{"id":36260,"date":"2024-12-12T07:20:21","date_gmt":"2024-12-12T10:20:21","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=36260"},"modified":"2024-12-12T12:26:13","modified_gmt":"2024-12-12T15:26:13","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-41-1a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-41-1a-parte\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA:  FALLO 41 -1a Parte-"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 41\/2024<br \/>\n(Primera Parte)<\/strong><\/ul>\n<p><em><br \/>\n<strong>Mercedes, 11 de diciembre de 2024.-<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arrieta y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n<p><strong>1<\/strong>\u00a0VISTO<\/p>\n<p>El expediente formulado en base a la denuncia presentada por el CLUB EL TIMON en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1 del<br \/>\nReglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, advirtiendo una suplantaci\u00f3n de jugador en el partido de<br \/>\nSegunda Divisi\u00f3n entre los clubes QUILMES \u2013 AMEFIP\u2026, donde manifiesta que en el mencionado encuentro se detecta la<br \/>\nsuplantaci\u00f3n del jugador 11 BASUALDO JOEL, detallado en la planilla autorizada por la liga Mercedina. En dicho partido sale con la camiseta nro. 11 el SR. Leguizam\u00f3n Luis Lautaro, jugador de otra instituci\u00f3n de acuerdo al registro oficial de la AFA COMET, dejando en evidencia de que el jugador incluido dentro del partido no pertenece al CLUB AMEFIP SAN MARTIN.-<br \/>\nQue en la misma acompa\u00f1a documentaci\u00f3n sostenida como respaldatoria de la denuncia como fotos y videos agregados a<br \/>\nesta presentaci\u00f3n enunciada.-<br \/>\nSeguidamente y con fecha 3\/12\/2024 (pagina de la Liga Mercedina), este Tribunal corre traslado al CLUB AMEFIP SAN<br \/>\nMARTIN, con el fin de que realice el correspondiente derecho a defensa. Hasta el vencimiento del plazo del art\u00edculo 7 del RTP, el mencionado club no hab\u00eda realizado ninguna presentaci\u00f3n a este tribunal.-<\/p>\n<p>Considerando<br \/>\nQue los elementos arrimados a estudio de este tribunal se pudieron determinar mediante las correspondientes fotos y<br \/>\nvideo que el jugador inscripto como JOEL BASUALDO, no resulta la persona que jug\u00f3 el partido entre el Club Quilmes y elClub AMEFIP, sino LUIS LAUTARO LEGUIZAMON. Incluso mas all\u00e1 de la diferencia f\u00edsica entre ambos, tambi\u00e9n se encuentra las fotos sacadas del mencionado LEGUIZAMON, jugando el partido las que concuerdan con las fotos del AFA COMET.-<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LUIS LAUTARO LEGUIZAMON<br \/>\nUn elemento de juicio es la conducta del \u201cjugador\u201d LEGUIZAMON, porque participa voluntariamente del partido<br \/>\nprotestado firmando la planilla de ese partido y represent\u00e1ndose las eventuales consecuencias [nadie se enga\u00f1a<br \/>\nsobre los propios actos sin grave negligencia], sustituyendo la identidad de otra persona (Basualdo). Demostr\u00e1ndose la existencia del hecho que merece la pena con arreglo al ART. 212 del RTP.-&#8230;<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LAUTARO BASUALDO<br \/>\nQue ha quedado demostrada la participaci\u00f3n del mencionado Basualdo, con la entrega del documento nacional de<br \/>\nidentidad suyo, que fue exhibido pese a la no presencia del mismo y con la intenci\u00f3n de favorecer la maniobra que se llevaba adelante. Por lo que se encuentra la conducta del mismo dentro de la reprimida por el art\u00edculo 213 del RTP.-<\/p>\n<p>DERECHO<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Art. 107 -P\u00e9rdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. b) Por jugador menor de dieciocho a\u00f1os de edad que ya hubiera actuado el mismo d\u00eda en otro partido oficial.<\/p>\n<p>Art. 108 -INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO -Si la inhabilitaci\u00f3n del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de hab\u00e9rsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de p\u00e9rdida de partido se aplica a todos los partidos realizados con la intervenci\u00f3n del jugador infractor. No proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta \u00faltima disposici\u00f3n (p\u00e9rdida de todos los partidos) cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene<br \/>\ntransferencia luego de un lapso no inferior a un a\u00f1o para el club que actu\u00f3 cuando se comprueba la inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 109 -PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA &#8211;<br \/>\nP\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido. La multa ser\u00e1 graduada seg\u00fan la categor\u00eda del club y la divisi\u00f3n del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de divisi\u00f3n superior de club de categor\u00eda superior de la Liga. b) v.e. 225 a equipo de divisi\u00f3n superior de club de otra categor\u00eda distinta a la superior de la liga.-<\/p>\n<p>ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR Art. 212 -Suspensi\u00f3n de un a\u00f1o al jugador que en partido oficial: a) firme planilla y act\u00fae en elmismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto. b) Suplante a otro jugador vali\u00e9ndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena ser\u00e1 de inhabilitaci\u00f3n por igual t\u00e9rmino. Art. 213 -El jugador inscripto cuyo nombre se us\u00f3 o fue suplantado (art. 212, inc. a y b) ser\u00e1 suspendido por igual<br \/>\nper\u00edodo si se le comprobara participaci\u00f3n en el hecho<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1.- Dar por ganado el partido (primera divisi\u00f3n.) al CLUB QUILMES y por perdido al club AMEFIP, con el marcador 1 \u2013 0 a favor del Club QUILMES (arts. 107, 109 del R.T.P.).-<br \/>\n2.- Sancionar con multa al Club AMEFIP de 225 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 109 del R.T.P.).-<br \/>\n3.- Suspender al jugador LAUTARO BASUALDO, del Club AMEFIP, primera divisi\u00f3n, por el termino de UN (1) A\u00d1O (ART.<br \/>\n32, 33 Y 213 del RTP).-<br \/>\n4.- Suspender al jugador LUIS LAUTARO LEGUIZAMON, por el termino de UN (1) A\u00d1O (ART. 32, 33 Y 212 del RTP).-<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 41\/2024 (Primera Parte) Mercedes, 11 de diciembre de 2024.- Miembros actuantes: Dr. H. 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