{"id":35997,"date":"2024-11-21T17:41:37","date_gmt":"2024-11-21T20:41:37","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=35997"},"modified":"2024-11-21T18:00:13","modified_gmt":"2024-11-21T21:00:13","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-38-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-38-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 38\/2024<\/strong><\/p>\n<p><strong>Miembros actuantes:<\/strong> Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nVALENTE LUCAS (EL TIMON) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nCLIMI\u00d1O BRAIAN (HOLANDA) \u2013PRIMERA- 5 PARTIDOS (ART. 200 a1 y 45 DEL RTP)<br \/>\nMAIDANA AGUSTIN (AMEFIP) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nCONENNA DANIEL (ATENEO) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nMIRATTA GERONIMO (QUILMES) \u2013PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<br \/>\nSILVEYRA JUAN (ATENEO) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nMEDINA JONATHAN (QUILMES) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nCHAPARRO JUAN (ATENEO) \u2013PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)<br \/>\nALET LUCAS (ESTUDIANTES) -6\u00aa DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nMOMESO SANTIAGO (DT PABELLON ARGENTINO) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 DEL RTP)<br \/>\nORTEGA URIEL (CARTEROS) -7\u00aa DIVISION- 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 DEL RTP)<br \/>\nGONZALEZ MAXIMO (UNION) -7\u00aa DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nOCAMPO ALEXANDER (LA TIJERA) -5\u00aa DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nPRIETO ALEJANDRO (DT LA TIJERA) 5\u00aa DIVISION 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 DEL RTP)<br \/>\nAMAYA ALEJANDRO (DT LA TIJERA) 9\u00aa DIVISION 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 DEL RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido SUB 14 femenino entre los equipos de DEPORTIVO GOWLAND Y SOC. DEP. NICOLAS donde se se\u00f1ala que \u201c\u2026 cuando faltaba 1 minuto para que finalice cotejo ingresa un individuo de la parcialidad de Gowland muy molesto con el t\u00e9cnico de Soc. Dep. Nicol\u00e1s, lo cual lo pude detener\u2026 A todo esto ingresan m\u00e1s individuos de la parcialidad de Gowland para tratar de calmar la situaci\u00f3n, pero el ayudante del DT de Soc. Dep. Nicol\u00e1s lo veo que intenta ir a increpar al individuo de Gowland en defensa del DT\u2026 en ese instante que la situaci\u00f3n parec\u00eda calmarse casi hubo un enfrentamiento entre jugadoras de ambos clubes\u2026 viendo que no se pod\u00eda seguir finalizo el partido\u2026\u201d.<br \/>\nPor lo expuesto, este Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1 Solicitar al Club Dep. Gowland identifique al parcial que ingres\u00f3 en primer t\u00e9rmino al campo de juego<br \/>\n2 Requerir a la comisi\u00f3n directiva de la Liga Mercedina y\/o a los \u00e1rbitros arbitren los mecanismos para que los accesos a las canchas est\u00e1n vedados al ingreso al p\u00fablico durante la realizaci\u00f3n de los partidos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido de Segunda Divisi\u00f3n entre los equipos EL TIMON \u2013 PALOMETAS donde se se\u00f1ala que \u201cterminado el encuentro me estoy dirigiendo al vestuario, pasa por el vestuario el se\u00f1or Tosoroni Fabio, parcial de la hinchada de Palometas a insultarme y amenazarme con pegar golpes de pu\u00f1o. Le ped\u00ed que se retire y pati\u00f3 la puerta del vestuario, teniendo que intervenir la custodia policial\u2026\u201d<br \/>\nQue a ra\u00edz de esto llega a este tribunal una nota \u201caclaratoria\u201d presentada por el CLUB PALOMETAS donde entre otros conceptos: \u00abEn primer lugar dejar claro que el Sr. Fabio Tosoroni ingresa al sector de transmisi\u00f3n de TV como parte del equipo de trabajo que cubri\u00f3 el encuentro en el sector ubicado arriba de los vestuarios, ingresando al mismo por la zona de vestuarios comunes a los \u00e1rbitros y planteles. Por lo cual durante toda la disputa del encuentro ocupo esa posici\u00f3n, no es que ingreso desde la parcialidad al sector de vestuarios luego de finalizado el encuentro.<br \/>\nSe agrega que \u201cTal lo explicado el Sr. Tosoroni si bien es simpatizante del club Palometas y cubre los encuentros, no ingresa autorizado por el club sino como parte de un equipo de transmisi\u00f3n televisiva a lo cual el club no responde ya que no solo cubre partidos del club Palometas sino tambi\u00e9n de otros clubes\u201d.<br \/>\nSe agrega tambi\u00e9n en la informaci\u00f3n \u201cEl Sr. Tosoroni no forma parte de\u201d la lista de buena fe por lo antes expuesto, reiterando que desde el club no se pidi\u00f3 ninguna autorizaci\u00f3n especial ya que la cobertura del encuentre se realiza desde la Tv Local sin injerencia directa de Palometas como club\u201d.<br \/>\nPor todo ello este Tribunal Resuelve<br \/>\n1 INHABILITAR por el t\u00e9rmino de 1 MES a Tossoroni Fabio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 287 del RTP.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Expdte partido de Segunda Divisi\u00f3n entre los clubes La Tijera \u2013 Holanda<br \/>\nVISTO el informe de la Mesa Directiva de la Liga Mercedina, la no presentaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de informe por parte de la terna arbitral, la inexistencia de descargo por parte del Club local y la presentaci\u00f3n del club Holanda, este Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1 DAR continuidad al partido en cuesti\u00f3n, debiendo la Mesa Directiva de la Liga definir el momento oportuno para su realizaci\u00f3n.<br \/>\n2 SUSPENDER por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses al \u00e1rbitro Iba\u00f1ez Sebasti\u00e1n y a quienes actuaron en calidad de asistentes (Liga debe comunicar identificaci\u00f3n respectiva de ambos) (ART. 270 b, c, d y f DEL RTP)<br \/>\n3 SOLICITAR al La Tijera, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 25\/11\/2024, para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de<br \/>\n$108.000 que le adeuda a la terna arbitral actuante en los encuentros que disput\u00f3 el equipo local<br \/>\ncon equipos de inferiores, previo al partido suspendido. &#8211;<br \/>\n4) &#8211; Transcurrido el plazo se\u00f1alado en el art. 3 y de no verificarse la cancelaci\u00f3n total<br \/>\nde la deuda reclamada, el La Tijera, quedar\u00e1 AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO<br \/>\nEN FORMA PROVISIONAL<br \/>\n5) &#8211; Dejar aclarado que la sanci\u00f3n aplicada en el art\u00edculo precedente ser\u00e1<br \/>\nautom\u00e1ticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento<br \/>\n(remisi\u00f3n del pago a la Liga); y, simult\u00e1neamente la remisi\u00f3n a este Organismo de la documentaci\u00f3n respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera Divisi\u00f3n EL TIMON \u2013 ATLETICO RODRIGUEZ en el que se menciona que desde el Club Atl\u00e9tico Rodr\u00edguez se inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.<br \/>\nCon respecto a la decisi\u00f3n del Club ATLETICO RODRIGUEZ este tribunal entiende que tal acci\u00f3n debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por perdido el partido al club Atl\u00e9tico Rodr\u00edguez con el resultado a favor del club El Tim\u00f3n por 1 a 0. (art. 109 del RTP)<br \/>\n2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)<br \/>\n3) Aplicar una multa de v\/e 58 al Club Atl\u00e9tico Rodr\u00edguez (art. 109 inc. k del RTP)<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> INTIMAR al Club La Tijera para que en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles realice el pago de las multas pendientes<\/p>\n<p>\u2013 Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>\u2013 Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p>\u2013 Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n<br \/>\nautom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arrieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 38\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal 1) SUSPENDIDOS VALENTE LUCAS (EL TIMON) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) CLIMI\u00d1O BRAIAN (HOLANDA) \u2013PRIMERA- 5 PARTIDOS (ART. 200 a1 y 45 DEL RTP) MAIDANA AGUSTIN (AMEFIP) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-35997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35997"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35997\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36001,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35997\/revisions\/36001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}