANDA a fin que en el plazo de 3 d\u00edas presente se descargo. Ti\u00e9nese presente la nota presentada por las autoridades del Club Holanda, para su oportunidad.<\/p>\n<p>5)PARTIDO VELEZ SARS. Vs MERCEDES \u2013 5TA- Pedido de reconsideraci\u00f3n de Club Mercedes.<br \/>\nAtendiendo las razones que invoca, no habiendo aportado pruebas en contrario, que contrasten lo fallado oportunamente, se resuelve: desestimar la misma por improcedente.<\/p>\n<p>6)PARTIDO VILLA MANCHI vs. DEFENSORES \u2013 reserva-<br \/>\na)DAR POR FINALIZADO EL ENCUENTRO DEBIENDO REGISTRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE VILLA MANCHI \u2013art.152 RTP-<\/p>\n<p>b)SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Valent\u00edn Suarez y al Ayudante de Campo Sr.Gast\u00f3n Contreras ambos del club Defensores a fin que produzcan sus descargos<\/p>\n<p>c)CITAR a los \u00e1rbitros Lucas Gomez y Gustavo Bogado a fin que ampl\u00eden su informe el d\u00eda 29 de Julio a las 18.30 y 19.00 hs. respectivamente .<\/p>\n<p>7)PARTIDO TROCHA vs MERCEDES \u2013RESERVA-  SUSPENSION<br \/>\na)DAR POR FINALIZADO EL ENCUENTRO DEBIENDO REGISTRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE CLUB MERCEDES \u2013art.152 RTP-<\/p>\n<p>b)SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador Joaqu\u00edn GUZMAN del Club Trocha a fin que produzca su descargo en el plazo de 3 d\u00edas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRESIDENTE: DR. 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